2º Juzgado de Letras de Osorno

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CASAS

Rol

C-458-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 458 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Casas”, en el folio 1, comparece doña Daniela Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denominación, RUT 99.500.840-8, todos con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 3 de Santiago y expone: Que consta que su representado, es dueño del pagaré operación N°3619728, por doña Natalie Betsabet Casas Riedel, desconoce oficio, RUN 17.357.660-9, domiciliada en calle San Benito N°2124, Osorno; este pagaré fue suscrito en representación de la deudora el día 23-01-2023, por don Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,   también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado   al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de   Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación.   El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento,   razón   por   la   cual   la   deudora   ya   individualizada  adeuda   a  mi   mandante   la   suma   antes   señalada,   devengando   además   el   máximo de interés convencional que la ley permite estipular para   operaciones   de   crédito   de   dinero   no   reajustables   en   moneda   nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las   costas.   La   obligación   es   líquida,   actualmente   exigible   en   su   totalidad   conforme   a   lo   pactado,   la   acción   ejecutiva   no   se   encuentra   prescrita   y,   la   firma   del   suscriptor   del   pagaré   se   1 Código: RXYXXMETXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra   autorizada   ante   Notario   Público.  Por lo expuesto, demanda el pago de $3.855.543.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del Nº 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la parte ejecutante acompañó en la forma legal: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Cartola de Producto Osorno de la clienta. TERCERO: Que consta de los antecedentes que se dedujo demandada ejecutiva el 16 de febrero de 2023, siendo notificada la parte ejecutada el 26 de marzo de 2024, como consta de presentación de folio 28, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; y por ende la acción cambiaria se encuentra prescrita. 2 Código: RXYXXMETXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $3.855.543.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 28, comparece la ejecutada deduciendo la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La  prescripción  de   la   deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que entre la fecha de mora del deudor (que provoca el vencimiento del pagaré) y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripción. EL TRASLADO: En lo principal de folio 33, la parte ejecutante se allana y acto seguido solicita reserva de acciones. En el folio 34, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del Nº 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la parte ejecutante acompañó en la forma legal: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Cartola de Producto Osorno de la clienta. TERCERO: Que consta de los antecedentes que se dedujo demandada ejecutiva el 16 de febrero de 2023, siendo notificada la parte ejecutada el 26 de marzo de 2024, como consta de presentación de folio 28, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092.-; y por ende la acción cambiaria se encuentra prescrita. 2 Código: RXYXXMETXXV Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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Osorno, nueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 458 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Casas”, en el folio 1, comparece doña Daniela Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denomi

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