PEREZ/PARDO Y OTROS
Rol
O-4928-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio y están societariamente relacionadas, ya que doña Yoselyn Véliz Santana y don Alejandro Pardo Ramírez constituyeron la sociedad X-DESIGN SpA. para explotar su negocio dedicado a la confección de ropa e indumentaria deportiva, especializada principalmente en indumentaria para deportes extremos, por lo que ambos ejercen una única dirección respecto de las demandadas, comportándose ambos como empleadores, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo. Refirió que fue contratado por don Alejandro Pardo Ramírez, el 29 de agosto de 2022, para desempeñarse como operaria de máquina dedicada a la confección de ropa deportiva fabricada y comercializada por X-DESIGN SpA., sin embargo suscribió contrato de trabajo recién el 3 de enero de 2023, compareciendo como empleadora X-Design SpA., contrato que estableció su vigencia hasta el 3 de abril de 2023, aun cuando la relación laboral nació como indefinida. CUARTO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LAS DEMANDADAS. Que las demandadas no contestaron en la oportunidad procesal, manteniéndose en rebeldía durante toda la tramitación de la presente causa. QUINTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación la que se tuvo por fracasada. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) El cargo de la demandante era operaria de máquina. 2) La causal invocada para su despido fue la del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. 3) Que se cumplieron las formalidades del despido. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 3) Naturaleza del contrato de trabajo celebrado entre las partes. Pormenores del mismo. 4) Efec
Fundamentos
fundamentos de la demanda, la empresa se obligaba a pagar a la demandante la suma de $4.200.000, mediante dos cuotas iguales de $2.100.000.- cada una, pagaderas la primera de ellas el día 15 de noviembre del año 2023 y la segunda, el día 30 de noviembre de 2023, dejándose estipulado que la demandante solo se desistiría de la acción interpuesta en contra de YOSELYN ANDREA VÉLIZ SANTANA y de don ALEJANDRO ANTONIO PARDO RAMÍREZ una vez que se encuentre íntegramente cumplida la conciliación, en caso contrario, retiraría el desistimiento y la acción podrá continuar en contra de ellas. Habiéndose verificado la situación de incumplimiento, enviado la ejecución de la conciliación a cobranza el 6 de marzo de 2024, se ordenó citar a una nueva audiencia de juicio solo para conocer de la acción de unidad económica. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio y están societariamente relacionadas, ya que doña Yoselyn Véliz Santana y don Alejandro Pardo Ramírez constituyeron la sociedad X-DESIGN SpA. para explotar su negocio dedicado a la confección de ropa e indumentaria deportiva, especializada principalmente en indumentaria para deportes extremos, por lo que ambos ejercen una única dirección respecto de las demandadas, comportándose ambos como empleadores, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo. Refirió que fue contratado por don Alejandro Pardo Ramírez, el 29 de agosto de 2022, para desempeñarse como operaria de máquina dedicada a la confección de ropa deportiva fabricada y comercializada por X-DESIGN SpA., sin embargo suscribió contrato de trabajo recién el 3 de enero de 2023, compareciendo como empleadora X-Design SpA., contrato que estableció su vigencia hasta el 3 de abril de 2023, aun cuando la relación laboral nació como indefinida. CUARTO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LAS DEMANDADAS. Que las demandadas no contestaron en la oportunidad procesal, manteniéndose en rebeldía durante toda la tramitación de la presente causa. QUINTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación la que se tuvo por fracasada. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) El cargo de la demandante era operaria de máquina. 2) La causal invocada para su despido fue la del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. 3) Que se cumplieron las formalidades del despido. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 3) Naturaleza del contrato de trabajo celebrado entre las partes. Pormenores del mismo. 4) Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido, hechos en que se funda y aptitud de éstos para configurarla. 5) Efectividad de adeudars
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por unidad económica en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas en atención que hubo motivo plausible para litigar y que las demandadas no comparecieron al juicio sin que existe ningún costo a su respecto en cuanto a su defensa. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT NºO-4928-2023 RUC Nº23-4-0498603-1 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : UNIDAD ECONÓMICA DEMANDANTE : BERYMAR EMILIANY PÉREZ CASAMAYOR DEMANDADA : YOSELYN ANDREA VÉLIZ SANTANA Y OTRO RIT : O-4928-2023 RUC : 23-4-0498603-1 Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos
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