2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/CASTRO

Rol

O-727-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 171, 160 N° 7, 161, 172 y 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: 1) Los demandados INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA y don MAXIMILIANO JAVIER BUSTAMANTE CARRASCO constituyen un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y por lo tanto deberán responder solidariamente de todas las prestaciones que se señalaran en seguida. 2) Entre las partes doña MICHEL DARLING VALENCIA MEDINA e INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA y MAXIMILIANO JAVIER BUSTAMANTE CARRASCO, como empleadores, se desarrolló una relación laboral entre el 21 de octubre de 2023 y el día 09 de enero 2024. 3) Que la remuneración de la trabajadora, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $720.000.- (Setecientos veinte mil pesos). 4) Se declara por justificado el despido indirecto, materializado por la demandante el día 09 de enero de 2024, en este acápite los dos demandados, como unidad económica, deberán pagar a la demandante las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $720.000.- · Remuneración parcial del mes de diciembre de 2023: $420.000.- · Remuneración de 9 días del mes de enero de 2024 $216.000.- · Feriado proporcional 5,16 días no pagados ni acreditada su compensación $123.840.- 5) Además de lo anterior, se declara nulo el despido por el que fue objeto la actora, por no pago de cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, en consecuencia, se seguirán devengando la remuneración de la trabajadora y las cotizaciones previsionales mientras no se convalide legalmente el despido, a razón de la suma de $720.000.- 6) Todas las cantidades antes indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7) Se condena en costas a las partes demandadas INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA y MAXIMILIANO JAVIER BUSTAMANTE CARRASCO, y se regulan prudencialmente las mismas, en la suma de una remuneración de la tr

Fallo

se declara: 1) Los demandados INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA y don MAXIMILIANO JAVIER BUSTAMANTE CARRASCO constituyen un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y por lo tanto deberán responder solidariamente de todas las prestaciones que se señalaran en seguida. 2) Entre las partes doña MICHEL DARLING VALENCIA MEDINA e INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA y MAXIMILIANO JAVIER BUSTAMANTE CARRASCO, como empleadores, se desarrolló una relación laboral entre el 21 de octubre de 2023 y el día 09 de enero 2024. 3) Que la remuneración de la trabajadora, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $720.000.- (Setecientos veinte mil pesos). 4) Se declara por justificado el despido indirecto, materializado por la demandante el día 09 de enero de 2024, en este acápite los dos demandados, como unidad económica, deberán pagar a la demandante las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $720.000.- · Remuneración parcial del mes de diciembre de 2023: $420.000.- · Remuneración de 9 días del mes de enero de 2024 $216.000.- · Feriado proporcional 5,16 días no pagados ni acreditada su compensación $123.840.- 5) Además de lo anterior, se declara nulo el despido por el que fue objeto la actora, por no pago de cotizaciones previsionales de salud y de cesantía, en consecuencia, se seguirán devengando la remuneración de la trabajadora y las cotizaciones previsionales mientras no se convalide legalmente el d

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0546688-7 RIT O-727-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS LUIS CAMPOS CAMPOS HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:52 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440546688-7-1349-240607-00 N° CUSTODIA A

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