2º Juzgado Civil de Temuco

ESTADO DE CHILE-CDE/

Rol

V-323-2021

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de noviembre del 2021, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 847, oficina 202, de Temuco, quien solicita tener por consignada la suma de $8.034.380.- para el Lote Nº 80, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble que singulariza, con su respectivo reajuste, efectuada a nombre del expropiado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: “Por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 906, de 05 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Temuco el 02 de noviembre de 2021, el Fisco decretó la expropiación para sí del lote de terreno Nº 80, con una superficie de 584 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que se encuentra ubicado en la Comuna de Padre Las Casas y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección Vialidad, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 3212-253 de la comuna de Padre Las Casas, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario ESPINOZA MILLAPE ISABEL Y OTROS. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) Nº 1428, de 12 de agosto de 2019, cuya fotocopia autorizada se acompañan, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar el lote de terreno expropiado que, según consta del informe respectivo de fecha 09 de septiembre de 2019 que se acompaña, fijó el monto provisional de la indemnización en la suma de $7.300.000.- para el Lote Nº 80. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado por el Fisco de Chile, exponiendo que se ordenó expropiar el terreno del lote de terreno Nº 80, con una superficie de 584 metros cuadrados, necesario para la obra “Mejoramiento Camino Básico Intermedio Maquehue–Boroa–Puente Ragñintuleufu”, que se encuentra ubicado en la Comuna de Padre las Casas, según consta en el decreto expropiatorio, en el informe de tasación y la publicación correspondiente, y cuyo aparente propietario, según el rol de avalúo 3212-253 de la comuna de Padre Las Casas, es Isabel Espinoza Millape y otros. La Comisión de Peritos tasó el referido lote de terreno Nº 80 en $7.300.000.- Sin embargo, dado que no hubo acuerdo con el propietario por la indemnización definitiva de la expropiación referida, la entidad expropiante consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $8.034.380.- para el referido lote expropiado.

Fallo

Por tanto; Ruego a US.: tener por consignada la suma de $8.034.380.- para el Lote Nº 80, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado.” Junto con la presentación del folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: a.- Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos. b.- Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble. c.- Informe de tasación del inmueble. d.- Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio. Con fecha 29 de noviembre del 2021, el expropiante acompañó comprobante de depósito judicial por la suma de $8.034.380.- Con fecha 28 de septiembre del 2023, comparece el abogado don José Orlando Álvarez Pedreros, asumiendo el patrocinio y poder de don Francisco Espinoza Millapi, cedula de identidad N° 8.675.603-k; de doña Isabel Del Carmen Espinoza Millapi, cedula de identidad N° 6.505.097-8; de don Carlos Alberto Espinoza Millapi, cedula de identidad N° 9.040.269-2; de doña Maria Teresa Alarcón Catrileo, cedula de identidad N° 9.428.795-2; de don Hugo Enrique Espinoza Alarcón, cedula de identidad N° 15.656.966-6; de doña Paola Andrea Espinoza Alarcón, cedula de identidad N° 15.551.160-5; de doña Maria Isabel Espinoza Alarcón, cedula de identidad N° 15.827.523-6; de don Ronald Orlando Espinoza Alarcón, ce

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Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-323-2021 CARATULADO : ESTADO DE CHILE-CDE/ Temuco, nueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de noviembre del 2021, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Ar

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