Juzgado de Letras de Villa Alemana

OYANEDER/RIQUELME

Rol

O-115-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes se verificó una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia y, en la afirmativa, fecha de inicio y término de la misma, laborales desempeñadas, jornada laboral, remuneración pactada e ítem que la componen. 2. Causa de la terminación de los servicios, hechos, pormenores y circunstancias. 3. Si al momento del término de los servicios, la demandada declaró y pagó las cotizaciones previsionales de salud y cesantía del actor, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo y comunicó dicho pago al actor. 4. Efectividad que el actor es acreedor al pago de los días domingo que reclama en su demanda y, en la afirmativa, periodos y montos de los mismos. 5. Efectividad que el actor es acreedor al feriado proporcional que reclama y, en la afirmativa, periodo y monto del mismo. 6. Efectividad que el actor es acreedor al pago de sueldos base que reclama y, en la afirmativa, periodo y monto de los mismos. 7. Efectividad que el actor es acreedor al pago de cotizaciones previsionales de salud y cesantía que reclama y, en la afirmativa, periodo y montos de las mismas. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, las partes rindieron la prueba ofrecida y en la oportunidad procesal correspondiente, realizaron sus respectivas observaciones a la prueba. Quinto: Que, la parte demandante rindió prueba documental, consistente en reclamo y acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de N°508/2023/1534. Por otra parte, solicitó la absolución de posiciones de don Pedro Antonio Riquelme Ramírez, quien fue debidamente individualizado y juramentado, declarando que conoce al demandante, pero muy poco, que lo conoce porque él estaba en el fondo cuando iba a ver a su hermana a la peluquería, que el absolvente es jardinero hace cuarenta años, que su hermana estuvo muy enferma y que ella estuvo hasta el último día, que cuando su hermana perdió estabilidad de salud necesitó una persona que le ayudara y el señor se presentó, refiriéndose

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Alonso Oyaneder Aguilar, estilista, con domicilio en Bellavista 1151, ciudad de Villa Alemana, quien interpone demanda por nulidad del despido conjuntamente con el despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Pedro Antonio Riquelme Ramírez, no indica profesión u oficio, con domicilio en Santiago 741, galería Santiago, piso 2, local 7, ciudad de Villa Alemana, solicitando se declaré la existencia de la relación laboral, desde el 01 de diciembre de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2023; se declaré nulo el despido del que fue sujeto y que no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido despedido en forma injustificada y sin acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social; se condene a la demandada al pago de: 1. Feriado proporcional por la suma de $287.280. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $760.000. 3. Compensación de días domingo trabajados por la suma de $1.317.333. 4. Cotizaciones previsionales y de salud desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023. 5. Sueldo base adeudado desde 01 de diciembre de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2023, por la suma de $3.830.667. 6. Las remuneraciones que en lo sucesivo se devenguen, entre el día siguiente al de presentación de esta demanda y la época en que se produzca la convalidación del despido, a razón de $760.000 mensuales, de conformidad con la sanción de la nulidad de despido conforme a lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo; o en todos los casos las sumas que el tribunal determine, junto con el pago de reajustes e intereses legales, más las costas de la causa. Refiere en síntesis que, la relación laboral comenzó el día 1 de febrero de 2022, a fin de desempeñarse como estilista en el local ubicado en Santiago 741, galería Santiago, piso 2, local 7, Villa Alemana, sin que el mismo fuera escriturado. Agrega que, tenía una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a domingo de 10:00 a 19:00 horas, solo con un día de descanso los días miércoles, y que su remuneración consistía en un sueldo base más una comisión de 30% por venta o servicio prestado, sin que se pagara dicho sueldo base como tampoco sus cotizaciones de seguridad social, salud ni cesantía. En cuanto a su despido, refiere que con fecha 2 de septiembre de 2023 fue despedido de manera verbal y sin expresión de causa, agregando que su empleador era el demandado y no su hermana, quien era la titular de la patente comercial. En este sentido, refiere que interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, realizando el comparendo de conciliación, el cual no prosperó. En cuanto a sus argumentos de derecho, cita y relaciona los artículos 5°, 9°, 33, 37, 38, 42, 73, 161, 162 y 168, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que, comparece Pedro Antonio Riquelme Ramírez, jardinero, domiciliado en Huanhuali N°440, Villa Alemana, quien opone las ex

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 54, 55, 56, 69, 71, 161, 162, 168, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza la aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo solicitado por la demandante respecto de la demandada, sin costas. II. Se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal, opuesta por la parte demandada, sin costas. III. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la parte demandada, sin costas. IV. Se rechaza la demanda de nulidad del despido conjuntamente con el despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Rodrigo Alonso Oyaneder Aguilar en contra de Pedro Antonio Riquelme Ramírez, todos ya individualizados. V. Cada parte pagará sus respectivas costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-115-2023 RUC 23-4-0530500-3 Sentencia dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana, En Villa Alemana a siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Alonso Oyaneder Aguilar, estilista, con domicilio en Bellavista 1151, ciudad de Villa Alemana, quien interpone demanda por nulidad del despido conjuntamente con el despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Pedro Antonio Riquelme Ramírez,

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