1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASEKORP LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-375-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectados los derechos fundamentales de éstos, ni haber existido deudas pendientes con ellos, es se actuó con exceso de rigor al aplicar la multa, sin haber tenido en consideración ni dar aplicación a lo establecido en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que dispone que: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.”. Señala que no se efectuó calificación ni categorización ni tampoco expresó algún criterio o fundamento para justificar la aplicación del máximo legal de la sanción que a su juicio sería procedente; lo cual también, más allá de una omisión formal, constituye un error de derecho del ente fiscalizador. Por lo expuesto y en mérito de todo lo expuesto, disposiciones legales citadas e invocadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta la presente reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por la Inspectora Comunal de dicho Servicio Público doña GABRIELA MARÍA OLAVE RODRÍGUEZ, ambos ya individualizados y, en definitiva, dejar sin efecto la multa aplicada; con costas en caso de oposición. En subsidio de lo anterior se rebaje la multa recurrida al mínimo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, o al monto menor que se estime de justicia. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, comparece doña Edith del Rosario Delgado Hinojosa, abogada, quien contestó la demanda oponiendo excepción de caducidad que fue rechazada en la audiencia p

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Elena Korse Hinojosa, factor de comercio, RUT. N° 11.836.335-3, Gerente de la sociedad ASEKORP Servicios de Mantención y Cía Ltda., persona jurídica de giro comercial, RUT. N° 76.100.196-5, y en su representación, ambas domiciliadas en esta ciudad calle Martín de Zamora N° 4556, comuna de Las Condes quien interpone reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por la Inspectora Comunal de dicho Servicio Público doña Gabriela María Olave Rodríguez, funcionaria pública, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N°3900, comuna de Vitacura. Expone que interpone reclamación respecto de la Resolución Exenta Nº 311 de fecha, 23 de Junio de 2023, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada en contra la Resolución Nº 1868/22/58 de fecha 23 de noviembre de 2022, por la cual se aplicó a su representada una multa administrativa por el equivalente a 26,73 ingresos mínimos mensuales, consistiendo la infracción en “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, infringiendo los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo. Explica que se trató de una fiscalización remota en la cual la fiscalizadora actuante solicitó un cúmulo de antecedentes y documentos que le fueron remitidos digitalizados, en su oportunidad, por correo electrónico. Posteriormente se solicitaron nuevos antecedentes que le fueron remitidos por el mismo medio. Mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, la Inspectora de la Inspección reclamada, doña Camila Castro Gamboa, informó por correo electrónico que se daba inicio a un procedimiento de fiscalización, el que se llevará a cabo en modalidad a distancia, a través del uso de plataformas electrónicas, y le requirió la siguiente documentación: • Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región). • Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo MARZO HASTA JUNIO DEL 2022. • Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo. • Se le solicita, además que en su respuesta manifieste expresamente que, el caso de que se constaten infracciones que sean susceptibles de ser corregidas durante el procedimiento que se inicia, se allanará o no a corregirlas íntegramente. En respuesta a este requerimiento envió todo lo solicitado en forma oportuna, remitiendo alrededor de 60 documentos por correo electrónico. Posteriormente la fiscalizadora requirió documentación adicional, la que tambi

Fallo

Por lo expuesto y en mérito de todo lo expuesto, disposiciones legales citadas e invocadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta la presente reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por la Inspectora Comunal de dicho Servicio Público doña GABRIELA MARÍA OLAVE RODRÍGUEZ, ambos ya individualizados y, en definitiva, dejar sin efecto la multa aplicada; con costas en caso de oposición. En subsidio de lo anterior se rebaje la multa recurrida al mínimo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, o al monto menor que se estime de justicia. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, comparece doña Edith del Rosario Delgado Hinojosa, abogada, quien contestó la demanda oponiendo excepción de caducidad que fue rechazada en la audiencia preparatoria. A continuación, como excepción o defensa alego la falta de presupuesto de la acción ejercida, señalando que la reclamante ha manifestado que interpone reclamo judicial en virtud del artículo 503º del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N°311, mediate la cual la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, resuelve confirmar la multa aplicada a su representada; siendo que la acción otorgada por dicho artículo no tiene relación con la acción ejercida, sino que establece la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 10 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Elena Korse Hinojosa, factor de comercio, RUT. N° 11

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