2º Juzgado de Letras de Quilpue

SANCHEZ CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARG

Rol

I-13-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2024, se presentó don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, RUN 10.367.563-4, en representación convencional de WALDO SÁNCHEZ ROMÁN, ambos domiciliados para estos efectos en San Enrique N° 867, comuna de Villa Alemana, y reclama judicialmente en contra de la jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambas con domicilio en calle Freire N° 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que entabla reclamación judicial de multa, contra la Resolución Exenta No: 1558/24/22, de fecha 12 de marzo de 2024, notificada por mail el día 20 de marzo del corriente y, según se establece en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo, que se entiende practicada el día 23 de marzo del corriente, dictada por doña Katherine Bailey Bergamín, fiscalizadora de la Inspección Provincial de Marga Marga y, en definitiva, dejarla sin efecto o en subsidio bajarlas prudencialmente, al tenor de las siguientes consideraciones. Establece que la resolución recurrida, N° 1558/24/22, aplicó multa por la suma de 40 UTM, esto es $2.591.720. Que esta sanción, dice relación con las siguientes infracciones: Multa 1558/24/22: “No pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los trabajadores EILLENE ZÚÑIGA MONDACA, RUT 18.48.652-3, constatado que desde el 25.02.2024 se ha iniciado la modalidad”. Expone que, con respecto a la infracción aplicada, en relación con la multa corresponde indicar que existe un grave error de hecho en esta sanción toda vez que efectivamente se pactó con la trabajadora un régimen de trabajo a distancia o teletrabajo. Que, en efecto, con fecha 26 de febrero y en adelante, frente a la solicitud de la trabajadora, empresa le encargó que realizara las siguientes funciones: a) Gestión Documental: 1. Encargado de la recopilación de documentos necesarios para el cierre de contratos. 2. Responsable de gestionar y

Fallo

por estas razones, no resultando procedentes los hechos de la infracción cursada, se requiere que la multa 1558/24/22 aplicada “No pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los trabajadores EILLENE ZÚÑIGA MONDACA, RUT 18.48.652-3, constatado que desde el 26.02.2024 se ha iniciado la modalidad”. Señala que se ha notificado la aplicación de la multa con fecha 20 de marzo del corriente, mediante correo electrónico y por lo tanto, según se establece en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada al tercero día estos es al 23 de marzo de 2024, sea dejada sin efecto o bien sea rebajada prudencialmente conforme al mérito de los antecedentes de autos y los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación. Finalmente, de conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 503, 511, 512 y demás normas pertinentes, del Código del Trabajo, solicita tener por formulado reclamo judicial contra Resolución 1558/24/22, de fecha 12 de marzo de 2024, notificada el día 20 de marzo y dictada por Katherine Bailey Bergamín, fiscalizador, de la Inspección Provincial de Marga Marga, y en definitiva dejarla sin efecto o en subsidio rebajarlas prudencialmente, por no haber incurrido la fiscalizadora en un error de hecho y no existir un incumplimiento por parte de su representada a las normas establecidas en el Código del Trabajo. TERCERO: Que, en la audiencia única, la abogada doña Carla Pin

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Quilpué, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-13-2024, se presentó don ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, RUN 10.367.563-4, en representación convencional de WALDO SÁNCHEZ ROMÁN, ambos domiciliados para estos efectos en San Enrique N° 867, comuna de Villa Alemana, y reclama judicialmente en contra de la jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABA

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