GONZÁLEZ/
Rol
V-153-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 9 de agosto de 2023, comparece doña GERALDINE SCARLETTE GARCÉS HERNÁNDEZ, RUN: 16.348.573-7, abogada, domiciliada en calle Yerbas Buenas Nº 360, de la comuna de Chillán, en representación de doña MIRZA CAROLA GONZÁLEZ MÉNDEZ, RUN: 13.495.410-8, chilena, empleada, con domicilio en camino a Huape Kilómetro doce, pasaje Carolina sin número, de la comuna de Chillán, esto según consta en mandato Judicial otorgado con fecha 14 de diciembre del ano 2022, ante doñ Cesar Andres Suarez Sanchez, Notario público Titular de la Quinta Notariá ́ ́ ́ ́ de Chillan, Repertorio No 2363- 2022, interpone reclamación por la negativa á practicar nota marginal del instrumento ya individualizado a la inscripción, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, practique anotación marginal de escritura púbica de aclaración y complementación en la inscripción a Fojas 470 Número 462 del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de San Carlos del año 2011, a nombre de la solicitante doña MIRZA CAROLA GONZÁLEZ MÉNDEZ. Indica que con fecha 25 de enero del 2023, el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos rehusó la solicitud de practicar nota marginal de la escritura pública de aclaración de fecha 03 de junio del 2022 otorgada ante el Notario público titular de la Tercera Notaría de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, Repertorio Nº2.882- 2022, a la inscripción del bien raíz inscrito a Fojas 470 Número 462 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2011. Agrega que de la escritura pública de aclaración antes indicada, se practicó en el Archivo judicial de Chillán con fecha 27 de julio del 2022, anotación al margen de la matriz de escritura pública de Compraventa sobre Inmueble, otorgada ante el Notario de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble número seiscientos veinte (620), con fecha veintiséi
Fundamentos
considerando todos los medios de prueba establecidos por la Ley (artículo 150 Código Civil inciso 3ro). En consecuencia, resulta improcedente la práctica de la anotación marginal de la escritura pública de aclaración en la inscripción de dominio que se cita, por haberse extinguido el mandato en virtud del cual se extendió el instrumento y porque según la escritura, el poder se extendió para aclarar o rectificar requisitos no esenciales, todo lo anterior, salvo la superior decisión del tribunal. Agrega que en el N° 5 del escrito de solicitud de rectificación presentado al Tribunal, en la parte en que se indica que el propio Conservador Subrogante indicó ciertos requerimientos para practicar la nota marginal, cabe mencionar que se han encontrado 2 correos electrónicos (los que se acompañan a este informe) remitidos por la funcionaria de este oficio, doña Anita Parra, a la abogada doña Geraldine Garcés encargada del requerimiento. En el Conservador de San Carlos no hay constancia de respuesta de estos correos electrónicos. - El primer correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2022 remitido por personal del Conservador de San Carlos, indica que las facultades de la mandataria para aclarar la compraventa se extinguieron cuando se practicó la inscripción, y; - El segundo correo electrónico de fecha 4 de octubre del año 2022, se indica el e- mail del Conservador de Bienes Raíces Subrogante de San Carlos, don Raúl Fuentes Código: YQMSXMCDBNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jiménez, quien pidió que se le proporcionara dicha dirección de correo a la abogada encargada de la petición para fijar una reunión y poder discutir sobre la materia. Esta solicitud según se le informó por el Conservador Subrogante, don Raúl Fuentes Jiménez, no se concretó por parte de los interesados. Acompaña, asimismo, copia de correos electrónicos remitidos desde el oficio del Conservador de San Carlos a doña Geraldine Garcés, de fechas 29 de Septiembre y 4 de octubre, ambos del año 2022. Con fecha 26 de febrero de 2024, a folio 8, se retuvieron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos doña Geraldine Scarlette Garcés Hernández, en representación de doña Mirza Carola González Méndez, interpone reclamo ante la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, y previas citas legales pide se ordene a dicho funcionario, practique anotación marginal de escritura pública de aclaración y complementación en la inscripción a Fojas 470 Número 462 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2011, a nombre de la solicitante doña Mirza Carola González Méndez, conforme los antecedentes de hecho y derecho señalados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna evacuó informe de rigor, expresando los fundamentos de su negativa a practicar la i
Fallo
Por tanto, al aclarar la escritura pública de compraventa en relación a un requisito esencial del contrato y al haberse otorgado el mandato para aclarar cualquier requisito no Código: YQMSXMCDBNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esencial del mismo que fuere necesario para inscribir el título, la práctica de la subinscripción marginal requerida no habría podido efectuarse aunque el mandato hubiese estado vigente, por carecer la mandataria de facultades para modificar elementos esenciales del acto o contrato. El Conservador entiende que la nota marginal que se solicita practicar dice relación con un requisito esencial, porque la regla general es que los bienes que se adquieren durante la vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso forman parte del haber de la sociedad conyugal conforme con el artículo 1725 N°5 del Código Civil y la adquisición en virtud del artículo 150 del Código Civil, en beneficio de la mujer casada, se trata de una cuestión de carácter esencial que se encuentra regulada por el mismo artículo 150 del Código Civil, por lo que la adquisición del inmueble a título oneroso por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal, debe someterse a la regla general. Esto no es obstáculo para que la mujer casada acredite respecto del marido, como de terceros, el origen y domicilio de los bienes adquiridos en conformidad con el artículo 150 del Código Civil, considerando todos lo
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Rol : V-153-2023.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : González Méndez, Mirza Carola. Fecha de Inicio : 9 de agosto de 2023.- San Carlos, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 9 de agosto de 2023, comparece doña GERALDINE SCARLETTE GARCÉS HERNÁNDEZ, RUN: 16.348.573-7, abogada, domiciliada en calle Yerbas Buenas Nº 360, de la comuna de
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