Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ASESORIAS E INVERSIONES ISAM S.A./CARRASCO

Rol

I-81-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece SERGIO FAÚNDEZ DEL HOYO, abogado, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES ISAM S. A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos con domicilio en Amapolas Nº 1290, oficina 201, comuna de Providencia, quien deduce reclamación en contra de la resolución que recayó en solicitud de reconsideración de multa administrativa por parte de ZORAIDA CARRASCO MENDOZA, INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, en su condición de Jefe de Inspección Comunal del Trabajo de dicha entidad y quien resuelve la respectiva solicitud, domiciliada en calle Aníbal Pinto Nº 347, comuna de Talcahuano; todo ello respecto de la multa N° 8222/23/11, y la Resolución Exenta Nº 29 dictada por la demandada y que resuelve la solicitud de reconsideración de su parte, en la cual sólo se rebajó la referida multa de 60 a 36 UTM, sin acceder a la solicitud de dejarla sin efecto por las consideraciones expuestas en la reconsideración administrativa que se interpuso en su momento. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en juicio monitorio de reclamación por la denegatoria de reconsideración señalada, en contra de doña Zoraida Carrasco Mendoza, Inspectora Comunal del Trabajo de Talcahuano, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a ella en todas sus partes acogiendo su argumentación respecto de la improcedencia de la multa que se mantuvo por la reclamada al sólo reducirla a 35 Unidades Tributarias Mensuales y sin hacerse cargo de la clara indefensión denunciada: En subsidio, y en el evento de mantenerse la decisión de aplicar alguna multa, solicita rebajarla, según se considere proporcional a la infracción imputada. SEGUNDO: Que, el tribunal en su momento citó a las partes a la audiencia de rigor, en donde la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, durante la audiencia de rigor, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la q

Fundamentos

considerando para ello el tiempo en que la demandante corrigió los hechos, motivo por el cual no resulta procedente la rebaja de la multa, en los términos planteados por la demandante. DECIMO: Que, en consecuencia y al no haber incurrido la Inspección del Trabajo en un error de hecho, no existe mérito para dejar sin efecto la multa , toda vez que los hecho constatados constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 157 bis y ter del Código del Trabajo. Luego y habiéndose acreditado fehacientemente por la reclamante, haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, la Inspección del Trabajo procedió a rebajar la multa interpuesta, por lo que no corresponde a este Tribunal rebajarla aún más. Por estos fundamentos, normas legales citadas y atento lo que disponen los artículos 33, 445, 495 a 501 y 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y artículo 70 del Código Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la reclamación judicial deducida por ASESORÍAS E INVERSIONES ISAM S. A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por ZORAIDA CARRASCO MENDIZA, todos ya individualizados, respecto de la Resolución N°29, de fecha 09 de abril de 2024, que mantuvo la resolución de multa N° 8222/23/11. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y oportunamente archívese. RIT:. RUC: 24-4-0571786-3 Dictada por doña ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez de Letras del Trabajo de Concepción

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece SERGIO FAÚNDEZ DEL HOYO, abogado, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES ISAM S. A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos con domicilio en Amapolas Nº 1290, oficina 201, comuna de Providencia, quien deduce reclamación en contra de la resolución que recayó en solicitud de reconsideraci

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