GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/ULLOA
Rol
C-15946-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, abogados, actuando en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes Gmac Comercial Automotriz Chile S.A, quien dedujo demanda ejecutiva sobre realización de prenda sin desplazamiento conforme lo previsto por la Ley 20.190, en contra de NICOLE ANDREA ULLOA ULLOA, ignora profesión, domiciliado en Calle Severino Casorzo 1342, comuna de Independencia. Fundó su acción en virtud de ser su representada dueña de un crédito documentado en el Pagaré número 357245, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, suscrito por la ejecutada. Las obligaciones contraídas fueron caucionadas con prenda en conformidad a la Ley 20.190, como garantía general, por escritura pública otorgada en la Notaría de Las Condes de Susana Belmonte Aguirre con fecha 12 de julio del 2022, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: STATION WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO GROOVE 1.5L PREMIER MT P, AÑO 2022, MOTOR L2B*8N22520152*, CHASIS LZWADAGA9PG002065, COLOR ROJO BURDEOS METALICO, PLACA PATENTE UNICA RZSS81-0. El referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificación. Señaló que la ejecutada en virtud del contrato aludido se obligó a pagar a su representada la suma de $11.749.294 más un interés mensual de 2.43%, en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $402.944 más una última cuota de $5.236.001 con vencimiento la primera de ellas al 27 de junio del 2022 y cada una de las restantes al día 5 de los meses siguientes, estipulándose los intereses allí consignados en caso de mora o simple retardo, pactándose asimismo en tal caso que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que éste se haya reducido
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido. Alegó que la ejecutada ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud del pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 5 de abril del 2023 hasta la fecha. En lo conclusivo solicitó ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 10.623.666, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se lo condene al pago de las costas. A folio 11, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada, el día 22 de diciembre de 2023, y su respectivo requerimiento de pago en folio 5 del ramo de apremio, practicado con fecha 28 de diciembre del mismo año, quien a su vez a folio 16, se opuso a la ejecución solicitando su rechazo con costas, en base a la excepción del N° 15 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La pérdida de la cosa debida en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil”. Expuso que ha perdido la especie debida consistente en el vehículo placa patente única RZSS81-0, por el hecho de la apropiación indebida del mismo por parte de un tercero, individualizado como Marco Ordoñez Guarachi, chileno, empleado, soltero, cédula de identidad 15.980.035-0, domiciliado al interior de la empresa Agrícola Rancho Blanco Limitada ubicada en Avenida Carretera General San Martín S/n comuna San Felipe, sector Curimón; Región de Valparaíso, a cuyo respecto su parte se ha querellado por apropiación indebida ante el Tercer Juzgado De Garantía De Santiago, Rit: 5018- Código: XFSVXMNGJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023, RUC: 2310056802-0, la que ha sido declarada admisible y derivados los antecedentes para investigación del Ministerio Público. Finalmente conforme lo expuesto sostuvo que conforme los términos de las normas contenidas en el Título XIX, Libro IV del Código Civil, la cosa se ha perdido. Más aún, no está en la posesión de la deudora, por acción de un tercero imputado por el delito de apropiación indebida. A folio 21, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de la excepción opuesta, solicitando el rechazo con costas en los siguientes términos. Expuso que resulta improcedente lo alegado por la contraria toda vez que ha sido ella misma quien señala en su presentación que el vehículo PPU RZSS81-0 se encuentra en la apropiación indebida de Marco Ordoñez Guarachi, a su vez, señala el domicilio donde se encuentra el vehículo precitado anteriormente, para efectos de embargo y retiro de este, informando como domicilio: Empresa Agrícola Rancho Blanco Limitada ubicada en Avenida Carretera General San Martín S/n comuna San Felipe, sector Curimón; Región de Valparaíso. En tal caso que el vehículo dado en prendo a su mandante se encuentre perdido la contraria no hubiese proporcionado información de donde este se encuentra o en poder de quien se encue
Fallo
se declara: -Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses y costas. Rol N° 15.946-2023. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Código: XFSVXMNGJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Abril de dos mil veinticuatro Código: XFSVXMNGJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-08T19:52:41-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15946-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/ULLOAÓ Santiago, ocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Francisca Ignacia Espejo Figueroa y Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau, abogados, actuando en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD A
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