INMOBILIARIA E INVERSIONES INDIGA SPA/
Rol
V-42-2024
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 42 2024, comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogada, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Indiga SpA, del giro de su denominación, RUT 76.245.026-7, cuyo representante legal es don Cristian Alejandro Brielmann, RUN 13.164.537-6, ambos domiciliados en ruta Costera, kilómetro 54, de la comuna de San Juan de La Costa; y expone: Que formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó inscripción de escritura pública de compraventa de fecha 3 de enero de 2023, Segunda Notaría de Osorno, repertorio 26; “Conforme al artículo 12 letra d) de la ley 119.253, el inmueble objeto del contrato tiene las características de tierra indígena, por haber sido adquirida en virtud del Decreto Supremo N°356 de Ministerio de Bienes Nacionales, por don Victor Sabino del Río Acum.” Posteriormente, con fecha 02 de enero del año 2024 se observó “Se reitera reparo de 14 de diciembre de 2023, en los mismo término expuestos.” Agrega que lo hecho por el Conservador fue remontarse al título de dominio inscrito a nombre de don Víctor Sabino del Río Acum para justificar su negativa, ya que dicho propietario adquirió el inmueble a título gratuito por el Fisco, mediante el Decreto Supremo 356 del Ministerio de Bienes Nacionales”. Por otra parte, el Conservador en su reparo no hace mención a que establece el artículo 15 del mismo cuerpo legal, el cual señala “La Corporación abrirá y mantendrá un Registro 1 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público de Tierras Indígenas. En este Registro se inscribirán todas las tierras a que alude el artículo 12 de esta ley. Su inscripción acreditará la calidad de tierra indígena. La Corporación podrá d
Fundamentos
fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes documentos agregados en el folio 1. 1.- Escritura pública de compraventa, repertorio N° 26-2023, de fecha 03 de enero del año 2023. 2 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Escritura pública de complemento y rectificación, repertorio N° 3867-2023, de fecha24 de octubre del año 2023. 3.- Reparo de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Osorno de fecha 20 de febrero del año 2023, 24 de marzo del año 2023, 30 de mayo del año 2023, 14 de diciembre del año 2023 y 02 de enero del año 2024. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 5 de abril de 2024 señaló que “el día 14 de diciembre de 2023, rechazó la inscripción del contrato de compraventa otorgada mediante escritura pública de fecha 3 de enero de 2023, complementada y rectificada por otra de fecha 7 de agosto de 2023, ambas otorgadas en la Segunda Notaría de Osorno; pues consta de inscripción de dominio de fojas 3047 N°3728 del Registro de Propiedad del año 1999, que don Víctor Sabino del Río Acum, adquirió el inmueble ubicado en el lugar denominado Pilamemo de la comuna de San Juan de La Costa, a título gratuito del Fisco de Chile , otorgado por Decreto Supremo N°356 de fecha 9 de julio de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, configurándose uno de los preceptos indicados en el artículo 12 letra d) de La Ley N°19.253, que señala que se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva: Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1. Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo legal 3 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispone que: son tierras indígenas: “1. Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N° 16.436, de 1966; decreto ley N° 1.939, de 1977 y decreto ley N” 2.695 de 1979, y..”. En la misma relación, el artículo 13 del mismo cuerpo legal dispone: “Las tierras a que se refiere el artículo prec
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1, interpuesta por doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogada, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Indiga SpA; ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de escritura pública de compraventa de fecha 3 de enero de 2023, repertorio 26 complementada y rectificada por otra de fecha 7 de agosto de 2023, repertorio 3867; ambas otorgadas en la Segunda Notaría de Osorno. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico; una vez firme y ejecutoriada, comuníquese por el señor Secretario subrogante en forma electrónica lo resuelto al Conservador para su estricto e inmediato cumplimiento, debiendo quedar constancia en el Sistema las referidas actuaciones. Rol V 42 2024.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 6 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-08T12:43:07-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, ocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 42 2024, comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogada, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Indiga SpA, del giro de su denominación, RUT 76.245.026-7, cuyo representante legal es don Cristian Alejandro Brielmann, RUN 13.164.537-6, ambos domiciliados e
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