SIMPLI S.A./ECONOMATO CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA PUENTE ALTO
Rol
C-10580-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha siete de septiembre de 2023, comparece la abogada doña María Isabel Warnier Readi, en representación de SIMPLI S.A., sociedad del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Américo Vespucio Norte N°2700 oficina N°301, de la comuna de Vitacura, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Economato Centro Detención Preventiva Puente Alto, representado legalmente por el Fisco de Chile, quien es representado por el Consejo de Defensa del Estado, a quien a su vez lo representa la Procuradora Fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, todos domiciliados en Agustinas N°1225, de la comuna de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.254.629 más intereses y costas. Señala que SIMPLI S.A. es acreedor de Economato Centro Detención Preventiva Puente Alto en virtud adeudada en virtud de la factura electrónica N°5937, emitida a nombre del demandado por Inversiones Roma SpA, con fecha cinco de agosto de 2022, exigible el cinco de septiembre de 2022, por la cantidad de $3.254.629. Agrega que, notificado judicialmente el cobro de la factura al representante de Economato Centro Detención Preventiva Puente Alto, éste no alegó dentro de tercero día la falsificación material de la misma, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5º de la Ley Nº19.983, procede el cobro ejecutivo de la suma adeudada más los intereses corrientes a los que se refiere el artículo 2 bis y la comisión del 1% a la que alude el artículo 2 ter, de la misma ley señalada. Finaliza indicando que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita. En folio 3 del cuaderno principal, consta la notificación de la demanda y su proveído al demandado, realizada co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña María Isabel Warnier Readi, en representación de SIMPLI S.A., sociedad del giro de factoraje, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Economato Centro Detención Preventiva Puente Alto, representado legalmente por el Fisco de Chile, quien es representado por el Consejo de Defensa del Estado, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.254.629 más intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el N°7 y N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basadas en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que al evacuar el traslado que le fue conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas, sobre la base de los argumentos también resumidos en lo expositivo. CUARTO: Que en folio 10 se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado en autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2. Hechos y circunstancias que acrediten que se pagó la deuda. Época y monto. QUINTO: Que el ejecutante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó los siguientes documentos: En folio 1 del cuaderno del cuaderno de gestión preparatoria: 1. Factura electrónica N°5937, emitida con fecha cinco de agosto de 2022 por Inversiones Roma SpA a nombre de Economato C.D.P. Pte. Alto, RUT N°61.963.500-0, por el monto de $3.254.629 IVA incluido 2. Certificado de Anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito del Servicio de Impuestos Internos de la factura electrónica N°5937 emitida el cinco de agosto de 2022, por el monto de $3.254.629 3. Registro de aceptación o reclamos de un DTE respecto de la factura electrónica N°5937 emitida por Inversiones Roma SpA el cinco de agosto de 2022, Código: XZXHXMYWPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10580-2023 Foja: 1 a nombre de Economato Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, por el monto de $3.254.629. 4. Orden de Compra N°1411-2632-CM22 emitida con fecha 28 de julio de 2022 por Ecvonomato C.D.P. PTE. Alto a nombre de Inversiones Roma SpA, por el monto de $3.254.630. 5. Certificado de disponibilidad e imputación extrapresupuestaria N° 66 de 27 de julio de 2022, de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto Economato CDP Puente Alto. 6. Copia autorizada de reducción a escritura escritura pública repertorio N°16.177-2022, otorgada con fecha seis de abril de 2022 en la notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Arrayán Factoring S.A. (hoy Simpli S.A.) En folio 16 del cuaderno principal: 6.
Fallo
Por tanto, tiene mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ley N°19.983. Aduce que la parte ejecutada señala que la falta de recibo de las mercaderías entregadas o de los servicios en la factura resta mérito ejecutivo al título, lo que no se condice con lo establecido por el artículo 4 de la ley N°19.983, el cual previene, para el caso en que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma. En este sentido, la factura N°5937 se encuentra irrevocablemente aceptada por la ejecutada, quien no puede alegar la falta de requisitos del título para subsanar la negligencia en la que incurrió al no haber reclamado oportunamente en los términos dispuestos expresamente por el artículo 3° de la Ley 19.983. Añade que la cesión del crédito contenido en la factura no obsta a que el deudor pueda reclamar de su contenido, con independencia de quien sea su Código: XZXHXMYWPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10580-2023 Foja: 1 acreedor, por lo que carece de sustento la afirmación
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C-10580-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10580-2023 CARATULADO : SIMPLI S.A./ECONOMATO CENTRO DETENCI N PREVENTIVA PUENTE ALTOÓ Santiago, ocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha siete de septiembre de 2023, comparece la abogada doña María Isabel Warnier Readi, e
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