SLIGHT/CLINICA AVARIA LIMITADA
Rol
O-5212-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 16 de febrero del año 2022, su representada ingresó a prestar servicios como cirujano dentista la empresa Clínica Avaria Limitada, anteriormente denominada sociedad medicina estética integral dra. Claudia Avaria Ltda, inicialmente bajo un aparente contrato a honorarios, cumpliendo una jornada laboral establecida entre las 09:00 y las 19:00 horas de lunes a viernes. Indica que, el 1 de agosto del 2022, la empresa escritura y reconoce la relación laboral existente entre las partes, firmando un Contrato de Trabajo, con las mismas funciones del primer periodo. Sin embargo, no se le pagaron las cotizaciones previsionales por el primer periodo. Expone que, con fecha 1 de febrero del 2023, se hace firmar un anexo de contrato mediante el cual se cambia la razón social del empleador, pasando de ser Medicina Estética Integral Dra. Claudia Avaria Limitada, también denominada Clínica Avaria Limitada, RUT 76.204.223-1 (actualmente denominada Clínica Avaria S.A.), para a ser Clínica Avaria Limitada, RUT 77.696.666-5. Agrega que, pese al nombre ser el mismo, se cambió el rut de la compañía, sin perjuicio de lo anterior la segunda sociedad asume las responsabilidades legales de la primera, de acuerdo a lo firmado en el anexo. Sostiene que, con fecha 21 de marzo de 2023, bajo presiones ejercidas por parte de la empresa, la demandante se ve en la obligación de firmar un finiquito laboral, ya que se le hizo saber que, de no hacerlo, no podría continuar trabajando. Firma finiquito con fecha 21 de marzo 2023, acto seguido, se le solicita firmar un nuevo Contrato de honorarios, con idénticas funciones al Contrato de trabajo anterior. Relata que, en el último contrato, el cual se vio presionada a firmar,se estableció una multa de 200 UF ante distintos eventos, lo cual desnaturalizó su función en la empresa. Explica que, se le pretendió establecer una cláusula en el caso de realizar publicaciones en sus redes sociales personales, sobre su trabajo realizado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRES ALEJANDRO BONTA OTEIZA, cedula de identidad numero 17.269.526-4, abogado, domiciliado en San Pio X 2445 oficina 409, Providencia, en representación de doña ROMINA STEPHANIE SLIGHT NEIRA, cedula nacional de identidad numero 18.642.095-0, cirujano dentista, ambos domiciliados para estos efectos en Paul Harris 1297, Depto 23 , comuna de Las Condes, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de empleador único, declaración de relación laboral, despido indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de CLINICA AVARIA LIMITADA, Rol Único Tributario n° 77.696.666-5 y Medicina Estética Integral Dra. Claudia Avaria Limitada, actualmente denominada Clínica Avaria S.A., RUT 76.204.223-1, ambas representadas legalmente por doña Claudia Patricia Avaria Valdebenito,, Rut n° 14.350.323-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Holanda 099, Oficina 206, Comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 16 de febrero del año 2022, su representada ingresó a prestar servicios como cirujano dentista la empresa Clínica Avaria Limitada, anteriormente denominada sociedad medicina estética integral dra. Claudia Avaria Ltda, inicialmente bajo un aparente contrato a honorarios, cumpliendo una jornada laboral establecida entre las 09:00 y las 19:00 horas de lunes a viernes. Indica que, el 1 de agosto del 2022, la empresa escritura y reconoce la relación laboral existente entre las partes, firmando un Contrato de Trabajo, con las mismas funciones del primer periodo. Sin embargo, no se le pagaron las cotizaciones previsionales por el primer periodo. Expone que, con fecha 1 de febrero del 2023, se hace firmar un anexo de contrato mediante el cual se cambia la razón social del empleador, pasando de ser Medicina Estética Integral Dra. Claudia Avaria Limitada, también denominada Clínica Avaria Limitada, RUT 76.204.223-1 (actualmente denominada Clínica Avaria S.A.), para a ser Clínica Avaria Limitada, RUT 77.696.666-5. Agrega que, pese al nombre ser el mismo, se cambió el rut de la compañía, sin perjuicio de lo anterior la segunda sociedad asume las responsabilidades legales de la primera, de acuerdo a lo firmado en el anexo. Sostiene que, con fecha 21 de marzo de 2023, bajo presiones ejercidas por parte de la empresa, la demandante se ve en la obligación de firmar un finiquito laboral, ya que se le hizo saber que, de no hacerlo, no podría continuar trabajando. Firma finiquito con fecha 21 de marzo 2023, acto seguido, se le solicita firmar un nuevo Contrato de honorarios, con idénticas funciones al Contrato de trabajo anterior. Relata que, en el último contrato, el cual se vio presionada a firmar,se estableció una multa de 200 UF ante distintos eventos, lo cual desnaturalizó su función en la empresa. Explica que, se le pretendió establecer una cláusula en el caso de realizar publicaciones en sus redes sociales personales, sobre su trabajo real
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II- Que, se condena en costas a la parte demandante, por la suma de $ 500.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: O-5212-2023. RUC: 23-4-0501320-7. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificac
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