Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-22-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1) Si la resolución reclamada carece de fundamento en cuanto al porcentaje de rebaja aplicado por el Inspector Provincial del Trabajo; 2) Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la corrección de la normativa infringida, el mismo día de la notificación de la multa o incluso antes de dicha notificación; y 3) Si el reclamante alegó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la infracción del principio de proporcionalidad. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución N°1001-2234/2024 de 23.1.2024; 2) Reporte interno fiscalización 107, emitido por Salmones Aysén S.A., respecto de los hallazgos de la fiscalización; 3) Tres fotografías del baño químico instalado con lavamanos, dispensador jabón líquido y dispensador papel higiénico; 4) Dos fotografías de los Tableros Eléctricos; 5) Correo electrónico dando cuenta de fechas de reparaciones y mantenciones; 6) Guía control faena y servicios N°3968, de fecha 25 de agosto de 2023; 7) Formulario de reconsideración con anexo; 8) Resolución de nulta N°1190/23/39; y 9) Correo notificación de resolución de multa N°1190/23/39, de fecha 14 de septiembre de 2023. Sexto: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución Exenta N°1001-2234/2024 de 23.01.2024; 2) Formulario de reconsideración; 3) Escrito de descargos; 4) Reporte ejecutivo de salud y seguridad ocupacional; 5) Correo electrónico de 06.11.2023 de centro Metrelcue a Diego Gutiérrez; 6) Multa N° 1190/2023/39; y 7) Circular 04 de 17.01.2022. Séptimo: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados por las partes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se han establecido los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 30 de agosto de 2023, el fiscalizador don Jorge Leiva Anjel, dictó la Resolución N°1190/23/39, mediante la cual aplicó cuatro multas a la empresa reclamante, de las cuales inciden en la presente causa, sólo las sigu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-22-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, cédula nacional de identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional de Salmones Aysén S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Diego Portales 2000, piso 6, comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°1001-2234/2024, de fecha 23 de enero de 2024, que se pronunció sobre una solicitud de reconsideración administrativa, respecto de las multas N°1190/23/39-2-3, rebajándolas en un 50%. Señala que el Inspector Provincial del Trabajo solamente accedió a la rebaja del 50% del monto de cada multa, sin fundamentar dicha decisión. Agrega que su parte corrigió íntegramente las infracciones, lo hizo en el más breve plazo posible y no existió perjuicio alguno para los trabajadores, circunstancias que ameritan una considerable rebaja muy por sobre el mínimo legal, debiendo accederse fundadamente a una rebaja entre un 80% y un 90%. Por otra parte, alega la infracción del principio de proporcionalidad. Por último, como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, y en consecuencia, se rebaje la multa en un 90% o la cantidad que S.S en derecho determine, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que los Inspectores del Trabajo deben obrar conforme al principio de legalidad, previa investidura regular, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. En efecto, para pronunciarse sobre recursos administrativos de reconsideración, se debe resolver conforme a los criterios, parámetros e instrucciones impartidas en la Circular N° 4 del año 2022 de la Dirección del Trabajo. En dicho entendido, tal instructivo, establece una pauta general de rebaja, distinguiendo entre micro-pequeña empresa y mediana-gran empresa. En el caso de estas últimas 2, cuando el empleador acredite fehacientemente la corrección de la infracción, corresponde la rebaja de la multa en un 50%, tal como se determinó en la resolución reclamada. No pudiendo obrar la Inspección del Trabajo en contravención a su propia normativa, pues estaría infringiendo el principio de legalidad. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Si la resolución reclamada carece de fundamento en cuanto al porcentaje d

Fallo

se resuelve rebajar en un 50% la multa.” -En cuanto a la multa N°3: “Para una resolución acertada del recurso, corresponde señalar que las facultades de este ente para acoger o rechazar los recursos de reconsideración de multa, tienen como límite lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. En este orden de ideas, atendido a lo argumentado en el recurso, corresponde establecer si ha tenido lugar la corrección íntegra de las disposiciones legales infringidas. En tal sentido, cumplir o corregir una disposición legal infringida, significa la acreditación fehaciente del íntegro cumplimiento de las normas que motivaron la sanción. En efecto, cualquiera sea el fundamento correctivo que se exprese, se requiere de antecedentes fundantes, en especial, documentales, que permitan lograr la convicción mediante su análisis prudencial, de la configuración del cumplimiento íntegro. Conforme lo sancionado por el fiscalizador, en orden a establecer la desprotección delas instalación eléctrica de tableros, cuestión reconocida por la empresa, y de acuerdo al análisis prudencial y en conciencia de los antecedentes acompañados, resulta posible concluir que el reconsiderante logra acreditar fehacientemente la corrección íntegra de las disposiciones legales infringidas, según se constata del informe ejecutivo de Salmones Aysén e imágenes acompañadas, los que demuestran el recambio de tableros eléctricos por unos nuevos, y el cambio de seguros de puertas, cuestión que permite determinar

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-22-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, cédula nacional de identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional de Salmones Aysén S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos d

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