MATUS/LEÓN
Rol
O-142-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-142-2024, intervienen como demandante, MARCELO ANTONIO MATUS FLORES, cédula nacional de identidad N°14.264.875-K, casado, chileno, con domicilio en Villa Los Huertos Pasaje 6 número 2158 de la ciudad de Curicó y como demandado FRUGOOD SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.150.951-7, representada legalmente por don JAVIER LEÓN OJEDA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°18.168.683-9, ambos con domicilio en lotes 51,52,53 San Ramón S/N de la comuna de Curicó. SEGUNDO: Que el actor demanda por despido injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, señalando que ingresó a prestar servicios personales, desde noviembre del año 2020 hasta el 1 de febrero del año 2024, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo indefinido y sus funciones fueron de guardia de seguridad, su remuneración ascendía a $764.081. Indica que el 1 de febrero de 2024, el ex empleador, FRUGOOD SPA, informa a través de una carta que pone término al contrato laboral de por aplicación de la causa legal contemplada en el artículo 161N°1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, correspondiendo a un despido injustificado, toda vez que en primer lugar su representado se encontraba desarrollaba una función de guardia de seguridad, cargo o funciones que hoy se mantienen y se desarrollan por otras personas, por tanto, el cargo fue ocupado por otra persona, siendo la causal injustificada. Asimismo, hasta la fecha se encuentra pendiente de pago por parte de la demandada el finiquito, el cual ha transcurrido con creces el plazo legal que tenía el empleador para pagar finiquito, el cual se mantiene impago hasta la fecha. Respecto de las cotizaciones previsionales de la AFP PROVIDA, se adeuda el mes de octubre de 2023 y respecto del FONDO NACIONAL DE SALUD, se adeudan los meses noviembre, diciembre, del año 2020, enero, febrero, marzo, julio,
Fundamentos
considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerla, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este
Fallo
por tanto, el cargo fue ocupado por otra persona, siendo la causal injustificada. Asimismo, hasta la fecha se encuentra pendiente de pago por parte de la demandada el finiquito, el cual ha transcurrido con creces el plazo legal que tenía el empleador para pagar finiquito, el cual se mantiene impago hasta la fecha. Respecto de las cotizaciones previsionales de la AFP PROVIDA, se adeuda el mes de octubre de 2023 y respecto del FONDO NACIONAL DE SALUD, se adeudan los meses noviembre, diciembre, del año 2020, enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2022, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2023, y enero del año 2024, las que se encuentran DECLARADAS Y NO PAGADAS, procediendo con ello, la nulidad del despido. Por estos motivos, solicita, se declare: 1.- Que el despido del cual fue objeto su representado, es injustificado e improcedente, por parte de la demandada FRUGOOD SPA, o lo que se estime conforme a derecho y mérito del proceso. 2.- Que se acoja la acción de nulidad del despido y por consiguiente, se condene a la demandada a pagar a su representado, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación, ordenado oficiar a las entidades cor
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-142-2024. RUC: 24-4-0567353-K. Curicó, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-142-2024, intervienen como demandante, MARCELO ANTONIO MATUS FLORES, cédula nacional de identidad N°14.264.875-K, casado, chileno, con domicilio en Villa Los Huertos Pasaje 6 número 2158 de la ciudad de Curicó y como demand
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