2º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE- C.D.E/

Rol

V-293-2022

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $426.438-. Para el lote N°5 y $1.770.632.- para el lote N°6, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: Por Decreto MOP, (Exento) N° 922, de 5 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Temuco el 15 de noviembre de 2022, el Fisco decretó la expropiación para el Lote N°5 y N° 6 de una superficie de 193 y 598 metros cuadrados, respectivamente, necesarios para la ejecución de la obra “CONSERVACIÓN RED VIAL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (2020-2022), PLAN DE RECUPERACIÓN, REPOSICIÓN PUENTE HUARA Y SUS ACCESOS, COMUNA DE GORBEA, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA” que se encuentra ubicado en la comuna de Gorbea, y que se individualiza en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Vialidad, que se aprueban en lo que respecta a lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 407-46, de la comuna de Gorbea, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario Forestal Mininco S.A. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución S.R.M, Región de la Araucanía (Exenta) Nº 675, de 02 de diciembre de 2021, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar lotes de terreno expropiados que, según consta de los informes respectivos de fecha 10 de diciembre de 2021, que se acompaña, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $379.900.-para el Lote N° 5 y $1.577.400.-para el Lote N° 6. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de noviembre de 2022, comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $426.438.- para el lote N°5 y $1.770.632.- para el lote N°6, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. SEGUNDO : Que, Con fecha 11 de abril de 2024, folio 18, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, expropiada de autos solicitando ordenar que se gire la suma consignada por el Fisco de Chile en estos autos, a nombre de Forestal Mininco SpA., haciéndose parte en el proceso, acompañando los siguientes documentos: 1.- Inscripción de Fs. 587, N°635, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2004, la que da cuenta de la propiedad exclusiva de su representada sobre el inmueble expropiado parcialmente por el proyecto que da origen a la gestión de estos autos. 2.- Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 9-1-2024, correspondiente al rol 407-46 de la comuna de Gorbea. 3.- Certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 9-1-2024, correspondiente al rol 407-43 de la comuna de Gorbea. 4.- Copia de Mandato Judicial que me otorga el poder con que actúo en estos autos. TERCERO : Que, teniendo presente lo expuesto en los motivos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación de vigencia; certificado de hipoteca, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar con certificación de vigencia; certificado de avalúo fiscal del inmueble expropiado; certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de La República; certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos; las publicaciones legales y oficios remitidos por el Conservador de Bienes Raíces y las Notarías Públicas respectivas, se acogerá la petición formulada por la solicitante, según se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,

Fallo

Por tanto; Ruego a US.: tener por consignada la suma de $426.438.- para el lote N°5 y $1.770.632.- para el lote N°6, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación de los inmuebles citados, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado. Código: EVCXXMXKXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, junto con la presentación de folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: 1) Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos. 2) Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble. 3) Informes de tasación del inmueble. 4) Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio. Con fecha 29 de noviembre de 2022, folio3, la parte expropiante acompañó comprobante de depósito judicial N°5000907171, por la suma de $1.770.632.- y el comprobante de depósito judicial N° 5000907173, por la suma de $ 426.438, efectuados en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 3 de marzo de 2023, folio 8, la parte expropiante acompañó la publicación realizada en el Diario Oficial de fecha 15 de febrero 2023, y la publicación realizada en el Diario Austral de Temuco, de fecha 15 de febrero de 2023. Con fecha 6 de marzo de 2023, folio10, el Secretario Subrogante del Tribunal certificó que las fotocopias que se acompañan a folio 8 son fiel

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-293-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE- C.D.E/ Temuco, ocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Artu

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