GUZMÁN/VERISURE CHILE SPA.
Rol
T-2070-2022
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Danilo Canales Lira, en representación de ANGELLO NICOLAS GUZMAN BAEZ, cédula nacional de identidad Nº16.570.922-5, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Joseph Denos N°5011, San Bernardo, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de Tutela Laboral, despido injustificado indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa VERISURE CHILE SPA, RUT N°76.058.647-1, representada por Nathalia Salazar Garofalo, cédula nacional número 24.684.392-5, domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°20, Oficina 301, Las Condes, Ciudad de Santiago. Expone que su representado ingresó a prestar servicios para la denunciada el 5.11.2018 como “vendedor especialista en seguridad” o “ejecutivo de ventas” siendo su tarea principal asesorar y vender sistemas de seguridad en la comuna de San Antonio, captando nuevos clientes y manteniendo la cartera de clientes, tarea esencialmente que se realizada en terreno; el 1.12. 2021 es promovido a coach jefe o jefe de ventas. Cuenta que debido a una considerable baja en las suscripciones de ventas y arriendos de los planes de seguridad en el año 2019, se lanzó el plan “Ganamos todos” consistente en un beneficio para todos los clientes, sin excepción, que poseían una cuenta activa, para que refirieran o entregaran el contacto de una persona que quisiera contratar servicios, y así ganar diferentes tipos de premios, foto detectores, cámara cloudcam, detector perimetral y una gift card de $ 50.000. Dice que la promoción fue muy exitosa, por lo que se mantuvo vigente hasta la fecha de desvinculación de su representado, octubre del 2022, la que no contaba con bases claras ni instructivos respecto a alguna limitación de los concursantes o acreedores de los premios. Asegura que desde 2018, entregaron este beneficio a los clientes sin limitación hasta junio del 2022, consistente en que cada cliente referido tenía el derecho a un pr
Fundamentos
considerando su antigüedad en la empresa y su rol de líder en la Dirección de Ventas, donde el realiza a su equipo dichas capacitaciones e inducciones. Y que ejecutó actos reprochables de igual forma los, a pesar de estar en plenas condiciones para evitarlos o no realizarlos, no teniendo ninguna causa de exculpación o atenuante de responsabilidad, lo que resulta grave considerando su posición de jefe en la Dirección de Ventas, antigüedad y naturaleza de su cargo ya que como tal, su nivel o estándar de cuidado en sus acciones deben ser aún más apegada a la ley, por el rol de importancia en la organización y a su cercanía a los clientes, lo que evidentemente incumplió al participar en actos, contrarios a la normativa empresa, carentes de rectitud, probidad, honradez, integridad y buena fe requerida a todos nuestros colaboradores como líderes dañando la imagen, reputación y prestigio de su representada. Afirma que su representada cumplió con todas las formalidades de publicidad y comunicación que ordena la legislación laboral, configurado la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por cuanto con ellos y su conducta indebida faltó también gravemente e incumplió a los deberes ético jurídico que conlleva toda relación de trabajo, entre los cuales se ubican los de lealtad y fidelidad para con el empleador, entre otros de igual, entidad o jerarquía. En lo tocante a la nulidad del despido demandada, alega su improcedencia, toda vez que las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran íntegramente pagadas, sin adeudarse monto alguno por dicho concepto. En lo concerniente al perdón de la causal, dice que no ha operado por que los hechos que originaron el despido del fueron detectados por la empresa en el mes de junio de 2022, iniciando una auditoría e investigación que arrojó que el actor desde el año 2020 hizo un mal uso del Programa Ganamos Todos. Indica que la última remuneración asciende a la cantidad de $2.177.917.- pesos. En lo referente a la vulneración de derechos fundamentales, sostiene que las imputaciones que se hacen en contra de su representada y sus ejecutivos, son ambiguas, por lo que las circunstancias requieren, y en realidad exigen, una mínima seriedad en sus alegaciones y fundamentos, no siendo posible que supuestas vulneraciones se imputen al voleo a un empleador, deben de acreditarse los hechos que generen la sospecha, fundada y razonable, de que ha existido esta lesión. Refiere que las conductas y argumentos descritos por el actor en su libelo distan significativamente de la realidad, y se está en condiciones de afirmar que no es efectivo nada de lo que el señala al respecto; que la relación que existió entre las partes fue siempre cordial y se desarrolló en un ambiente de armonía y respeto y el trato y relación que existió entre él y su jefatura, no fue distinto del que tenía con todos los miembros de su equipo. Por lo todo lo anterior, señala no ser efectivo que su represent
Fallo
por tanto, lo que deberá entenderse como una vulneración de tales derechos. La vulneración de derechos fundamentales propiamente tal se encuentra descrita en el artículo 485 del Código del ramo, en cuanto señala su inciso tercero que se entenderá que los derechos y garantías que se refiere el inciso primero y segundo de la norma resultan lesionados cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas garantías y derechos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin el respeto a su contenido esencial. Así, será necesario para encontrarnos en presencia de una vulneración de garantías fundamentales, que el empleador en el ejercicio de sus prerrogativas sobre el trabajador afecte un derecho o garantía protegido expresamente por la normativa laboral y que esa afectación carezca de suficiente justificación, sea realizada en forma arbitraria o desproporcionada, o ataque el contenido esencial del derecho protegido. Respecto de las garantías que se reclaman vulneradas en la presente causa, es del caso señalar que el derecho a la integridad física y psíquica y honra se encuentran expresamente contemplada en el artículo 485 como parte de los derechos protegidos por el procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales. Para analizar la prueba y determinar si es posible o no establecer hechos o actos vulneratorios en los términos referidos, es siempre necesario tener a la vista también e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO. Danilo Canales Lira, en representación de ANGELLO NICOLAS GUZMAN BAEZ, cédula nacional de identidad Nº16.570.922-5, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Joseph Denos N°5011, San Bernardo, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en procedi
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