Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

ULLOA/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

O-3-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido doña PAULA BELÉN ULLOA COLIHUINCA, chilena, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, domiciliada en calle Guacolda S/N de la comuna de Saavedra, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 168, 201, 446, 485 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, Rut 69.190.600-0, representada legalmente por don Juan de Dios Paillafíl Calfulén, chileno, cédula de identidad N°9.516.977-5, alcalde de la Municipalidad de Saavedra, o quien haga sus veces, domiciliados para estos efectos en Avenida Ejercito N°1424, de la comuna de Saavedra, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresó a prestar servicios personales para la demandada el día 21 de marzo 2021 como “Técnico de Enfermería Nivel Superior, en las Postas de Salud Rurales, dependientes del DSM” bajo el régimen de prestación de servicios a honorarios. Durante toda la relación laboral firmó reiterados y continuos contratos de Honorarios que en la práctica y en los hechos, conforme al principio de primacía de la realidad, eran contratos laborales exclusivos, superando la mera formalidad que fueron sus suscripciones como se explicará más adelante. La relación laboral perduró por aproximadamente 2 años y 9 meses, terminando el día 31 de diciembre de 2023. Tomó conocimiento de dicha desvinculación a través del Ordinario N°1241 de fecha 30 de noviembre de 2023 que comunicaba la NO RENOVACIÓN DE CONTRATO. II.- EXPOSICIONES PRELIMINARES. El día 21 de marzo de 2021 - según se acreditará en la etapa procesal correspondiente-, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, como TENS en las Postas de Salud Rurales, específicamente cumpliendo funciones en la Posta de Puerto Domínguez, en donde además en ocasiones tocaba cubrir otras postas como Ranco, Perquiñan, El Temo, Huapi, Deume, Cheucán y Quifo. En todas estas postas debía firmar libro de asistencia ya que debía cumplir horario de asistencia que se prolongaba de lunes a jueves desde las 08:00 a 17:00 horas y los días viernes de 08:00 a 16:00 horas. Estas funciones variaron progresivamente y fueron cambiando según se expondrá en esta presentación. Respecto a la remuneración y para posteriormente realizar su cálculo para las indemnizaciones, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a $653.576.- (seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis pesos). Cabe señalar que, durante la relación laboral con su ex empleadora, fue madre. Al respecto, hay dos cosas que destacar, la primera es que -adelantando el hecho que la relación se sustentaba por contratos ciento por ciento laboral- tuve pre

Fallo

POR TANTO, y de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y lo previsto especialmente en los artículos 159 N°4, 161, 162, 168, 160, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, vigentes y aplicables a estos autos, pide tener por deducida, demanda de declaración de existencia de relación laboral ya referida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Saavedra, RUT 69.190.600-0, representada legalmente por don Juan de Dios Paillafíl Calfulén, alcalde de la Municipalidad de Saavedra, o quien haga sus veces, domiciliados para estos efectos en Avenida Ejercito N°1424, de la comuna de Saavedra, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y de esta forma declarar y ordenar: 1.- La existencia de la relación laboral entre PAULA BELÉN ULLOA COLIHUINCA, cédula de identidad N°19.580.650-0, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, RUT 69.190.600-0, representada legalmente por su alcalde don Juan de Dios Paillafíl Calfulén, o quien haga las veces, desde el 21 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2023. 2.- Que el despido es injustificado por las causales invocadas. 3.- Que la demandada Municipalidad de Saavedra sea condenada a pagar a la demandante, las sumas e ítems que a continuación se pasan a señalar: a) Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $653.576.- (seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis pesos), o la sum

Texto Completo (Preview)

Carahue, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido doña PAULA BELÉN ULLOA COLIHUINCA, chilena, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, domiciliada en calle Guacolda S/N de la comuna de Saavedra, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 168, 201, 446, 485 y demás disposiciones pertinentes del Código del T

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