CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CASAS
Rol
C-458-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 458 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Casas”, en el folio 1, comparece doña Daniela Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denominación, RUT 99.500.840-8, todos con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 3 de Santiago y expone: Que consta que su representado, es dueño del pagaré operación N°3619728, por doña Natalie Betsabet Casas Riedel, desconoce oficio, RUN 17.357.660-9, domiciliada en calle San Benito N°2124, Osorno; este pagaré fue suscrito en representación de la deudora el día 23-01-2023, por don Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada adeuda a mi mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se 1 Código: RXYXXMETXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra autorizada ante Notario Público. Por lo expuesto, demanda el pago de $3.855.543.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del Nº 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la parte ejecutante acompañó en la forma legal: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Cartola de Producto Osorno de la clienta. TERCERO: Que consta de los antecedentes que se dedujo demandada ejecutiva el 16 de febrero de 2023, siendo notificada la parte ejecutada el 26 de marzo de 2024, como consta de presentación de folio 28, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; y por ende la acción cambiaria se encuentra prescrita. 2 Código: RXYXXMETXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $3.855.543.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 28, comparece la ejecutada deduciendo la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que entre la fecha de mora del deudor (que provoca el vencimiento del pagaré) y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripción. EL TRASLADO: En lo principal de folio 33, la parte ejecutante se allana y acto seguido solicita reserva de acciones. En el folio 34, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del Nº 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la parte ejecutante acompañó en la forma legal: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Cartola de Producto Osorno de la clienta. TERCERO: Que consta de los antecedentes que se dedujo demandada ejecutiva el 16 de febrero de 2023, siendo notificada la parte ejecutada el 26 de marzo de 2024, como consta de presentación de folio 28, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; y por ende la acción cambiaria se encuentra prescrita. 2 Código: RXYXXMETXXV Este documento tiene firma electrónica y su original pue
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Osorno, nueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 458 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Casas”, en el folio 1, comparece doña Daniela Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denomi
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