EMACOF LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE
Rol
I-30-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don EDUARDO APABLAZA ZENTENO, factor de comercio, en representación de la reclamante don EMACOF LTDA, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1357, Of 73, Comuna de Santiago, quien interpone reclamación judicial de reconsideración de multa, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, persona jurídica de derecho público, representada por doña VIVIANA ALFARO GONZALEZ, ambos con domicilio en calle Carmen Gallegos N° 303, San Vicente de TT, solicitando se deje sin efecto la resolución N°604-18775/2023 de fecha 29 de noviembre del 2023, en cuanto esta resolvió mantener las multas N° 8344/23/51-1-2, ambas de fecha 18 de Julio del 2023, en cuanto ésta aplicó a su representada dos multas de 10 UTM cada una, que sobre la base de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Señala que la Inspección del Trabajo de San Vicente de TT, sanciona a su representada a dos multas administrativas por no distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días y por no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en el día domingo, siendo que las empresas de seguridad no trabajan con esta jornada ordinaria de 45 horas siendo lo habitual que se pida autorización de jornada excepcional, lo cual fue solicitada con fecha 6 de julio de 2023, según Res Ex 600600-9188/2023 de la Dirección del Trabajo. Respecto de dichos argumentos alega que las multas estarían mal cursadas por lo cual solicita se dejen0 sin efecto, o en su defecto se rebajen prudencialmente. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña HELIA CASTRO SOLAR, abogado, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TT, quien contestando el reclamo interpuesto, solicita su completo rechazo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. En primer lugar, y como alegación de índole procesal, señala que el reclamante tiene la carga procesal, y que la parte tiene que alegar los supuestos del Art 511 del Código del Trabajo por cuanto se resolvió la reconsideración administrativa. Agrega que en la etapa de reconsideración se revisaron las autorizaciones de jornada excepcional, las cuales no fueron cursadas en tiempo y forma, siendo las existentes para faenas que desarrollan en Rengo y no en San Vicente, y otras solicitadas con posterioridad al inicio de la fiscalización, motivo por el cual el Servicio mantiene las multas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Posteriormente, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de que se haya incurrido en error de hecho en la interposición de multa; 2) Efectividad que se haya solicitado en tiempo y forma la solicitud de jornada excepcional de trabajo para los trabajadores Claudio Pino, Samuel Canales, Iván Cáceres y Darío Gonzalez desde el mes de febrero de 2023; 3) Efectividad de haber otorgado descanso dominical a a los trabajadores Samuel Canales e Iván Cáceres en el mes de junio de 2023. . CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: Documental: Resolución exenta de jornada excepcional Nº 600-9188/2023. PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: Documental: Expediente de fiscalización N° 604/2023/234 con su respectivo informe de exposición. C O N S I D E R A N D O: QUINTO: Que, la parte reclamante solicita se reconsidere la resolución de fecha 29 de noviembre de 2023 de la Inspección Comunal de Trabajo de San Vicente, que rechaza la solicitud de reconsideración de multa por no acreditar l
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto, por don EDUARDO APABLAZA ZENTENO, en representación de la reclamante EMACOF LTDA. II.- Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-30-2023.- RUC: 23-4-0536380-1 Dictada por doña SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua.
Texto Completo (Preview)
En San Vicente de Tagua Tagua, a siete de junio de 2024 VISTO: PRIMERO: Comparece don EDUARDO APABLAZA ZENTENO, factor de comercio, en representación de la reclamante don EMACOF LTDA, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1357, Of 73, Comuna de Santiago, quien interpone reclamación judicial de reconsideración de multa, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE D
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