1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÑANCO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LIMITADA

Rol

O-7413-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HERNÁN PATRICIO ÑANCO QUIÑEHUAL, Cédula Identidad 13.246.614-9, cesante, domiciliado en Los Halcones 7429, comuna de Pudahuel, quien viene en interponer demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL por despido indebido y cobro de indemnizaciones, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT 76.134.946-5, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIÁN BARRIENTOS POZO, RUN 12.590.610-9, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, con el fin que se declare el despido como indebido y se le condene al pago de las indemnizaciones laborales que se solicitan, con expresa condenación en costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Indica que ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2015 a favor de la Administradora de Súper Bodega a Cuenta, la cual es una de las filiales de la demandada, siendo su última destinación el 1 de enero del 2023, al Supermercado Líder Express, ubicado en avenida Santa Rosa 115, comuna de Santiago, su contrato tenía el carácter de Indefinido, su cargo era el de “Jefe de Sala”. El día 6 de septiembre de 2023, la demandada lo despidió invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y al finalizar este juicio quedará acreditado que la norma que se le aplico fue indebida, toda vez que, los hechos fácticos que se le imputaron son solamente presunciones, que carecen de veracidad, de exactitud y de la gravedad suficiente para haber puesto término a su contrato de trabajo, el que me vinculara con la empresa, por más de 8 años de trabajo comprometido y honesto, exento de todo reproche. Los dos hechos fácticos expuestos en la carta de despido fechada el 6 de septiembre del 2023, y que fundan la causal legal invocada “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” son los siguientes: Hace presente, que la redacción que leerá a continuación es una copia fiel al texto original, el que acompaño en un otrosí de esta demanda. PRIMER HECHO: “De acuerdo con los antecedentes recabados podemos concluir lo siguiente: 1. SIENDO LAS 10:38 MINUTOS DEL DIA 01 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SE PRESENTA A LA OFICINA DE AP Y SEGURIDAD DON RODRIGO REYES, COLABORADOR INTERNO DE LA COMPAÑÍA. CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR UNA DENUNCIA POR MALA PRACTICA EN CONTRA DE HERNAN ÑANCO, JEFE DE AREA DE LA TIENDA. DENUNCIA DON RODRIGO, QUE EL DIA DE INICIO DE LA CAMPAÑA APROXIMADAMENTE EN LA QUINCENA DE JULIO, EL SE ENCONTRABA EN EL AREA DE PPS, ESPECIFICAMENTE EN CONGELADOS. MEDIANTE LA ROTACION DE MERCADERIA DENTRO DE LA CAMARA, SE PERCATA QUE EXISTIAN CAJAS DE COSTILLARES VENCIDAS, VA DONDE EL JEFE HERNAN ÑANGO LE INFORMA DE LO ENCONTRADO Y ESTE LE INDICA QUE LAS S

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que en cuando a la acción de calificación de término de servicios, se declara que el despido de que fue objeto el demandante, se ajustó a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, ejecutoriada que resulte la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : O-7413-2023 RUC : 23- 4-0523823-3 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HERNÁN PATRICIO ÑANCO QUIÑEHUAL, Cédula Identidad 13.246.614-9, cesante, domiciliado en Los Halcones 7429, comuna de Pudahuel, quien viene en interponer demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL por despido indebido y cobro de indemnizaciones

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