3º Juzgado de Letras de Calama

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LLANOS

Rol

C-1974-2023

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Con fecha 13 de julio de 2023 (folio 1), comparece la abogada do añ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General donó Ignacio Sans Y Arcelus, c dula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos coné domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Mar a Ver nica Llanosí ó Acu añ , con domicilio en Ohiggins N°133, Poblado de Caspana, comuna de Calama, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, todo ello por la suma de $ 8.177.346, m s intereses y costas, en base a losá

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso: Argumenta que su representada es due a del pagareñ N° 1568700 suscrito por do a de do a Mar a Ver nica Llanos Acu a, en su calidad de deudor principal,ñ ñ í ó ñ en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 09 de agosto de 2021 por la cantidad de $10.590.393, suma que se oblig a pagar en 48ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $318.037, con vencimiento la primera de ellas el d a 05í de octubre de 2021 y las restantes los d as 5í de los meses siguientes. A ade que esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,52%ñ ó í é cada 30 d as,í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que se estipul en el referido pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas yí sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como deá ó plazo vencido. Contin a sosteniendo que en dicho instrumento mercantil, se pact que laú ó mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengue, por la mora o retardo, el inter sí é Código: XQZJXMLXNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1974-2023 m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero en moneda nacionalá é reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Destaca que el suscriptor del pagar ya individualizado ha pagado s lo 15 deé ó las 48 cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de la cuota N° 16,é con vencimiento el d a 05 de enero de 2023, adeudado a la suma de $8.177.346, m sí á intereses y costas. Prosigue a adiendo que consta del pagar que la firma del suscriptor fueñ é autorizada por Notario P blico, teniendo m rito ejecutivo conforme al art culo 434ú é í N° 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó Finalmente se ala que el demandado no ha dado cumplimiento a lasñ obligaciones asumidas en el pagar , encontr ndose en mora de pagar la deuda,é á haciendo exigible la totalidad de sta. Hace presente que las sumas precedentementeé son l quidas, actualmente exigibles, constan de un t tulo ejecutivo y sus acciones noí í est n prescritas.á 2.- Con fecha 23 de octubre de 2023 (folio 11), comparece la parte ejecutada do a ñ Mar a Ver nica Llanos Acu aí ó ñ , representada por el abogado don Armando de Laire Forttes, c dula nacional de identidad Nº 6.495.959-K,é evacuando el traslado conferido, oponi ndose a la ejecuci n deduciendo laé ó excepci n del art culo 464 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, ó í ó en atenci n aó las consideraciones de hecho y de derecho que expuso: Argumenta que como se ala el demandante en su libelo, es due o delñ ñ pagare referido fue suscrito por sta en favor del demandante, con fecha 09 deé agosto de 20

Fallo

fallo grave en cuanto a la forma y fondo de la demanda. Contin a haciendo presente jurisprudencia en la materia, asimismo destacaú que la ejecutada demuestra a ra z de sus alegaciones que la demanda de autos haí sido entendida correctamente, al punto que nada esgrime al respecto, por lo que la referida excepci n debe ser rechazada.ó 4.- Con fecha 14 de febrero de 2024 (folio 20), se rechaz poró extempor neo el traslado evacuado por la ejecutante y asimismo, se declará ó admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba. ó 5. Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 22), se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: Código: XQZJXMLXNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1974-2023 PRIMERO: La excepci n del art culo 464 N°4 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, contempla la excepci n de “ineptitud del libelo por falta deó alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú establecido en el art culo 254 del mismo cuerpo legal”.í Un libelo es inepto cuando sea mal formulado, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida (Corte Suprema, Rol 23106-2014). Hay que recordar que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en se alar que la excepci n en an lisis es procedente en la medida que se justifiqueñ ó á en hechos graves y de importancia, de modo que no podr fundarse ená circunstancias irrelevantes o de escasa significaci n, como

Texto Completo (Preview)

C-1974-2023 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1974-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LLANOS Calama, ocho de Abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: 1.- Con fecha 13 de julio de 2023 (folio 1), comparece la abogada do añ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro d

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