GUTIERREZ/EL DESEO SPA
Rol
T-1214-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ÁLVARO DE JESÚS GUTIÉRREZ RONDON, de oficio copero, domiciliado en García Reyes 256, comuna de Santiago, e interpone Denuncia de Tutela por Vulneración del derecho constitucional de libertad de expresión durante la relación laboral y con ocasión del despido, y demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de EL DESEO SPA., empresa dedicada al giro de venta de comida en restaurant, representada legalmente por don Elvis Benavides Norambuena, ambos domiciliados en Phillips 437, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada, el 15 de septiembre de 2021, para desempeñarse como copero en el restaurant de su propiedad denominado “El Japonés”, ubicado en Phillips 437, comuna de Santiago, sin embargo su contrato de trabajo fue escriturado recién el 1 de febrero de 2022. Indica que, percibía una remuneración cuyo promedio mensual líquida ascendía a $650.000, por lo que el total de mi remuneración mensual ascendía a $812.500, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que, tenía pactada una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en seis días a la semana, según los turnos que le fueran asignados, pero en realidad se le impuso una jornada que se ejecutaba de lunes y miércoles de 10:00 a 21:30 horas, martes, viernes y sábado de 12:00 a 21:30 horas y domingo de 10:00 a 21:30 horas, siendo jueves su día de descanso semanal. Expone que desde que don Miguel Ángel Marengo asumió como gerente del local, su situación laboral se hizo difícil, ya que no le entregaba elementos de protección personal, a pesar de que yo debía utilizar una máquina para para limpiar los filtros de la cocina y los utensilios con grasa, para cuyo efecto debía usar un ácido que debía ser manipulado con guantes, antiparras y mascarilla, lo que no eran proporcionados, por lo que debía comprar sus propios guantes par
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita que se declare que, durante la relación laboral, y con ocasión de su despido, la demandada vulneró su derecho constitucional a la libertad de expresión, y en consecuencia se condene a la demanda al pago de las indemnizaciones y prestaciones siguientes: 1. Indemnización correspondiente a once meses de la última remuneración mensual, según lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $8.937.500. 2. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal, ascendente a $1.625.000, más el recargo legal del 80% ascendente a $600.000, todo por un monto total ascendente a $2.225.000.- 3. Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de febrero de 2023, ascendente a $189.583.- 4. 21 días de feriado legal correspondiente al período 2021 - 2022, ascendente a $568.7750.- 5. Feriado proporcional ascendente a $284.375. 6. 360 horas extraordinarias trabajadas durante los seis últimos meses de vigencia de la relación laboral. Por este concepto la suma de $2.437.500.- 7. Imposiciones impagas detalladas y diferencias por concepto de las imposiciones parcialmente enteradas sobre una base imponible inferior a la que correspondía. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa. En el PRIMER OTROSI, en subsidio de la acción de tutela interpuesta en lo principal interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones fundada en los mismos hechos ya reproducidos anteriormente. Solicita el pago de: 1. Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de febrero de 2023, ascendente a $189.583.- 2. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $812.500¬ 3. 30 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicios, ascendente a $812.500¬ 4. Incremento legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $650.000¬ 5. 21 días de feriado legal correspondiente al período 2021 - 2022, ascendente a $568.7750¬ 6. Feriado proporcional ascendente a $284.375¬ 7. 360 horas extraordinarias trabajadas durante los seis últimos meses de vigencia de la relación laboral. Por este concepto la suma de $2.437.500.¬ 8. Imposiciones impagas detalladas y diferencias por concepto de las imposiciones parcialmente enteradas por una base imponible inferior a la que correspondía. 9. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses legales y las costas del juicio SEGUNDO: Que la demandada EL DESEO SPA no contesta la demanda de autos.- TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no pr
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA TUTELA. II.- Que se ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO y PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, deducida por ALVARO DE JESUS GUTIERREZ RONDON, por lo que la demandada EL DESEO SPA. deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) – Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de febrero de 2023, ascendente a $ 169.063.- b) 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 724.558.- c) indemnización por años de servicios, ascendente a $ 724.558. d) Incremento legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 579.646.- e) 21 días de feriado legal correspondiente al período 2021 - 2022, ascendente a $ 507.190.- f) Feriado proporcional ascendente a $ 253.595.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: T-1214-2023. RUC: 23-4-0486077-1.-. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Pr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificaci
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