1º Juzgado de Letras de Angol

MONTECINOS/LIFT SOUL CHILE SPA

Rol

O-3-2024

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: “1.- Hechos que acrediten la existencia de una relación laboral entre el demandante Sebastián Ignacio Montecinos Vega y la demandada Lift Soul Chile SpA. Época de inicio y término de esta relación laboral, existencia de contrato de trabajo con las menciones relativas a lugar de prestación de servicios, remuneraciones, obligaciones contraídas por las partes, en virtud de esta vinculación y demás elementos de laboralidad. Circunstancias de haberse prestado estos servicios de forma continua durante todo el tiempo señalado en la demanda. 2.- Que, establecida la relación laboral, conforme al punto de prueba anterior: Cumplimiento de las formalidades legales del despido, existencia de carta aviso, con señalamiento de causales legales y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 20 de enero de 2024, compareció don MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SEPÚLVEDA, abogado, en representación convencional, con fuente en mandato judicial, de don SEBASTIÁN IGNACIO MONTECINOS VEGA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.000.333-7, domiciliado en calle Recabarren N° 578, comuna de Angol, interponiendo demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa LIFT SOUL CHILE SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.299.573-3, representada lealmente por don JOSÉ ALEJANDRO GUERRERO GONZÁLEZ, chileno, cuya profesión u oficio ignora, cédula nacional de identidad N° 12.581.516-2, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 316, comuna de Antofagasta, en virtud de los siguientes antecedentes. Especificó, luego de hacer mención a lo relativo a la competencia, caducidad, prescripción y procedimiento aplicable, que, con fecha 1 de junio de 2023, su representado es contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada Lift Soul Chile SpA, para prestar servicios en calidad de Jefe de Operaciones, prestando sus funciones en terreno, dependiendo de las necesidades de su ex empleador, inclusive en regiones si fuese requerido, tarea que aquél cumplió en forma continua hasta la fecha de su exoneración, esto es, hasta el día 15 de noviembre de 2023. Puntualizó que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, a la fecha de terminación de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido; que, su mandante no estaba sujeto a limitación de jornada laboral ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de los servicios; que, la remuneración mensual pactada, a la fecha de ser despedido, ascendía a $1.568.000.-; y que, durante todo el tiempo trabajado, su representado mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes impartidas por su ex empleador, de manera que no ha incurrido en causal alguna que permitiera el término unilateral de su contrato. Tratándose del despido, aclaró que el día 15 de noviembre de 2023, su representado solicitó a su empleador que le otorgara el dinero necesario para viáticos, pues había realizado una mantención de maquinarias en la localidad de Punta de Parra, comuna de Tomé, provincia de Concepción, negándose el empleador a pagar dicho dinero. Por ello, su representado, cansado de que no le se pagara la remuneración de manera íntegra, así como también los viáticos e incluso las cotizaciones previsionales, acordó en forma verbal con el Gerente de Operaciones de la empresa poner término al contrato de trabajo, entregando su representado el teléfono celular asignado por la empresa y las llaves de las dependencias donde reali

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, peticionó que se tuviera por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa Lift Soul Chile SpA, representada lealmente por don José Alejandro Guerrero González, ambos ya individualizados, se le diera tramitación y, en definitiva, se acogiera la misma en todas sus partes, declarándose: “1.- Que el despido es injustificado. 2.- Que dicho despido es nulo. 3.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de $5.372.026.- por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 1 de junio de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023, en razón de que sólo realizó abonos en el pago de remuneraciones. 4.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de $461.515.- por concepto de feriado legal proporcional por el período comprendido entre el 1 de junio de 2023 al 15 de noviembre de 2023, equivalente a 21 días corridos. 5.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar la suma de $1.568.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo. 6.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $1.568.000.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 7.- Que se condene a la demanda

Texto Completo (Preview)

Angol, ocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 20 de enero de 2024, compareció don MIGUEL ÁNGEL GARCÉS SEPÚLVEDA, abogado, en representación convencional, con fuente en mandato judicial, de don SEBASTIÁN IGNACIO MONTECINOS VEGA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.000.333-7, domiciliado en calle Recabarren N° 578, comu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica