SALA/MONTAJE ELECTRICO Y CONSTRUCCION SPA
Rol
T-1790-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la demanda. Habiendo tomado conocimiento de dichas fiscalizaciones el empleador, con fecha 27 de abril de 2023, fue despedida señalándole que el motivo eran las fiscalizaciones realizadas y las multas que arriesgaba. Indica que el empleador se negó a explicar la causal de despido, no informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no hizo entrega ni envió la carta de despido respectiva. Alega que se adeudan cotizaciones previsionales y feriado proporcional, por lo que pide el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que US. estime de justicia, conforme a lo señalado en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo: $6.600.000.- b) $600.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $200.000, por concepto de la remuneración de los 10 días de noviembre de 2022. d) $80.000, por concepto de una diferencia en la remuneración,
Fundamentos
considerando el pago de los 04 días de diciembre de 2022. e) $540.000, por concepto de la remuneración de los 27 días de abril de 2023. f) $210.800, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 10.54 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 20 de noviembre de 2022 al 27 de abril de 2023. g) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. h) Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respecto de todos los periodos que duró la relación laboral desde el 20 de noviembre de 2022 al 27 de abril de 2023. SEGUNDO: Contesta demanda. Que la demandada válidamente emplazada no contesta la demanda, teniendo el tribunal por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada MONTAJE ELECTRICO Y CONSTRUCCION SPA, en su caso, fecha de inicio, función desempeñada, jornada y remuneración pactada y percibida. 2. Fecha, término y relación laboral y hechos, motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3. Efectividad que con ocasión del despido se vulneró la garantía denunciada, hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestren. 4. Efectividad que la actora se la deuda cotizaciones previsionales, en su caso periodos adeudados. 5. Efectividad que la actora se la deuda a diferencia de remuneración del 4 días de diciembre y 27 días de abril del 2023, en la afirmativa monto adeudado por dicho concepto. 6. Efectividad que la actora se la deuda a feriado proporcional, en su caso periodo de monto adeudado por dicho concepto. Documental: 1. Documento de activación de fiscalización DEN-1301/2023/25, emitida por la Dirección del trabajo, fecha de origen 04 de enero de 2023. 2. Documento de activación de fiscalización DEN-1301/2023/296, emitida por la Dirección del trabajo, fecha de origen 20 de enero de 2023. 3. Documento de presentación de reclamo ante la inspección del trabajo emitido con fecha 28 de abril de 2023. 4. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 17 de mayo de 2023. 5. Set de doce constancias emitidas por Carabineros de Chile mediante las cuales la trabajadora declara de hechos ocurridos en el periodo entre el 18 de enero del año 2023 y el 9 de febrero del año 2023. 6. Documento de resumen de atención de urgencia de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Mutual de Seguridad. 7. Documento de Orden de Reposo de fecha 09 de enero de 2023, emitido por la Mutual de Seguridad.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 2446 del Código Civil y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral interpuesta por la demandante. II.- Que se declara Injustificado el despido de que ha sido objeto la demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $600.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $200.000, por concepto de la remuneración de los 10 días de noviembre de 2022. 3) $80.000, por concepto de una diferencia en la remuneración, considerando el pago de los 04 días de diciembre de 2022. 4) $540.000, por concepto de la remuneración de los 27 días de abril de 2023. 5) $210.800, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 10.54 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 20 de noviembre de 2022 al 27 de abril de 2023. 6) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta la convalidación del despido. 7) Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los periodos que duró la relación laboral, desde el 20 de noviembre de 2022 al 27 de abril de 2023. Todo lo anterior con intereses y reajustes que correspondan. III. Se condena en costas al demandado fijando las mismas en la su
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre Reconocimiento de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del Despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
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