1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.

Rol

T-1529-2023

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de junio de 2023 comparece el señor Aníbal Martínez Gallardo, domiciliado en calle Concordia N° 4455, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa Administradora de Supermercado Express Ltda., representada legalmente por el señor Cristián Riquelme Artigas, ambos domiciliados en avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 19 de abril de 2007, con una remuneración de $1.588.709. Expone que fue despedido el día 26 de abril de 2023 por la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo por los hechos señalados en la carta de término, la que no se ajusta a la realidad, estimando que los hechos narrados en la carta de término es muy amplia, sin perjuicio que no da cuenta del fraude que se le acusa, no existiendo antecedentes que haya colocado un RUT distinto al que el cliente le dictó o que algún cliente habría reclamado por ese motivo. Tampoco se precisa como se habría afectado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad o porque el incumplimiento puede ser considerado de una entidad suficiente que justifique el despido. En otro orden de ideas, los hechos expuestos hablan de una investigación realizada por el equipo de fraude respectivo, los que determinaron de manera unilateral los hechos y la responsabilidad de los trabajadores, frente a lo cual, en razón de la entidad de la acusación, realizó su propia investigación debido a que no incurrió en la conducta concluyendo que la empresa fue negligente en su actuar, e incluso transacciones que se le imputa se realizaron cuando no asistió a trabajar, como los días 21 y 22 de febrero de 2023 cuando estuvo haciendo de vacaciones, por lo que una persona distinta utilizó su tarjeta para abrir su caja, lo que no es de extrañar, debido que siendo el tesorero del local, todo aquel a quien se le bloqueaba la ca

Fundamentos

fundamentos de derecho pide que se acoja la demanda promovida y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización contemplada en el “artículo 468 inciso tercero del Código del Trabajo” (sic), por $17.475.744; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.588.709; c) Indemnización por años de servicios, por $17.475.744; d) Incremento legal contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $13.980.639; e) Feriado proporcional reconocido en audiencia celebrada en la instancia administrativa respectiva, por $486.186; f) Recargo “día domingo festivo”, también reconocido en la instancia administrativa, por $18.854. O las sumas que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce acción de despido injustificado, por los mismos hechos señalados en la acción principal y pidiendo las mismas prestaciones a excepción de la indicada en la letra a). Segundo: Que comparece el señor Christian Fox Igualt, abogado, en representación de Administradora de Supermercados Híper Ltda., solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte que su parte haya incurrido en afectación a las garantías constitucionales de la parte denunciante, reconociendo la existencia de la relación laboral del actor desde el 19 de abril de 2007, desarrollando labores de supervisor de tesorería, prestando funciones el actor en el establecimiento ubicado en avenida Consistorial N° 3349, comuna de Peñalolén. Sostiene que es cierto que se le puso término a la relación laboral del actor el 26 de abril de 2023, por los indicados en la carta de término. Controvierte la remuneración para efectos indemnizatorios, el que asciende a la suma de $1.391.286. Refiere que su parte comprobó que el actor no asignó de manera correcta los puntos Mi Club, asignándolas a un rut de un tercero, beneficiándose con ello. Indica que los puntos Mi Club son un beneficio de los clientes que al dar su rut al momento de pagar su boleta se le asignan dependiendo del monto pagado y los productos pagados, pudiendo usarlo para comprar productos u obtener descuentos en una próxima compra, todo informado en la carta de despido, encontrándose ajustado a derecho. Finalmente, controvierte adeudar al actor prestación alguna. Tercero: Que con fecha 18 de agosto de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio, fecha de término y la causal. 2.- El cargo de supervisor de tesorería. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Remuneraciones que recibía el demandante con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen. 2.- Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella. 3.- Situación del feriado proporcional demandado. En caso de haber sido utilizado, época de su uso, en su defecto, montos a compensar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 168, 172, 173, 425, 452, 453, 489; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la acción principal promovida. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Aníbal Martínez Gallardo en contra la empresa Administradora de Supermercado Express Ltda., declarándose el despido indebido debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.444.362, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $15.887.982, por indemnización por años de servicios; c) $12.710.386, por el incremento legal contenido en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral; d) $486.186, por feriados; e) $18.534, por horas recargos domingos. III.- Que las sumas indicadas en los literales a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo; por su parte, las indicadas en las letras d) y e) se reajustarán y devengarán intereses según lo expresa el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en la oportunidad pro

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Santiago, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de junio de 2023 comparece el señor Aníbal Martínez Gallardo, domiciliado en calle Concordia N° 4455, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa Administradora de Supermercado Express Ltda., representada legalmente por el señor Cristián Riquelme Artigas,

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