2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/DELIVERY TECHNOLOGIES SPA (CORNERSHOP)

Rol

O-5977-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS NICOLÁS FERNÁNDEZ SAN MARTIN, con domicilio para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1009, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa DELLVERY TECHNOLOGIES SPA (CORNERSHOP), representada legalmente por don JUAN PABLO CUEVAS DAUVIN, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N°01565, comuna de Lo Espejo, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que invoca: Señala que con fecha 01 de abril de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Empresa Delivery Technologies Spa (Cornershop), escriturándose contrato de prestación de servicios en dicha oportunidad. Dice que fue contratado como “Shopper”, realizando dicha labor en la sede del Jumbo Portal la Dehesa. Hace presente que, al momento de ingresar a la Empresa, fue referida por otro trabajador quien le informó de este empleo, para lo cual, ingresó a la página de la demandada y llenó los respectivos formularios solicitados por la Empresa demandada quien, una vez recibida la solicitud, le solicitó cierta documentación para revisión y la cual era fundamental para la contratación como lo es: cédula de identidad entre otros. Revisado todo lo anterior, la demandada envía diferentes correos electrónicos que tenían por finalidad lo siguiente: a través de diferentes links enviados, se debía responder y calificar a diferentes pruebas de evaluación. Finalizado este periodo, la demandada lo capacita a partir de diferentes videos explicativos: Cómo elegir los productos, cómo responder al cliente, qué no hacer, funcionamiento de la App, cómo satisfacer al cliente, entre otros. Aduce que sus funciones como shopper consistían en realizar las compras de los clientes, manteniendo comunicación continua con ellos durante el proceso, para posteriormente entregar la comprar en el domicilio del cliente, para lo cual, primeramente debía aceptar el pedido que le enviaba la aplicación Cornershop, posteriormente, dirigirse a la tienda, realizar la compra, consultar al cliente si necesita algo más, empacar los productos, realizar la entrega y luego finalizar el pedido y esperar que me asignaran otro pedido. Refiere que durante el proceso de realizar la compra de los productos, embalaje y transporte de los mismos, instrucciones de la empresa debía utilizar una polera de cornershop. Del mismo modo, para realizar las compras y delivery de pedidos por la App, tenía que realizar solicitudes de materiales bolsas de papel o plásticas, para embalar los artículos; Además, le entregaban muestras gratis “samplies" para los clientes los cuales la App al momento de entregar un pedido le daba automáticamente la orden de entregarlos dando 3 razones en caso de no entregarlos, haciendo la observación que si no se entregaba al cliente o este decía que no los recibía, llegaba un correo de incidente y recibía mala calificación por no haber hecho la entrega de las muestras gratis. En cuanto a la jornada de trabajo, aduce que era de lunes a lunes de 8 am a 19:00 hrs., tiempo en el que estaba a disposición del empleador, dice que era obligatorio cumplir un mínimo de 11 horas de jornada laboral, todo lo que generó que su jornada laboral superara con creces las 45 horas semanales, en virtud que debía cumplir al menos 32 horas extras semanales, los cuales deben multiplicarse por 4 que son las semanas que tiene un m

Fallo

por tanto no sujeto a lo dispuesto por el artículo 7º del estatuto laboral. NOVENO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el artículo 7° del Código de Ramo, entre las partes de este juicio, se rechazará la demanda en todas sus partes. DÉCIMO: Que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia, en especial los oficios solicitados por la demandada. UNDECIMO: Que habiendo sido el actor completamente vencido en juicio y estimado el tribunal temeraria su acción, deberá soportar las costas del proceso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por don MATÍAS NICOLÁS FERNÁNDEZ SAN MARTIN, en contra de EMPRESA DELIVERY TECHNOLOGIES SPA (CORNERSHOP), en todas sus partes. II.- Que, SE CONDENA al demandante al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido en juicio, y estimar el tribunal temeraria la acción deducida, costas que se fijan y regulan en la suma de $1.000.000. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese RIT O-5977-2023. RUC: 23-4-0509168-2. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de junio en de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS NICOLÁS FERNÁNDEZ SAN MARTIN, con domicilio para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1009, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido

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