CORPORACION NACIONAL FORESTAL/INSPECCION DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-12-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “DEDUCIR INDEBIDAMENTE A LA TRABAJADORA DOÑA ANGELA SANHUEZA PARADA RUT 16.827.702-4, SUMAS QUE REBAJAN EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE CREDITO LOS ANDES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: EN EL PERIODO DE JULIO DE 2023, LA EMPRESA REALIZO EN EL ITEM TOTAL DESCUENTOS INTERNOS, UN DESCUENTO INDEBIDO POR “CREDITO LOS ANDES” POR UN MONTO DE $91.108”. Se les imputa infracción al artículo 58 INCISO 5°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Niega tal imputación explicando que más bien, el problema radicó en que la Corporación realizó la retención y posterior pago de la cuota referente al mes de julio del año 2023 por concepto de un crédito que la trabajadora mantiene con la Caja de Compensación Los Andes, pero que no aparecía registrado en la nómina mensual de retenciones previsionales del mes de julio del 2023, pero que sí aparece en la nómina de deudores de créditos con la referida caja de compensación a nivel nacional, toda vez que el descuento realizado a la trabajadora en el mes de julio del presente año era correspondiente y totalmente ajustado a derecho. Relata el proceso de fiscalización, detalla los documentos tenidos a la vista por la fiscalizadora, controvierte y cuestiona que haya incurrido en alguna ilegalidad citando normas legales pertinentes. Finaliza solicita que se acceda a la reclamación y se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se la rebaje prudencialmente. SEGUNDO: Actuaciones en la audiencia única: Que, con fecha 02 de mayo de 2024, se desarrolla la audiencia de estilo y la reclamada comparece y contesta, pidiendo en definitiva que se rechace el reclamo. Se efectúa el llamado a conciliación, el que se da por frustrado en razón de las políticas de litigación de la Inspección del Trabajo. Como discutidos, se establecieron los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho al dictar la resolución de multa Nº 8839-23-84 de 10 de octubre de 2023 y en la forma señalada en l
Fundamentos
Fundamentos por los cuales y tenendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 432, 425, 446, 459, 503, 504, 505 y demás pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, SE ACOGE parcialmente la reclamación interpuesta por doña MARIA FRANCISCA VALENZUELA BECERRA, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, y en consecuencia se rebaja la multa impuesta por Resolución N° 8839/23/84, de fecha 10 de octubre de 2023, debiendo en consecuencia, pagar la reclamante una multa ascendente a 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda. RIT I-12-2023 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Reclamación de multa RIT I-12-2023 RUC 23-4-0536127-2 Demandante: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, REGIÓN DEL MAULE Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 19 de diciembre de 2023 Fecha de sentencia: 10 de junio de 2024 Parral, diez de junio de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica