1º Juzgado Civil de Puente Alto

AYALA/BARRA

Rol

C-3693-2022

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2022, compareció don Ignacio Osvaldo Ayala Parra, pensionado, en representación de doña Rosa Elvira Parra Bascuñán, jubilada, domiciliados en pasaje Las Dedaleras 3556, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don Ricardo Andres Echeverríá Riveros, mecánico, domiciliado en Camino Conquil Kilómetro 2 546, Villa El Sauce, Villarrica (sic) y en contra de doña Macarena Natalia Barra Cárdenas, técnico paramédico, domiciliada en Pasaje Puerto Chanaral N°01453, comuna dẽ Puente Alto, solicitando se les condene solidariamente al cumplimiento del contrato de promesa de compraventa, dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de suscribir la escritura definitiva del contrato prometido por parte del Tribunal en su representación. Pide, además, se les condene a título de indemnización de perjuicios la suma de $8.000.000, o la suma que determine el Tribunal; reajustada, conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del mes anterior al del incumplimiento del contrato, o la fecha de notificación de la demanda, y el mes anterior al pago efectivo, más los intereses estipulados en la promesa de compraventa, a contar de la fecha del incumplimiento, o desde la fecha y forma que el Tribunal determine; con costas. Expresó que comparece en representación de su madre, quien tiene un grado de discapacidad superior al 80%, conforme a lo declarado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, siendo él su curador provisorio por el sólo ministerio de la ley, mientras no se nombre a un curador definitivo por la justicia ordinaria, o le sobrevenga alguna incapacidad para ejercerla. Refirió que los demandados son dueños del inmueble ubicado en Pasaje las Hortensias N°3292 Los Prados IV, comuna Código: BRTEXMRNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Ignacio Osvaldo Ayala Parra, en representación de su madre, doña Rosa Elvira Parra Bascuñán, deduciendo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don Ricardo Andreś Echeverría Riveros y doña Macarena Natalia Barra Cárdenas, solicitando se les condene solidariamente al cumplimiento del contrato de promesa de compraventa, con indemnización de perjuicios. En subsidio, la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, conforme se explicó en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, los demandados nada expusieron en relación a sus derechos, teniéndose por evacuada la contestación en su rebeldía y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en el libelo, lo que obliga a la actora, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar la existencia del contrato de promesa de compraventa y; si los demandados, incurrieron en mora en el cumplimiento de las obligaciones, en caso de ser efectivo, los perjuicios derivados de dicho incumpliendo, naturaleza y montos de éstos; de igual modo, la demandante deberá acreditar si cumplió con las obligaciones derivadas del referido contrato. Por parte los demandados deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de promesa de compraventa, o si estos se encontraban llanos a cumplir. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión la actora acompañó la siguiente prueba documental: Documental Folio 1 y 26 1) Copia vigente de la inscripción del inmueble sub- lite, a fojas 182 número 229 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Código: BRTEXMRNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Copia Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble referido, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 3) Copia de escritura de promesa de compraventa, del 02 de marzo de 2017, suscrita ante notario entre las partes en juicio. Por su parte los demandados no acompañaron prueba al efecto. CUARTO: Que, acorde a la acción interpuesta y antecedentes aportados al proceso por la demandante, se ha deducido la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, fundando su pretensión en Derecho, en el artículo 1489 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece la denominada condición resolutoria tácita, que consiste en una forma de proteger al contratante y acreedor diligente de una relación contractual bilateral y, a su vez, como una sanción al deudor o parte incumplidora del contrato, que ha faltado a sus obligaciones, o que cumpliéndolas, lo ha hecho de forma imperfecta. Así, para que opere la condición aludida es necesario: a) Que se trate de un contrato bilateral; b) que haya incumplimiento imputable de una obligación; c) que

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE, demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, deducida por don Ignacio Osvaldo Ayala Parra en representación de doña Rosa Elvira Parra Bascuñán, en contra de don Ricardo Andres Echeverríá Riveros y doña Macarena Natalia Barra Cárdenas y, en consecuencia, se ordena el cumplimiento forzado del contrato Código: BRTEXMRNXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de promesa de compraventa celebrado entre las partes, debiendo ser celebrado el contrato prometido dentro de quinto de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento legal. II.- Que, los demandados solidariamente deberán pagar a la actora, como indemnización de perjuicios por concepto de cláusula penal la suma de $8.000.000, cantidad que deberá ser reajustada en la misma proporción que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada más los interés corrientes desde la mora y hasta que el pago se verifique. III.- Respecto la demanda subsidiaria, habiéndose acogido la acción principal, se omitirá pronunciamiento IV.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL: C-3693-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de Abril de dos mil veinticuatro.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3693-2022 CARATULADO : AYALA/BARRA Puente Alto, doce de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2022, compareció don Ignacio Osvaldo Ayala Parra, pensionado, en representación de doña Rosa Elvira Parra Bascuñán, jubilada, domiciliados en pasaje Las Dedaleras 3556, comuna de Puente Alto, q

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