BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BURGOS
Rol
C-155-2024
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 8 de enero de 2024, en folio 1, se presenta don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, y expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré acompañado en la demanda, suscrito en calidad de deudor principal por don ALVARO HERNAN BURGOS VERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ginebra 418, Población 20 D, de la comuna de Los Ángeles. Dice que el pagaré fue suscrito por la suma de $ 6.702.278.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $149.365.- cada una, salvo la última cuota de $ 149.334.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2023. Señala que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: RPFKXMNMXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de septiembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la total
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $ 6.477.512.- más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su Código: RPFKXMNMXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, el que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, absolutamente o con relación al demandado. Funda su excepción en que su firma estampada en el pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Dice que jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré e ignora qué Notario la autorizó. Cita el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, indicando que lo pretendido por el legislador, al otorgar la facultad de autorizar firmas a los notarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Sostiene que el pagaré da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido que no se discute, sino el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Agrega que resulta justificado, que al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado se le rodee de las mayores garantías, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento; pero en el evento que ello no se efectúe, resulta necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por Código: RPFKXMNMXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Señala que al omitir el Notario la forma cómo le consta la autenticidad de la firma
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 6.477.512.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Indica que la obligación es indivisible, que el deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto y que la firma del deudor fue autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto, y normas legales que cita, pide tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don ALVARO HERNAN BURGOS VERA, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 6.477.512.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 9, con fecha 26 de enero de 2024, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 14, con fecha 12 de febrero de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. En folio 15, con fecha 14 de febrero de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. En folio 22, con fecha 02 de abril de 2024, se citó a las par
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-155-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BURGOS Los Angeles, nueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 8 de enero de 2024, en folio 1, se presenta don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO
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