2º Juzgado Civil de Chillán

RATHMANN LIGHTHOUSE INVERSIONES SPA/SUPERACUAFOOD SPA

Rol

C-3628-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 do a Marlenne Aurora Lagos Riquelme, abogado, CI N 12.931.305-6,ñ º correo electr nico marlennelagos@gmail.com, en representaci n de Rathmannó ó Lighthouse Inversiones SpA, sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T.: 77.210.084-ó 1, ambos domiciliados en calle Moneda 1137, comuna de Santiago, de la Regi nó Metropolitana, deduce demanda ejecutiva en contra de Superacuafood SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 77.072.405-8, representada por su Gerenteí ó General don Abel Alejandro Acu a Fuentealba, ignora profesi n u oficio, ambosñ ó domiciliados en Isabel Riquelme N 1070, Chill n. Se ala que, su parte emiti a la° á ñ ó demandada por venta de mercader as, la factura N 1172, con fecha 12 de diciembre deí º 2022, con vencimiento 11 de enero de 2023, por la suma total de $ 1.765.806. Se alañ que habi ndose notificado al ejecutado del cobro judicial de la factura trascurrié ó ntegramente el plazo se alado en la letra d) del art culo 5 de la ley 19.983 para ejercerí ñ í los derechos que la ley le confiere, para oponerse a la gesti n preparatoria deó notificaci n del cobro de la factura, no lo hizo. Agrega que a la fecha, no ha pagado loó adeudado. Indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la acci n que de ellaó í ó deriva para su cobro no se encuentra prescrita y consta de t tulo ejecutivo, por lo que elí ejecutado adeuda la suma de $1.765.806 m s intereses legales, reajustes y costas. á Solicita tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en contra de Superacuafood SpA, R.U.T.: 77.072.405-8, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.765.806.ó A folio 10, se notific personalmente la demanda ejecutiva y su prove do, a donó í Abel Alejandro Acu a Fuentealba en representaci n de Superacuafood SPA, y a folio 3ñ ó del cuaderno de apremio fue requerido de pago. A folio 11, comparece do a Paola Raquel Vargas V squez, abogada, C.I.ñ á 13.986.487-5, Mandataria Judicial de Superacuafood Sp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 9ó y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto a la primera se alaí ó ñ que ha pagado a la actora $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos) correspondientes al tem repisas de fierro galvanizado, 5 bandejas . Sostiene que el valor que se cobraí “ ” carece de causa y por lo tanto es nula. En cuanto a la segunda excepci n se ala que eló ñ t tulo ejecutivo no es abstracto, y que no existe un motivo real para que se exija el pago,í por lo que, la obligaci n es nula de nulidad absoluta. Solicita acoger las excepciones conó costas. SEGUNDO: Que la ejecutada evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones se alando que el monto que la ejecutada dice haberñ haber es inferior al 30% de lo adeudado, agrega que no reconoce los defectos de las mercader as a que hace referencia la contraparte, y no comprende el fundamento de laí nulidad. TERCERO: Que

Fallo

por tanto es la nulidad absoluta. Cita los art culos 1681 y 1682 del C digoó í ó Civil. Se ala que, en el caso de autos, el demandante entreg a su representado lasñ ó mercader as se aladas en ella, sin embargo, estas mercader as no fueron aptas para exigirí ñ í el pago, puesto que ellas estaban vencidas o prontas a vencer, de manera que el ejecutado no podr a venderlas al p blico de su local comercial. Dicho de otra manera, elí ú acto jur dico carece de causa, que nos es m s que el conjunto de hechos jur dicosí á í susceptibles de generar una relaci n jur dica obligatoria. El hecho de entregar lasó í mercader as, no tuvo la virtualidad de generar la obligaci n; por lo que la obligaci n esí ó ó nula de nulidad absoluta. Solicita tener por opuestas las excepciones del art culo 464 N 9 y 14 del C digoí º ó de Procedimiento Civil, declararlas admisibles, y en definitiva acogerlas, en todas sus partes, y en su m rito dejar sin efecto la ejecuci n, alzando los embargos ordenados, coné ó costas. Al segundo otros de folio 14, comparece el ejecutante y evacuando el trasladoí conferido solicita el rechazo de las excepciones, con costas. Sostiene respecto de la Código: LQXXXMENXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 excepci n de pago que el deudor puede pagar y el acreedor cancelar la deuda previoó pago. A ade que aquello que la ejecutada dice haber pagado no alcanza siquiera el 30%ñ de lo adeudado. Agreg

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3628-2023 CARATULADO : RATHMANN LIGHTHOUSE INVERSIONES SpA/SUPERACUAFOOD SPA Chillán, nueve de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 do a Marlenne Aurora Lagos Riquelme, abogado, CI N 12.931.305-6,ñ º correo electr nico marlennelagos@gmail.com, en representaci n de Rathmannó ó Lighthouse

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