TORRES/
Rol
V-30-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 compareció ante este Juzgado ENRRY GUILLERMO ANDRÉS PARDO ARAVENA, abogado, cédula nacional de identidad número 18.150.308-4 con domicilio en calle Covadonga N° 527 oficina N°2, Segundo Piso, de la comuna de Arauco, en representación de doña PAMELA DEL PILAR TORRES BETANZO, dependiente, cédula nacional de identidad número 12.324.033-2 para estos efectos de su mismo domicilio, y solicita se autorice a la curadora de los bienes de don HERNAN HERALDO GUTIERREZ CUEVAS, doña PAMELA DEL PILAR TORRES BETANZO, con el objeto de que pueda realizar todo lo necesario para la división de los bienes raíces que posee con otros proindiviso. Hace presente que su representada, doña Pamela Torres Betanzo, es curadora total y definitiva de los bienes de su cónyuge, el interdicto don HERNÁN HERALDO GUTIERREZ CUEVAS, cédula nacional de identidad número 11.778.529-7, sin profesión u oficio actual. Lo anterior, ocurre como consecuencia de la sentencia de fecha 30 de diciembre del año 2022, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa RIT V-151- 2022. Expresa que la sentencia fue inscrita a Fojas 3480 Número 5293 correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que el pupilo, de quien su mandante es curadora, es dueño en comunidad, de los inmuebles que a continuación se individualizan: 1.- Inmueble ubicado en el parrón Predio El Aromo comuna y provincia de Arauco, Región del Bio Bio con una superficie aproximada de 1.83 hectáreas y que figuran inscritas a su nombre, junto a otros comuneros bajo la inscripción de fojas 1429, número 985, correspondiente al registro del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año 2012. 2.- Nuda propiedad del inmueble denominado el sauce, ubicado en el lugar El Parrón, comuna y provincia de Arauco, Región del Bio Bio con una superficie aproximada de 1.18 hectáreas y que figuran inscritas a su nombre, junto a otros comuneros bajo
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, la peticionaria incorporó la siguiente prueba: 1.- Informe médico de fecha 20 de marzo de 2023 emitido por Dr. Carlos Torres, fisiatra. 2.- Comprobante pago Anestesia y Cambio de Gastrostomía de fecha 26 de septiembre de 2022. 3.- Cotización Craneopatía de fecha 06 de abril de 2023. 4.- Presupuesto de fecha 31 de marzo de 2023 por hospitalización para creaneoplastia emitido por Hospital Clínico Universidad de Chile. 5.- Boleta de fecha 26 de julio de 2022 por servicios de peluquería por un monto de $8.781. 6.- Boleta de fecha 26 de julio de 2022 por servicios de podología por un monto de $16.444. 7.- Boleta de fecha 02 de septiembre de 2022 por servicios de peluquería por un monto de $8.781. 8.- Boleta de fecha 02 de septiembre de 2022 por servicios de podología por un monto de $16.444. 9.- Boleta de fecha 21 de septiembre de 2022 por medicamentos por un monto de $684.226 10.- Boleta de fecha 26 de septiembre de 2022, por traslado de ambulancia por un monto de $247.088. 11.- Boleta de fecha 28 de septiembre de 2022 por servicios de peluquería por un monto de $8.781. 12.- Boleta de fecha 28 de septiembre de 2022 por servicios de podología por un monto de $16.444. 13.- Boleta de fecha 03 de marzo de 2022 por visita de enf. Hospitalizado por un monto de $50.109. 14.- Boleta de fecha 27 de diciembre de 2022 por servicios de peluqueria y podología por un monto de $26.376. 15.- Boleta de fecha 04 de enero de 2023 por procedimiento de cambio de TQT por un monto de $71.656. Código: XDSXXMWKVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 16.- Boleta de fecha 05 de enero de 2023 por servicios de Traslado por un monto de $126.264. 17.- Boleta de fecha 08 de noviembre de 2022 por Insumos por un monto de $40.211. 18.- Boleta de fecha 10 de enero por Imágenes por un monto de $183.274. 19.- Boleta de fecha 15 de diciembre de 2022 por Ambulancia un monto total de $100.414. 20.- Boleta de fecha 23 de diciembre de 2022 por atención kinesiológica integral por un monto de $101.444. 21.- Boleta de fecha 10 de enero de 2023 por traslados por un monto de $226.678. 22.- Ebook en causa RIT V-151-2022 del 13 Juzgado Civil de Santiago. 23.- Certificado de Inscripción de Interdicción emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 14 de febrero de 2023. 24.- Inscripción de fojas 3480 número 5239 correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, con certificado de vigencia de fecha 11 de diciembre de 2023. TERCERO: A folio 8 rola oficio emitido por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arauco quien señala que revisados los índices del Registro de Propiedad de ese Conservador, entre los años 1975 a 2023, se encuentra los siguientes inmuebles en los que se cuentan como titular, entre otros, don HERNÁN HERALDO GUTIÉRREZ CUEVAS, Run Nº 11.778.529-7: - Fojas 220 vuelta,
Fallo
por tanto se encuentra acreditada la conveniencia que resulta para el incapaz de autos, el otorgar la autorización realizar todo lo necesario para la división de los bienes raíces que posee con otros proindiviso, específicamente de los inmuebles señalados e individualizados en este libelo razón por la cual ésta será acogida. Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 390, 393, 396 del Código Civil, 153 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, HA LUGAR a la solicitud interpuesta a folio 1 con fecha 30 de junio de 2023 y, en consecuencia, se autoriza a doña PAMELA DEL PILAR TORRES BETANZO, en su calidad de curadora definitiva de don HERNAN HERALDO GUTIERREZ CUEVAS, a que realice todo lo necesario para la división de los bienes raíces que posee con otros proindiviso, específicamente de los inmuebles señalados e individualizados en este libelo, autorizándole a que pueda solicitar el nombramiento de un juez arbitro para la división de los inmuebles que posee su pupilo en comunidad. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-30-2023 Dictada por Paulina Wunderlich Escalona. Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Arauco. Código: XDSXXMWKVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XDSXXMWKVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
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Foja: 1 FOJA: 23 (veintitr s) é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : V-30-2023 CARATULADO : TORRES/ Arauco, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 compareció ante este Juzgado ENRRY GUILLERMO ANDRÉS PARDO ARAVENA, abogado, cédula nacional de identidad número 18.150.308-4 con domicilio en calle Covadonga N° 527 oficina N°2, Segundo
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