Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAMACHO/ROSA AMELIA SPA

Rol

O-873-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos  lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 453 número 1 inciso séptimo, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que existió una relación de carácter laboral entre la trabajadora demandante doña Diana Cinthya Camacho Romero y don Guillermo Alejandro Hernández Mora, la que se inició con fecha primero de abril del año 2020 y que formalmente termina el primero de febrero del año 2021, cuando pasa a ser empleador de la trabajadora la sociedad Ceachei Spa. y que adicionalmente mantuvo la calidad de empleadora durante el mismo periodo Doña Cinthya Andrea Garrido Maureira,  existiendo asimismo una responsabilidad al respecto del pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora por parte de la empresa Rosita Amelia Spa en el período que va entre el mes de julio de 2020 y el mes de enero de 2021. II. Que respecto de la relación laboral señalada la trabajadora ejerció la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo y el despido indirecto debe ser declarado como justificado, disponiendo el pago de las siguientes prestaciones a su favor: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente en la suma de $440.000  b. Saldo de remuneraciones correspondientes los meses de mayo, junio y julio de 2023 por la suma de $570.000.- , así como saldo de la remuneración del mes de agosto del $29.333.- c. Pago de las cotizaciones por la indemnización a todo evento establecida en el artículo 163 letra a) del Código del Trabajo, devengadas en los meses de abril a diciembre de 2020,  enero a septiembre de 2021, enero  a diciembre de 2022, enero, febrero, marzo abril, mayo y junio de 2023. III. Que el despido de la trabajadora además se declara nulo por el no pago de cotizaciones previsionales, debiendo oficiarse a las entidades previsionales respectivas que corresponden a AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, a efecto de que ejerzan las acciones de cobro respectivas y así mismo al Ministerio Público de la jurisdicción, objeto de que disponga las diligencias p

Fallo

se declara: I. Que existió una relación de carácter laboral entre la trabajadora demandante doña Diana Cinthya Camacho Romero y don Guillermo Alejandro Hernández Mora, la que se inició con fecha primero de abril del año 2020 y que formalmente termina el primero de febrero del año 2021, cuando pasa a ser empleador de la trabajadora la sociedad Ceachei Spa. y que adicionalmente mantuvo la calidad de empleadora durante el mismo periodo Doña Cinthya Andrea Garrido Maureira,  existiendo asimismo una responsabilidad al respecto del pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora por parte de la empresa Rosita Amelia Spa en el período que va entre el mes de julio de 2020 y el mes de enero de 2021. II. Que respecto de la relación laboral señalada la trabajadora ejerció la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo y el despido indirecto debe ser declarado como justificado, disponiendo el pago de las siguientes prestaciones a su favor: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente en la suma de $440.000  b. Saldo de remuneraciones correspondientes los meses de mayo, junio y julio de 2023 por la suma de $570.000.- , así como saldo de la remuneración del mes de agosto del $29.333.- c. Pago de las cotizaciones por la indemnización a todo evento establecida en el artículo 163 letra a) del Código del Trabajo, devengadas en los meses de abril a diciembre de 2020,  enero a septiembre de 2021, enero  a diciembre de 2022, enero, febrero, marzo abril, mayo y junio de 2

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 7 de junio de 2024 RUC 2340523813-6 RIT O-873-2023 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 08:36 HORA DE TERMINO 09:07 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340523813-6-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Diana Cinthya Camacho Romero Rut : 25.834.545-2 ABOGADO Gabriela Paz Vásquez Mu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica