QUIROZ/FLORES
Rol
C-4242-2019
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda: Comparece con fecha 15 de octubre de 2019 don PEDRO GONZALO QUIROZ VILCHES, empresario, domiciliado en Quincanque sin n mero, comuna de San Pedro, provincia de Melipilla,ú c dula nacional de identidad N 9.825.041-7, se alando que es due o de uné ° ñ ñ retazo de terreno que forma parte de la Hijuela N mero Diez C, ubicadaú en Codigua, comuna y provincia de Melipilla, que tiene una superficie aproximada de media hect rea (5000 m ), y cuyas medidas y deslindes soná ² los siguientes: Al Norte, en 65 metros con camino p blico real de Codigua aú Puro; Al Sur, en igual medida con Hijuela N mero Veintisiete de donú Filadelfo Alvarado; Al Oriente, en 78 metros con resto del predio de que forma parte; Al Poniente, en igual medida con parcela n meroú Veintisiete. Para los efectos de la determinaci n y pago del impuesto territorial eló inmueble se encuentra enrolado bajo el N mero 2821-466 de la comuna deú Melipilla. Relata que adquiri el dominio del inmueble por el modo tradici nó ó que le hiciera don Cristian Mackenzie Walker Bonilla, sirviendo de t tuloí traslaticio de dominio el contrato de compraventa celebrado por escritura p blica de fecha 2 de abril del a o 2018, otorgada la notario p blico de estaú ñ ú comuna, do a Rosemarie Mery Ricci, repertorio N 631-2018, t tulo que señ ° í inscribi a fojas 820 bajo el N mero 1479 del Registro de Propiedad aó ú cargo de la Conservadora de Bienes Ra ces de Melipilla, correspondiente alí a o 2018.ñ Código: JVKHXMXNDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su demanda en que se ha impuesto que do añ CARMEN ROSA FLORES RIQUELME, ignora actividad, profesi n u oficio,ó domiciliada en parcela Diez-c (parte), sector Codigua, comuna y provincia de Melipilla, c dula de identidad nacional N 11.980.163-K se pretendeé ° due a y poseedora de un retazo de aproximadamente el 1.015 metrosñ cuadrados del mismo inmueble, y ha ejercido actos que impo
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo.- TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1.- Copia de la escritura p blica de compraventa celebrada entre donú Cristian Mackenzie Walker Bonilla y don Pedro Gonzalo Quiroz Vilches ante la notario p blico de Melipilla Rosemarie Mery Ricci con fecha 02 deú abril de 2018, Repertorio 631-2018. 2.- Copia de la inscripci n de dominio de fojas 820 N mero 1479 deló ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla.í II.- Testimonial: Consistente en la declaraci n del testigo ó don Cristian Mackenzie Walker Bonilla, quien legalmente juramentado, sin tachas y dando raz n de sus dichos expuso, respecto al auto de prueba deó fecha 03 de febrero de 2020, expuso: Al punto uno, contesta que s , lo tiene, porque tom posesi n de ellaí ó ó sin previo aviso, lleg y se lo tom , es una persona de apellido Flores, estó ó á haciendo la ocupaci n de una parcela de cinco mil metros cuadradosó aproximadamente, esta ocupaci n no sabe exactamente desde cuando loó est haciendo, lo supo por el se or Quiroz, tiene el dominio, absolutamente,á ñ ella tom parte hace aproximadamente seis a os, porque esa parcela laó ñ compr con el prop sito de hacer negocios, entonces pr cticamente fue muyó ó á poco, tiene que haber tenido cinco o seis a os y luego la puso a la venta yñ se la vendi al se or Quiroz, siempre pens que ten a cinco mil metrosó ñ ó í cuadrados de terreno, y luego el se or Quiroz cuando compr la midi y señ ó ó dio cuenta que faltaba superficie. Repreguntado, a fin de que aclare si el retazo de terreno que reclama el se or Quiroz, est dentro de la parcela que le vendi a l, contesta que elñ á ó é retazo de la se ora Flores est dentro de la parcela que le vendi al se orñ á ó ñ Quiroz, es una parcela de cinco mil metros. Código: JVKHXMXNDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Interrogado cuando le vendi la parcela al se or Quiroz, sostuvo queó ñ tiene que haber sido hace unos cuatro o cinco a os, esto ocurri entreñ ó medio de la pandemia, porque cuando vendi el se or Quiroz le informó ñ ó sobre el tema de que le faltaban metros a la parcela, obviamente que eso le llam mucho la atenci n, no era l gico, si estaba vendiendo cinco miló ó ó metros, adem s todo el mundo sab a que vend a cinco mil metros, esasá í í personas eran sus vecinas, ten a un letrero que dec a cinco mil metros laí í parcela, y nunca un vecino de al lado le dijo que estaba vendiendo cinco mil metros y no son cinco mil metros, son cuatro mil, nunca ocurri eso, deó hecho esas parcelas no ten an deslindes demarcados, por ejemplo, de uní lado de la parcela estaba el deslinde, pero despu s para ratificarlo habl coné ó el vecino de al lado, lo llam y le dijo que quer a hacer el deslinde y le dijoó í hag moslo, no hay ning n problema, entonces en esta s
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales invocadas solicita se tenga por deducida acci n reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de do aó ñ Carmen Rosa Flores Riquelme, ya individualizada, acogerla a tramitaci n yó en definitiva declarar: 1 Que el retazo que ocupa, singularizado en el cuerpo de su escrito,° es de su dominio exclusivo y por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre l;é Código: JVKHXMXNDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2 Que la demandada debe restituirle dicho retazo del inmueble° dentro de tercero d a contado desde que quede ejecutoriada la sentenciaí definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los dem sá ocupantes, o en el breve plazo que se determine; 3 Que la demandada debe restituirle todos los frutos naturales y° civiles de la cosa, y todos lo que habr a podido obtener con medianaí inteligencia y actividad, si hubiera tenido el retazo del bien ra z en su poder,í desde el d a en que entr en posesi n de la propiedad, debi ndoseí ó ó é considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales; 4 Que la demandada debe indemnizarle por todos los deterioros que° por su hecho o culpa ha sufrido la cosa. Se reserva el derecho de pedir la determinaci n de los frutos yó deterioros indicados en los dos n meros anteriores en la etapa deú cumplimiento del fallo, conforme lo permite el art culo 173 inciso segundoí del C d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4242-2019 CARATULADO : QUIROZ/FLORES Melipilla, nueve de Abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Demanda: Comparece con fecha 15 de octubre de 2019 don PEDRO GONZALO QUIROZ VILCHES, empresario, domiciliado en Quincanque sin n mero, comuna de San Pedro, provincia de Melipilla,ú c dul
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