2º Juzgado de Letras de Osorno

HERRERA/

Rol

V-44-2024

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 44 2024, comparece don Gabriel Brunetti Barroso, Abogado, en representación convencional de doña Silvia del Carmen Herrera Paisil, RUN 9.390.943-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 404 de la ciudad de Puerto Montt, y expone: Que formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó inscripción de escritura pública de compraventa, de fecha 30 de abril de 2008; repertorio 1466, ante don Edward Langlois Danks, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la ciudad de Puerto Montt, por aplicación de la Ley Indígena N° 19.253, en virtud de lo dispuesto en su artículo 12 letra d) y artículo 13, donde se señala que este tipo de inmuebles no puede ser enajenado, embargado ni grabado, salvo entre comunidades o persona indígenas de una misma etnia o con autorización de Conadi. Funda el reclamo en razón de: “No corresponden en este   caso la aplicación de la Ley Indígena N° 19.253, por las siguientes   razones: De acuerdo a la correcta interpretación de la Ley, no se   puede   considerar   a   mi   representada   doña   Silvia   del   Carmen   Herrera   Paisil,   como   indígena,   o   que   tenga   la   condición   de  indígena   toda   vez   que   la   citada   Ley   conlleva   el   espíritu   de   “protección”  a   las   comunidades,   etnias  o  persona   indígena que   mantenga   rasgos   culturales   de   alguna   etnia   indígena,   entendiéndose por tales la práctica de forma de vida, costumbres   o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena (art.   1 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° letra c) de la Ley). En el caso de mi representada, sin desconocer   y respetando el origen de sus antepasados se encuentra muy lejos   de esta d

Fundamentos

fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes agregados en el folio 1. 1.- Escritura pública de fecha 30 de Abril de 2008, otorgada ante el Notario de Puerto Montt don Edward Langlois Danks, de compraventa del inmueble y donde consta la certificación del Sr. 3 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Osorno de no inscripción del contrato, que se reclama. 2.- Plano que sirvió para la regularización del predio, ante el Ministerio de Bienes Nacionales. 3.- Inscripción de dominio del inmueble. 4.- Sentencia de segunda instancia, en causa Rol N° 1173- 2006 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 9 de Marzo de 2007. TERCERO: Que el Conservador mediante Informe de fecha 8 de abril de 2024, señaló que “el día 22 de enero de 2024, rechazó   la inscripción del contrato de compraventa otorgado por escritura  pública de compraventa, de fecha 30 de abril de 2008; repertorio   1466, ante don Edward Langlois Danks, Abogado, Notario Público   Titular   de   la   Primera   Notaría   de   la   ciudad   de   Puerto   Montt,   suscrita por doña Silvia del Carmen Herrera Paisil y don Torben   Ettrup Petersen;   el  motivo  principal  del   rechazo  versa sobre   la   calidad indígena que tendría la tierra objeto del contrato. Consta   en   la   inscripción  de  dominio  de   fojas  43  N°56  del  Registro  de   Propiedad del año 1999, que doña Silvia del Carmen Herrera Paisil   adquirió el inmueble ubicado en El Encanto, comuna de Puyehue,   por Resolución N°944 de fecha 28 de octubre del año 1988 de la  Oficina   Provincial   de   Bienes   Nacionales   de   Osorno   según   lo   dispuesto en el Decreto Ley N°2695 de fecha 30 de mayo de 1979.   El   artículo   2°   de   la   ley   19.253,   Ley   Indígena,   señala:   “Se   considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas   de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:   a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera que   4 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sea   la   naturaleza   de   su   filiación,   inclusive   la   adoptiva:   Se   entenderá   por   hijos   de   padre   o   madre   indígena   a   quienes   desciendan de habitantes originarios de las tierras  identificadas   en el  artículo 12, números 1 y Por su parte, el  artículo 12 del   mismo   cuerpo   legal   dispone   que:   son   tierras   indígenas:   “1.   Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente   ocupan  en  propiedad  o  posesión provenientes  de   los   siguientes   títulos:   d)   Otras   formas   que   el   Estado   ha   usado   para   ceder,  

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1, interpuesta por don Gabriel Brunetti Barroso, Abogado, en representación convencional de doña Silvia del Carmen Herrera Paisil, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de escritura pública de compraventa, de fecha 30 de abril de 2008, repertorio 1466; otorgada ante don Edward Langlois Danks, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la ciudad de Puerto Montt. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme y ejecutoriada, comuníquese por el señor Secretario subrogante en forma electrónica lo resuelto al Conservador para su estricto e inmediato cumplimiento, debiendo quedar constancia en el Sistema las referidas actuaciones. 7 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V 44 2024.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 8 Código: CPJQXMDXBJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-09T09:56:42-0400

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Osorno, nueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 44 2024, comparece don Gabriel Brunetti Barroso, Abogado, en representación convencional de doña Silvia del Carmen Herrera Paisil, RUN 9.390.943-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 404 de la ciudad de Puerto Montt, y expone: Que formula Recla

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