1º Juzgado de Letras de Arica

PICCOLINI/

Rol

V-307-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el folio 1, compareció GIOSUE EMMANUEL PICCOLINI ARCE, cedula de identidad N°15.695.872-7, operador, con domicilio en Avenida Manuel Castillo Ibaceta N°3987, ciudad de Arica; y, solicitó que se ordene al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir en el registro Nacional de vehículos Motorizados la motocicleta marca Suzuki, modelo Intruder 1500CC, año de fabricación 2002, color blanco gris, nro. Chasis o VIN JS1VY51A022103181, Potencia de motor 1500 cc, tipo de tracción trasera con eje, combustible gasolina y peso bruto 296 kilos. Sostuvo que dicha motocicleta la adquirió como parte de pago de una gestión laboral, pero que una vez finalizado el trabajo, nunca la inscribió en el registro de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación por problemas mecánicos, los cuales afirmó haber solucionado con el tiempo, de manera tal, que la motocicleta actualmente funciona perfectamente. Previas citas legales, señaló que procede conforme a derecho, que se ordene al Registro Nacional de Vehiculas Motorizados que lleva el Registro Civil, inscribir el vehículo ya individualizado a su nombre, una vez prácticas las diligencias que se ordenen en autos. Que en el folio 14, rola oficio remitido por el secretario regional ministerial de transportes y telecomunicaciones, Seremitt de Arica y Parinacota, emitido el 19 de octubre de 2023. Que en el folio 15, rola oficio emitido por la Revisión Técnica Mival, mediante el cual acompaña el certificado de inspección visual N° CIV150600396. Que en el folio 21, rola oficio emitido por sección de encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile, Prefectura Arica N° 1, emitido el 27 de enero de 2024. Que en el folio 27, rola oficio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el 21 de marzo de 2024. Que en el folio 30, se citó a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa el solicitante Giosue Emmanuel Piccolini Arce requirió a este Tribunal la inscripción de la motocicleta marca Código: QNFYXMFVLHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Suzuki, modelo Intruder 1500CC, año de fabricación 2002, color blanco gris, nro. Chasis o VIN JS1VY51A022103181, Potencia de motor 1500 cc, tipo de tracción trasera con eje, combustible gasolina y peso bruto 296 kilos, en atención a que nunca la inscribió por problemas mecánicos que solucionó con el tiempo, explicando que actualmente funciona perfectamente. SEGUNDO: Que, para resolver la solicitud de folio 1, se tendrá en consideración que el artículo 45 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/29.10.2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que: “El adquirente de un vehículo motorizado por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte podrá solicitar a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46, que se inscriba el vehículo a su nombre, acreditando previamente el título de dominio. Podrá, igualmente, solicitar un certificado que pruebe haber requerido la inscripción”. A su vez, el inciso 1° del artículo 49 del mismo cuerpo legal establece lo siguiente: “De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella”. TERCERO: Que, de las normas transcritas en el considerando que precede, se desprende que existe un procedimiento administrativo para que el adquirente de un vehículo motorizado solicite que se inscriba a su nombre, el cual se lleva a cabo ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación; y, que sólo ante la negativa de éste, el Legislador permite que el peticionario reclame ante el Juez Civil correspondiente. Así las cosas, correspondía que el solicitante concurriere primeramente ante el ente administrativo a fin de solicitar la inscripción del vehículo a su favor, no obstante ello, no existe prueba alguna que permita tener por acreditado que el señor Giosue Emmanuel Piccolini Arce requirió previamente la inscripción de la motocicleta ante el Servicio de Registro Civil e

Fallo

se declara que SE RECHAZA, en todas sus partes la solicitud interpuesta en el folio 1 de autos por el señor Giosue Emmanuel Piccolini Arce. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-307-2023 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a nueve de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: QNFYXMFVLHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-09T08:54:58-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-307-2023 CARATULADO : PICCOLINI/ Arica, nueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que en el folio 1, compareció GIOSUE EMMANUEL PICCOLINI ARCE, cedula de identidad N°15.695.872-7, operador, con domicilio en Avenida Manuel Castillo Ibaceta N°3987, ciudad de Arica; y, solicitó que se ordene al O

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