COMERCIAL C Y D LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL
Rol
I-71-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Esteban Eduardo Murath Ávila en representación de SOCIEDAD C y D LIMITADA, R.U.T; 76.437.112-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad N° 802, comuna de Chillán en contra de la Resolución exenta N° 347, de fecha 31 de julio de 2023 remitida vía correo electrónico el día 02 de agosto de 2023, la cual rechazó la solicitud de reconsideración de multa interpuesta contra la Resolución de multa (s) 8165/23/15, de fecha 18 de abril de 2023. Indica que la resolución de multa aplicó dos multas administrativas por lo siguiente: I. NO MANTENER EN EL ESTABLECIMIENTO O FAENA, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LIBRO ASISTENCIA, HABIENDO REALIZADA VISITA INSPECTIVA CON FECHA DOMINGO 16/04/2023 ENTRE LAS 12:30 HRS. Y LAS 14:00 HRS., RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: MILAGROS MARRO, FABIAN MUÑOZ, RICARDO SULBARA, HECTOR RUAY, ADRIAN SAEZ, SEBASTIAN PEÑAILILLO, ALONSO MUÑOZ, GABREILA FIGUEROA, JOSE NAVARRETE Y MILENA ALVAREZ.-” II. “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA EN JORNADA DEL DIA DOMINGO 16/04/2023(FECHA DE LA VISITA INSPECTIVA), RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:ADRIAN SAEZ, SEBASTIAN PEÑAILILLO Y MILENA ALVAREZ, HABIENDO TENIDO A LA VISTA REGISTRO DE ASISTENCIA CONSISTENTE EN LIBRO DE FIRMA CON FECHA 18/04/2023 EN CITACIÓN POSTERIOR A LA VISITA INSPECTIVA.- Señala al respecto que con fecha 16 de abril de 2023 mediante Acta de Notificación de requerimiento de documentación y citación, Fiscalización N° 339 se le citó para el día 18 de abril de 2023, solicitando en dicha citación los contratos de trabajo y anexos de los 10 trabajadores que entrevistó el día de la fiscalización del 16 abril y los libros de asistencia desde
Fundamentos
fundamentos e incongruencia de la resolución reclamada, hace presente el fondo de las alegaciones planteadas en la referida solicitud. En ella se indicó, respecto de la primera infracción, que no es efectivo que no se mantenga en el establecimiento fiscalizado la documentación que deriva de las relaciones laborales, en especial el registro o libro de asistencia, pues este siempre ha existido, manteniéndose en lugar accesible, pero, el día domingo 16 de abril de 2023, en que se hace la fiscalización, se dio una circunstancia extraordinaria, que no se había producido antes, esto es que no se encontraba en ese momento preciso, ni Camila Vivallos, jefe administrativa, ni tampoco se encontraba Dayán Crisóstomo, dueña y gerenta. Camila se encontraba fuera de la ciudad por temas personales, sin cobertura, por lo que no fue posible comunicarse con ella, llegando con retardo a sus labores habituales, y Dayán estaba fuera del país, según se le señaló al Sr. Fiscalizador. En tales circunstancias, fue la persona a cargo ese día de la caja del local quien intentó dar explicaciones al fiscalizador y, por desconocimiento o nerviosismo por la situación, le indicó que no sabía nada respecto del libro de asistencia, en circunstancias que siempre se encuentra en el mismo lugar, para que todos los trabajadores registren su ingreso y salida. Luego, respecto al correcto registro de asistencia de los 03 trabajadores que no registraron oportunamente su entrada y salida del lugar de trabajo, se hizo presente que, por error, se tachó el lugar en que debían firmar los trabajadores Sáez y Peñailillo, por lo que cuando llegaron ese día a comenzar sus labores, decidieron no firmar con el objeto de no inducir a confusión, al firmar sobre el tachado. Finalmente, hace presente que son las circunstancias descritas las que inducen a un error de hecho al fiscalizador, ya que la documentación respectiva existe y, luego, siempre se mantiene y ha mantenido en el lugar fiscalizado, conforme a lo que establece la normativa laboral y previsional vigente y es por esta razón que, frente a la citación para el 18 de abril y el requerimiento de documentación a acompañar en dicha cita, se cumplió cabalmente lo ordenado compareciendo y acompañando la documentación solicitada, lo cual debió ser tomado en consideración al momento de determinar la aplicación o no de la multa y, respecto a su cuantía. Contrario a lo señalado, el fiscalizador impuso la máxima de las sanciones posibles que, de acuerdo al tipificador, corresponde a una infracción gravísima, en circunstancias que debió calificarse, en su caso, como “grave”. Luego, el ya referido artículo 32 del DFL 2, establece un rango para la sanción, desde un mínimo a un máximo, debiendo
Fallo
por tanto considerarse una serie de circunstancias para decidir la cuantía exacta de la multa. En el mismo orden de ideas, la empresa debió ser considerada para estos fines como una pequeña empresa, ya que cuenta con una plantilla de solo 32 trabajadores, de acuerdo al artículo 505 BIS del Código, que califica de esa manera a aquellas empresas con entre 10 a 49 trabajadores contratados. Luego, debía considerarse la “conducta anterior” la cual, según el propio manual de fiscalización de la inspección del trabajo, es una “circunstancia atenuante”, en especial las infracciones registradas por hechos de la misma naturaleza en los últimos 18 meses previos a la fecha de comisión de la supuesta infracción. La resolución de multa, así como la resolución exenta que rechaza la solicitud de reconsideración, nada dicen al respecto, es decir, si se consideró o no, al aplicar la máxima multa posible para tal hecho, según la legislación vigente, las referidas circunstancias. Todo lo anterior, lleva a concluir que la multa impuesta, de considerarse efectiva la infracción, es absolutamente desproporcionada, tanto desde un punto de vista de la legislación vigente como de la jurisprudencia administrativa y judicial, según la resolución de casos de similares características. No obstante el hecho que es el legislador quien fija los montos máximos y mínimos de multa a cursar por determinadas infracciones, dicho ejercicio tuitivo y sancionador, debe ser acorde con una debida interpretación, po
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de resolución administrativa DEMANDANTE: COMERCIAL C Y D LIMITADA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-71-2023 RUC: 23- 4-0509384-7 ________________________________________/ Chillán, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por
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