2º Juzgado Civil de Valdivia

TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(T)/JONES

Rol

C-1693-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció LIDIA RODRIGUEZ SILVA, abogada de Servicio de Tesorería, en representación de FISCO DE CHILE, todos con domicilio en San Carlos n.° 50, Valdivia, solicitando pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente JUAN MATÍAS JONE PAWLAK, sin profesión u oficio indicado, domiciliado en Calle Ohiggins N°396 de la Comuna de Valdivia. Fundó su petición en constar en el expediente administrativo N°10277- 2023 de la Comuna de Valdivia, que se notificó y requirió de pago al contribuyente Juan Matias Jones Pawlak, por la deuda de los siguientes impuestos fiscales: Señaló que consta en el cuaderno separado de excepciones que se acompañó en estos autos, que se opuso la excepción de prescripción contemplada en el N° 2 del artículo 177 del Código Tributario. Indicó que la excepción opuesta fue rechazada por resolución de fecha 04 de mayo del año 2023, con fundamento en haber operado la interrupción del plazo de prescripción en dos oportunidades; en primer lugar, basada en la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos y por los sistemas internos de la Tesorería Regional de Los Ríos, precisó que la fecha de vencimiento del giro corresponde al 30 de abril del año 2017 y el contribuyente fue notificado de una citación por carta certificada el 23 de abril del año 2020, justo antes que se cumpliera el plazo de prescripción, produciéndose además un aumento de la misma en virtud el artículo 63 del Código Tributario. En segundo lugar, adujo que se produjo la interrupción de la prescripción el 18 de noviembre del año 2022 con la notificación por carta certificada, configurando ambas la Código: PNGWXMVKVLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causal de interrupción establecida en el artículo 201 N°22 del Código Tributario y por las mismas razones la acción de cobro del Fisco no ha prescrito. Finalizó señalando que de conformidad a lo previsto en el artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció LIDIA RODRIGUEZ SILVA, abogada de Servicio de Tesorería, en representación de FISCO DE CHILE, solicitando se emita pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta en sede administrativa por el contribuyente JUAN MATÍAS JONE PAWLAK, por los fundamentos de hecho y derecho que se detallan en lo expositivo. SEGUNDO: Son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación, y; b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. La prescripción puede ser alegada como acción o excepción y quien ejercita la acción o excepción, deberá acreditar sus requisitos. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. TERCERO: La demandante acompañó la siguiente prueba instrumental no objetada: 1.- El cuaderno separado de excepción de prescripción del expediente administrativo Rol N°10277-2023 de Valdivia; 2.- El cuaderno principal del expediente administrativo Rol N°10277-2023. CUARTO: por su parte la demandada acompañó la siguiente prueba instrumental no objetada. 1.- Sentencia de fecha 26 de octubre de 2022, dictada en causa C-883- 2022 de este tribunal; 2.- Sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, dictada en causa C-2565- 2020 de este tribunal; 3.- Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021, dictada en causa C-1248- 2021 del Primer Juzgado Civil de Valdivia (considerando 13); y 4-. Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada en causa C-2962- 2020 del Primer Juzgado Civil de Valdivia (considerando 12). Código: PNGWXMVKVLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Con los antecedentes acompañados en autos, consistentes en la copia de expediente administrativo Rol 10277-2023 Valdivia y su cuaderno separado de excepción (anexo de folio1), es posible dejar por establecido: a) Que el contribuyente JUAN MATÍAS JONE PAWLAK, mantiene una deuda fiscal morosa contenida en la copia de nómina de deudores morosos que rola a fojas 1 (uno) del cuaderno aludido, por concepto de formulario 21, a saber: b) En el expediente en comento, el demandado fue notificado y requerido de pago con fecha 28 de febrero de 2023. c) El demandado con fecha 10 de marzo de 2023 opuso la excepción de prescripción con fundamento en haber transcurrido en exceso el plazo de 3 años contemplados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles dichos montos. d) La excepción opuesta fue rechazada por la Abogada Provincial de Tesorería mediante resolución de fecha 04 de mayo del año 2023, fundamentada en que habría operado la interrupción del plazo de prescripción en dos oportunidades. En primer lugar, el contribuyente habría sido notificado de una citación por carta certificada el 23 de abril del año 2020, produciéndose además un aumento de la misma en virtud el artículo 63 del Código Tributario, y, en segundo lugar,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1.698, 2492 y siguientes del Código Civil; 168 y siguientes del Código Tributario; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I. Que se ACOGE la excepción de prescripción opuesta por JUAN MATÍAS JONE PAWLAK en contra TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA y en consecuencia se declara prescrita la acción para el cobro de los impuestos contenidos en el folio 249808747. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol 1693-2023. Sentencia dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Titular. Código: PNGWXMVKVLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Valdivia, a nueve de Abril de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: PNGWXMVKVLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-09T14:01:11-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1693-2023 CARATULADO : TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(T)/JONES Valdivia, nueve de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció LIDIA RODRIGUEZ SILVA, abogada de Servicio de Tesorería, en representación de FISCO DE CHILE, todos con domicilio en San Carlos n.° 50, Valdivia, solicitando pronunciamiento respecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica