HERRERA/
Rol
V-44-2024
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 44 2024, comparece don Gabriel Brunetti Barroso, Abogado, en representación convencional de doña Silvia del Carmen Herrera Paisil, RUN 9.390.943-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 404 de la ciudad de Puerto Montt, y expone: Que formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó inscripción de escritura pública de compraventa, de fecha 30 de abril de 2008; repertorio 1466, ante don Edward Langlois Danks, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la ciudad de Puerto Montt, por aplicación de la Ley Indígena N° 19.253, en virtud de lo dispuesto en su artículo 12 letra d) y artículo 13, donde se señala que este tipo de inmuebles no puede ser enajenado, embargado ni grabado, salvo entre comunidades o persona indígenas de una misma etnia o con autorización de Conadi. Funda el reclamo en razón de: “No corresponden en este caso la aplicación de la Ley Indígena N° 19.253, por las siguientes razones: De acuerdo a la correcta interpretación de la Ley, no se puede considerar a mi representada doña Silvia del Carmen Herrera Paisil, como indígena, o que tenga la condición de indígena toda vez que la citada Ley conlleva el espíritu de “protección” a las comunidades, etnias o persona indígena que mantenga rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de forma de vida, costumbres o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena (art. 1 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° letra c) de la Ley). En el caso de mi representada, sin desconocer y respetando el origen de sus antepasados se encuentra muy lejos de esta d
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. 1.- Escritura pública de fecha 30 de Abril de 2008, otorgada ante el Notario de Puerto Montt don Edward Langlois Danks, de compraventa del inmueble y donde consta la certificación del Sr. 3 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Osorno de no inscripción del contrato, que se reclama. 2.- Plano que sirvió para la regularización del predio, ante el Ministerio de Bienes Nacionales. 3.- Inscripción de dominio del inmueble. 4.- Sentencia de segunda instancia, en causa Rol N° 1173- 2006 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 9 de Marzo de 2007. TERCERO: Que el Conservador mediante Informe de fecha 8 de abril de 2024, señaló que “el día 22 de enero de 2024, rechazó la inscripción del contrato de compraventa otorgado por escritura pública de compraventa, de fecha 30 de abril de 2008; repertorio 1466, ante don Edward Langlois Danks, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la ciudad de Puerto Montt, suscrita por doña Silvia del Carmen Herrera Paisil y don Torben Ettrup Petersen; el motivo principal del rechazo versa sobre la calidad indígena que tendría la tierra objeto del contrato. Consta en la inscripción de dominio de fojas 43 N°56 del Registro de Propiedad del año 1999, que doña Silvia del Carmen Herrera Paisil adquirió el inmueble ubicado en El Encanto, comuna de Puyehue, por Resolución N°944 de fecha 28 de octubre del año 1988 de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno según lo dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de fecha 30 de mayo de 1979. El artículo 2° de la ley 19.253, Ley Indígena, señala: “Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera que 4 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva: Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo legal dispone que: son tierras indígenas: “1. Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1, interpuesta por don Gabriel Brunetti Barroso, Abogado, en representación convencional de doña Silvia del Carmen Herrera Paisil, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de escritura pública de compraventa, de fecha 30 de abril de 2008, repertorio 1466; otorgada ante don Edward Langlois Danks, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la ciudad de Puerto Montt. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme y ejecutoriada, comuníquese por el señor Secretario subrogante en forma electrónica lo resuelto al Conservador para su estricto e inmediato cumplimiento, debiendo quedar constancia en el Sistema las referidas actuaciones. 7 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V 44 2024.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 8 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-09T09:56:42-0400
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Osorno, nueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 44 2024, comparece don Gabriel Brunetti Barroso, Abogado, en representación convencional de doña Silvia del Carmen Herrera Paisil, RUN 9.390.943-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 404 de la ciudad de Puerto Montt, y expone: Que formula Recla
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