1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

JURIDICA CON JURIDICA

Rol

I-29-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: Indicó que la resolución Nº37 se ha dictado en conformidad a lo dispuesto por el art. 511 del Código del Trabajo, norma que, faculta al Director del Trabajo, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Además, se señala que, si dentro de quince días de notificada la multa el empleador corrige la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, se procederá a rebajar la multa a lo menos en un 50%. Indicó que las alegaciones de la recurrente en su solicitud de reconsideración, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejar sin efecto ni rebajar las multas, conforme a lo prescrito en el artículo 511 del Código de Ramo ya citado La resolución de Multa Nº8761/23/5-2 fue cursada por “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena de desarme de andamios, según el siguiente detalle: ordenar a los trabajadores que desarrollen trabajos en altura física sin considerar los sistemas de detención de caída, el cual se constata al no tener instalado líneas de vida donde los trabajadores puedan enganchar sus respectivos arnés de seguridad; y sin verificar que los andamios que debían desarmar se encuentren con las estructuras de estabilización, esto es, no contar el andamio con su respectivo diagonal que gene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, don RAFAEL VICUÑA UNDURRAGA, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3910, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de BOETSCH S.A., persona jurídica del giro de la construcción, con domicilio en calle Coyancura N°2283, oficina 601, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo reclamo conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, representada por el Jefe de dicha Inspección Provincial, don Cristopher Armando Mac-Kay Tello, con domicilio en Dr. Otto Bader Nº705, comuna de Puerto Varas, en virtud de los siguientes fundamentos: Expone que con fecha 11 de abril de 2023, el fiscalizador don Juan Israel Ortega Muñoz (el “Fiscalizador” o “Inspector”), realizó una fiscalización en la obra de propiedad de su representada, denominada “Condominio Puerto Varas”, ubicada en Ruta CH - 225, KM 1.8, de la comuna de Puerto Varas. Agregó que con ocasión de la fiscalización referida, se le cursaron a su representada las multas objeto de esta presentación por: “2. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena de desarme de andamios, según el siguiente detalle: Ordenar a los trabajadores que desarrollen trabajos en altura física sin considerar los sistemas de detención de caída, el cual se constata al no tener instalado líneas de vida donde los trabajadores puedan enganchar sus respectivos arnés de seguridad; y sin verificar que los andamios que debían desarmar se encuentren con las estructuras de estabilización, esto es, no contar el andamio con su respectivo diagonal que generó el desplome de dicha estructura al momento de quitar el tubo de anclaje que afianzaba el andamio al muro del edificio. Dichas situaciones generaron la caída del trabajador desde una altura aproximada de 2,4 metros (sic) el incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores, afectando la (sic) trabajador don Matías Ricardo Cofré Toloza, C.I. 19.049.772-0, debido al incumplimiento por parte del propio empleador al no seguir su procedimiento de trabajo seguro para trabajos en altura y no aplicar adecuadamente la herramienta de supervisión denominada planificación y análisis seguro de la tarea, al constatarse en el acto de fiscalización el documento tipo registro denominado REGIST.DOC.030-A Versión 01, entregado por el supervisor, el cual indica que no se verificaron los siguientes ítems: Punto IV.4 La superficie de trabajo se encuentran en buen estado (andamio, plataformas, escaleras, pasamanos, rodapiés); Punto IV.9 Utilizan sistema de protección de caídas para trabajos en altura (sobre 1,8 mts.); Punto V.3 Siempre utili

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se DECLARA: I.-Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación deducida por el abogado don RAFAEL VICUÑA UNDURRAGA, en representación de BOETSCH S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, representada por Cristopher Armando Mac-Kay Tello, y en consecuencia se deja sin efecto parcialmente la resolución Nº 37 de 11 de octubre de 2023, solo en cuanto ésta confirma las multas 2 y 3 aplicadas mediante resoluciones n°s 8761/23/5-2 y 8761/2023/5-3 respectivamente, y, en su lugar, se dispone rebajar el monto de ambas multas impuestas en un 50 %, quedando cada una en 30 UTM. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por no haber resultado completamente vencida en juicio. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-29-2023. RUC 23- 4-0536646-0 Sentencia dictada por Oscar Vidal López, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, don RAFAEL VICUÑA UNDURRAGA, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3910, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de BOETSCH S.A., persona jurídica del giro de la construcción, con domicilio en calle Coyancura N°2283, ofi

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