NEIRA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
O-713-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUIS ALFREDO NEIRA SALDIVIA, jubilado, domiciliado en Quinchao No 707, Población Manuel Bustos, Alerce Sur de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda cobro de prestaciones laborales y saldo de indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleadora CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don CHRISTIAN LITTLE CÁRDENAS, Ingeniero Forestal, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes No 285, oficina 501, comuna de Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: II. ANTECEDENTES DE HECHO A) En cuanto a la contratación y sus términos Suscribí contrato de trabajo con la demandada CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL con fecha 3 de junio de 1994, el cargo de Jefe de Sección de Prevención y Mitigación de Incendios Forestales. En cuanto al monto de mi remuneración a la época del término de la relación laboral, cabe indicar que no se me aplicó, como ha ocurrido por largo tiempo respecto de muchos trabajadores/as que terminan relación laboral con la demandada CONAF, modificación de remuneración conforme a la Escala Única de Remuneraciones (E.U.R), manteniéndoseme en el grado de escala número 12° del estamento administrativo. Al respecto, cabe ilustrar a SS. que el 28 de marzo de 2016, durante la vigencia de mi relación laboral, se suscribió entre la demandada CONAF, por intermedio de su Dirección Ejecutiva, y las organizaciones sindicales FENASIC y SINAPROF, un “Protocolo de Acuerdo por Desvinculación” en virtud del cual se ratificaron protocolos de acuerdo suscritos con las anteriores Direcciones Ejecutivas (de fecha 27 de diciembre de 2010 y 13 de mayo de 2014) en lo que respecta a señalar los grados piso de ingreso a la dotación de CONAF y estableciéndose el aumento de grados por desvinculación para el personal en edad de jubilar según la correlación de las tablas de detalle que en dicho protocolo se contienen. En mi caso, en calidad de “Profesional” con más de 29 años continuos de servicios prestados para CONAF, me correspondía pasar a grado tope 5° de la Escala Única de Remuneraciones en el mes que se hiciere efectivo el término de la relación laboral. Estos acuerdos en particular disponen lo siguiente: “Protocolo de acuerdo” suscrito con fecha 27 de diciembre de 2010, señala que “Los trabajadores/as de la dotación que están en edad legal para desvincularse de la Institución, tendrán como beneficio ascender cierta cantidad de grados (señalados en cuadro letra a) durante el último mes en que el haga efectivo su retiro, sin sobrepasar, en caso alguno, los topes allí señalados.” “Protocolo de acuerdo” suscrito con fecha 13 de mayo de 2014, dispone que “en el marco de lo planteado de S.E. Presidenta de la República, en orden a pro
Fallo
Por tanto, para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada, aplicándose debidamente la modificación que correspondía, sin perjuicio de los antecedentes para una acertada liquidación que la demandada pueda acompañar a la causa, corresponde a un total de $3.884.377 (tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos), no al monto inferior utilizado, como se verá, en la liquidación de finiquito, de $ 2.461.905 (dos millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos cinco pesos), lo que implicó una merma significativa en la determinación de los montos de mis indemnizaciones por años de servicio y por falta de aviso previo. En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. B) En cuanto al término de la relación laboral Con fecha 31 de julio de 2023 se hizo efectivo el término de mi contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, cuestión que no será controvertida en este acto; suscribiéndose el correspondiente finiquito ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, procediéndose al pago de los siguientes conceptos: · Indemnización por años de servicio de conformidad al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo por un monto de $27.080.952. · Feriado proporcional por un monto de $10.581.076. · Indemnización sustituti
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Puerto Montt, siete de junio dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LUIS ALFREDO NEIRA SALDIVIA, jubilado, domiciliado en Quinchao No 707, Población Manuel Bustos, Alerce Sur de la comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda cobro de prestaciones laborales y saldo de indemnizaciones, en procedimiento de aplicación ge
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