ETTER/DA SUD SPA
Rol
M-103-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-103-2024, compareciendo doña NICOLE STEFIN ETTER IRIBARREN, garzón, domiciliada en Valdivia, Aníbal Pinto 1705, representada en juicio por la abogada doña Vivian Mónica Paola Sáez García, y la demandada DA SUD SPA, representada legalmente por don Carlos Javier Valenzuela Andrade, ambos domiciliados en Luis Damann Asenjo 1717 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado doña Carolina Daniela De Las Rosas Avendaño García.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nicole Stefin Etter Iribarren interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de DA SUD SPA, representada legalmente por don Carlos Javier Valenzuela Andrade, solicitando que se disponga el pago de: a) La suma de $1.065.485 (un millón sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos) por concepto de propinas adeudas, según consta en acta de fiscalización emitido por inspección del Trabajo con fecha 30 de septiembre de 2023. b) Los reajustes, intereses y costas. Indica que con fecha 1 de abril de 2023, ingreso a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación del demandado. Se desempeñó en forma ininterrumpida hasta el día 27 de septiembre de 2023, fecha en que decidió renunciar, lo que hice formalmente. Narra que su remuneración ascendía a $516.000 (quinientos dieciséis mil pesos), a efectos del art. 172 del C. del T. Añade que percibían propina, cuyo detalle se registraba solo a mano en un papel. Desconocían a cuánto ascendía recaudación. Cuando iniciamos las consultas empleador les indicó que primero se descontaba un porcentaje indeterminado para la cocina, lo que obviamente les molestó y era improcedente. Esto fue minando el ambiente laboral, pidieron una fiscalización que ahondó este clima. Expresa que decidió renunciar con fecha 27 de septiembre de 2022, lo que hizo formalmente, presentado a su empleador renuncia debidamente ratificada ante ministro de fe. Suscribió finiquito, sin reserva de acciones, puesto que a esa fecha no tenía conocimiento de resultado fiscalización ante Inspección del Trabajo. El ex empleador le adeuda el pago de $1.065.485 por concepto de propinas no pagadas. Sólo las pagó a una compañera de trabajo que hizo uso de prenatal. Tampoco las pago a otra colega, quien aparece indicada en Informe de fiscalización como trabajadora 2, siendo ella la 1. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, opone la excepción de finiquito y solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se estableció el siguiente hechos indubitado: La existencia de la relación laboral entre la demandante Nicole Stefin Etter Iribarren, como garzón, y la demandada DA SUD SPA, la que inicio el 1 de abril y finalizó el 27 de septiembre del año 2023, por renuncia voluntaria. SEXTO: Que la demandante produjo la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Acta de comparendo ante IPT de 8 y 24 de noviembre de 2023. b) Carátula informe fiscalizaci
Fallo
se declara que renuncia expresamente a acción de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales y daño moral, a la acción de despido injustificado, a la acción de despido improcedente, a la acción de despido indebido, a la acción de cobro de prestaciones laborales, a la acción de nulidad del despido, a la acción de indemnización por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, a la acción de auto despido y a la acción de indemnización por daño moral” Atento lo precedentemente expresado, relevante resulta citar la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema el 07 de marzo de 2018 en causa Rol Nº 34.574 que establece “el finiquito como acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones originadas en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta del término de la relación laboral, y expresaron su confirmación libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo. Es decir, el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente, sin que pueda extenderse a aquellos aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la correspondiente reserva, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.” DÉCIMO QUINTO: Que de esta forma debe entenderse entonces, para la procedencia del efecto liberatorio de
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Valdivia, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-103-2024, compareciendo doña NICOLE STEFIN ETTER IRIBARREN, garzón, domiciliada en Valdivia, Aníbal Pinto 1705, representada en juicio por la abogada doña Vivian Mónica Paola Sáez García, y la demandada DA SUD SPA, representa
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