2º Juzgado Civil de Rancagua

VALDÉS/HERNÁNDEZ

Rol

C-7171-2023

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀA folio 1, con fecha 4 de septiembre de 2023, comparece doña MARÍA CATALINA VALDÉS CALVO, domiciliada para estos efectos en pasaje el Abra, N°01191, dpto. 302, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de cese del goce gratuito de la cosa común en juicio sumario, en contra de doña MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SCOTT, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Estado 386 dpto. 302 edificio mixto EMPART, comuna de Rancagua, así como respecto de cualquier ocupante, solicitando declarar terminado dicho goce gratuito, fijando el canon a pagar en la suma de $800.000 reajustables por variación anual positiva del OPC, dentro de tercero día desde que la sentencia esté firme, con costas. ऀSeñala que es dueña en conjunto la sucesión de Juan Antonio Hernández Scott, formada por don Octavio Hernández Astorga; doña Gladys Beatriz Hernández Scott; doña María Angélica Hernández Scott; la sucesión de Octavio Guillermo Hernández Scott formada por doña María Teresa Espinoza Cancino y don Octavio Hernández Astorga; doña Isabel del Carmen Hernández Scott; Inmobiliaria e Inversiones Santa Laura Limitada, representada por don Gabriel Orlando González Lara y don Marcelo Andrés Campos Quintana; del inmueble consistente en Departamento N°302, del grupo habitacional denominado Edificio Mixto Empart, ubicado en calle Estado N°386, de la comuna de Rancagua. ऀAñade que los derechos sobre el inmueble se encuentran inscritos a nombre de los comunes a fojas 4155 vuelta N° 4632 del Registro de Propiedad del año 2007, a fojas 1192 N° 2279 del Registro de Propiedad del año 2013, a fojas 2767 N° 5227 del Registro de Propiedad del año 2013 y a fojas 6743 vuelta, N° 12390 del Registro de Propiedad del año 2015, todas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. ऀArguye que por circunstancias de la vida la propiedad es usada por la demandada, quien es comunera del inmueble y no permite ejercer los derechos correspondientes a los otros partícipes de la comunidad, no teniendo algún derecho espe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece doña María Catalina Valdés Calvo, interponiendo demanda de cese del goce gratuito de la cosa común en juicio sumario, en contra de doña María Angélica Hernández Scott, así como respecto de cualquier ocupante, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por reproducidos, solicitando declarar terminado dicho goce gratuito, fijando el “canon” a pagar en la suma de $800.000 reajustables por variación anual positiva del IPC, dentro de tercero día desde que la sentencia esté firme, con costas. Segundo: Que, en la audiencia de contestación y conciliación agregada a folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; circunstancia que implica la negación ficta de todas las alegaciones hechas valer en el libelo pretensor de autos. Tercero: Que, el artículo 2305 del Código Civil, establece que “El   derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que   el de los socios en el haber social.” Código: XKXNXMNMZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este sentido, aplicando lo dispuesto en el artículo 2081 N°2 del cuerpo legal recién citado, implica que los comuneros están premunidos del derecho de usar los bienes comunes, siempre que conserven el destino ordinario de ellos y no entrabe el uso de los demás comuneros. Cuarto: Que, relacionado con el derecho a uso de los comuneros sobre la cosa común, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “Para   poner   término   al   goce   gratuito   de   alguno   o   algunos   de   los   comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los   interesados, salvo que este goce se funde en algún título especial.” Quinto: Que, para acreditar su pretensión la actora allegó los siguientes medios probatorios a la carpeta electrónica: 1.- Documental: A folio 1: a.- Copia vigente al 31 de diciembre de 2021, de la inscripción de fojas 4155 vuelta, N°4632 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. b.- Copia vigente al 31 de diciembre de 2021 de la inscripción de fojas 2767, N°5227 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. c.- Copia vigente al 31 de diciembre de 2021 de la inscripción de fojas 1192, N°2279 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. d.- Copia vigente al 31 de diciembre de 2021 de la inscripción de fojas 6743 vuelta, N°12390 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. A folio 16: e.- Tasación propiedad urbana del inmueble ubicado en Estado 386, depto. 302, Edificio Mixto Empart, comuna de Rancagua, suscrita por Isabel Infante Manzur con fecha 21 de noviembre de 2023. 2.- Testimonial: A folio 21, constan las declaraciones de doña Paola Ortega Arayan, doña María Magdalen

Fallo

Por tanto, Solicito a V.S tener por interpuesta reclamación por  el   goce   gratuito   del   bien   común   en   contra   de   doña   María   Angélica  Hernández Scott, ya individualizada, sin perjuicio de afectar a otros en la   misma   situación,   acogerla   a   trámite   y   declarar   terminado   dicho   goce   gratuito, fijando el canon a pagar en la suma d$800.000 reajustables por   variación anual positiva del IPC, dentro de tercero día desde que la sentencie   esté firme, con costas”. Decimosegundo: Que, para establecer el monto de la renta solicitada, se acompañó en el folio 16, un informe de tasación suscrito por doña Isabel Infante Manzur, sin embargo, aquélla no compareció como testigo en estos antecedentes, requisito fundamental para otorgarle valor probatorio al documento recién mencionado, ya que al tratarse de un instrumento privado, debía cumplirse con lo mencionado en el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Decimotercero: Que, respecto al punto en análisis, la declaración de las testigos que comparecieron poco aportan. Al efecto, las dos primeras se tratan de testigos de oídas, ya que refieren que el monto de la renta del departamento asciende a la suma de $500.000.- pero dicha aseveración, únicamente se sustenta en base a lo que la demandante les comentó. La testigo Robles Díaz, si bien expuso que sabe que el arriendo de propiedades Código: XKXNXMNMZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticuatro ऀVISTOS: ऀA folio 1, con fecha 4 de septiembre de 2023, comparece doña MARÍA CATALINA VALDÉS CALVO, domiciliada para estos efectos en pasaje el Abra, N°01191, dpto. 302, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de cese del goce gratuito de la cosa común en juicio sumario, en contra de doña MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SCOTT, ignora profesión u oficio, d

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