ANDRADE/PROYECTOS CONSTRUCTIVOS YIREH
Rol
M-5125-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS LUIS ANDRADE, cesante, cédula de identidad N°26.471.485-0, domiciliado en Conde del Maule N°4325, departamento 1615, comuna de Estación Central, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS Y PROYECTOS CONSTRUCTIVOS YIREH SPA, rol único tributario N°77.578.735-K, representada legalmente por FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CASTRO, cédula de identidad N°16.144.755-2, ambos domiciliados en General del Canto N°50, oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente conforme a las normas de subcontratación en contra de TRITEC INTERVENTO SPA, rol único tributario N°76.188.578-2, representada legalmente por EDUARDO GABRIEL SILVA MARTÍNEZ, cédula de identidad N°25.612.815-2, ambos domiciliados en Doctor Manuel Barros Borgoño N°71, oficina 1604, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone qué ingresó a prestar servicios el 14 de septiembre de 2023 en funciones de supervisor de terreno y con una remuneración de $2.182.083. Fue despedido el 03 de noviembre de 2023 invocando el empleador la causal del 160 N°3 del Código del Trabajo. Sostiene que su despido es indebido por haberse enviado fuera de plazo la comunicación, ya que envía la carta con fecha 17 de noviembre de 2023 y además por no haber señalado hechos que constituyan la causal invocada, puesto que no indica aquellos que la configurarían. Agrega que el empleador no pagó las remuneraciones del mes de octubre de 2023 y los días 1 al 3 de noviembre, además adeudaba cotizaciones previsionales en AFP Provida AFC y Fonasa por los meses de octubre y noviembre de 2023. Señalan se desempeñó en la obra PMDG santa Luisa ubicada en calle H-11 s/n comuna de Codegua sexta región en el marco de un acuerdo entre su empleador y la sociedad Tritec Intervento Spa, por lo que se desempeñó en régimen de subcontratación para esta última. Indica que es tan evidente el régimen de subcontratación,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Provida, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido 16 de diciembre del año 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $2.182.023. UNDECIMO: Que, finalmente, en cuanto al régimen de subcontratación, si bien en el contrato se habla de la obra en qué se desempeñaría el actor, no consta en documento alguno de los aportados por el actor, que exista alguna vinculación entre dicho proyecto y la demandada Tritec Interventor Spa. De igual forma, ha de tenerse en cuenta que el actor en su demanda ofreció acreditar que la demandada en calidad de mandante, se contactó con él para efectos del finiquito, lo que no cumplió; y no habiendo aportado prueba alguna que dé cuenta de la efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación, se rechazará en este punto la demanda deducida DUODECIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el resto no pormenorizado en nada altera lo decidido, y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una faculta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS LUIS ANDRADE, cesante, cédula de identidad N°26.471.485-0, domiciliado en Conde del Maule N°4325, departamento 1615, comuna de Estación Central, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS Y PROY
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