Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANZA/MUTUAL DE SEGURIDAD ASESORIAS S.A

Rol

M-144-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-144-2024, Ruc 24-4-0560746-4, seguida por despido indebido y cobro de prestaciones iniciado mediante demanda interpuesta por doña Claudia Lucía Anza Cruz, R.U.T. 15.017.657-3, chilena, soltera, desempleada, con domicilio para estos efectos en 14 de Febrero 1822, oficina 7, Antofagasta seguida en contra de su ex empleador MUTUAL DE SEGURIDAD ASESORIAS S.A, RUT: 96.783.880-2 representada legalmente por don José Manuel Saavedra Sánchez, ambos con domicilio en Marchant Pereira N.º 221, Piso 2, Providencia, Santiago y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR S.A, RUT: 79.950.630-0 representada legalmente por don Rodrigo Andrés Catalán Jara, RUT: 11.645.628-1 ambos con domicilio en Avda. Grecia N° 750, Antofagasta y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR S.P.A, RUT: 76.485.762-3 representada legalmente por don Rodrigo Andrés Catalán Jara, RUT: 11.645.628-1 ambos con domicilio en Avda. Grecia N° 750, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, solo compareció la demandante y las demandadas Zaldívar SpA y Zaldívar Limitada, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que las demandadas contestaron la demanda en forma oral cuyo registro se mantienen en audio. CUARTO: Que, la demandada principal no contestó la demanda por lo que a su respecto no existen alegaciones, excepciones o defensas que analizar. QUINTO: Que, se estableció como hecho no controvertido 1.- Existencia de vínculo contractual entre la demandada principal y la demandada Minera Zaldívar Spa y se recibió la causa a prueba y se fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Cumplimiento de formalidades legales de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: En cuanto a las excepciones I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por Minera Zaldívar Limitada. En cuanto al fondo I.-Que, se acoge la demanda despido improcedente y cobro de prestaciones intentada por doña CLAUDIA LUCIA ANZA CRUZ, seguida en contra de SEGURIDAD ASESORIAS S.A, representada legalmente por don José Manuel Saavedra Sánchez y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR representada legalmente por don Rodrigo Andrés Catalán Jara, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 31 de diciembre de 2023, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.945.958.- a título de 30% de incremento por sobre la indemnización por años de servicio. 2.- $840.255.- a título de devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia necesariamente deb

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Claudia Lucía Anza Cruz DEMANDADO: Mutual de Seguridad Asesorías S.A DEMANDADO: Compañía Minera Zaldívar S.A DEMANDADO: Compañía Minera Zaldívar Spa RUC: 24-4-05660746-4 RIT: M-144-2024 _________________________________________/ Antofagasta, diez de junio de del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzga

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