2º Juzgado de Letras de Osorno

INMOBILIARIA E INVERSIONES INDIGA SPA/

Rol

V-42-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 42 2024, comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogada, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Indiga SpA, del giro de su denominación, RUT 76.245.026-7, cuyo representante legal es don Cristian Alejandro Brielmann, RUN 13.164.537-6, ambos domiciliados en ruta Costera, kilómetro 54, de la comuna de San Juan de La Costa; y expone: Que formula Reclamo conforme así lo faculta el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 18 y 19, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, quien rechazó inscripción de escritura pública de compraventa de fecha 3 de enero de 2023, Segunda Notaría de Osorno, repertorio 26; “Conforme al artículo 12 letra d) de la ley 119.253, el inmueble   objeto del contrato tiene las características de tierra indígena, por   haber   sido  adquirida   en  virtud  del  Decreto   Supremo  N°356  de  Ministerio   de   Bienes  Nacionales,   por  don  Victor   Sabino  del   Río  Acum.” Posteriormente, con fecha 02 de enero del año 2024 se observó “Se reitera reparo de 14 de diciembre de 2023, en  los   mismo   término   expuestos.”   Agrega   que   lo   hecho   por   el   Conservador fue remontarse al título de dominio inscrito a nombre   de don Víctor Sabino del Río Acum para justificar su negativa, ya   que dicho propietario adquirió el inmueble a título gratuito por el   Fisco, mediante el Decreto Supremo 356 del Ministerio de Bienes   Nacionales”. Por otra parte, el Conservador en su reparo no hace mención a que establece el artículo 15 del mismo cuerpo legal, el cual señala “La Corporación abrirá y mantendrá un Registro 1 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público de Tierras Indígenas. En este Registro se inscribirán todas las tierras a que alude el artículo 12 de esta ley. Su inscripción acreditará la calidad de tierra indígena. La Corporación podrá d

Fundamentos

fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes documentos agregados en el folio 1. 1.- Escritura pública de compraventa, repertorio N° 26-2023, de fecha 03 de enero del año 2023. 2 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Escritura pública de complemento y rectificación, repertorio N° 3867-2023, de fecha24 de octubre del año 2023. 3.- Reparo de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Osorno de fecha 20 de febrero del año 2023, 24 de marzo del año 2023, 30 de mayo del año 2023, 14 de diciembre del año 2023 y 02 de enero del año 2024. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 5 de abril de 2024 señaló que “el  día 14 de diciembre de 2023,   rechazó   la   inscripción   del   contrato   de   compraventa   otorgada   mediante   escritura   pública   de   fecha   3   de   enero   de   2023,   complementada y rectificada por otra de  fecha 7 de agosto  de   2023, ambas otorgadas en la Segunda Notaría de Osorno; pues   consta   de   inscripción   de   dominio   de   fojas   3047   N°3728   del   Registro de Propiedad del año 1999, que don Víctor Sabino del Río   Acum,   adquirió   el   inmueble   ubicado   en   el   lugar   denominado   Pilamemo de la comuna de San Juan de La Costa, a título gratuito   del Fisco de Chile , otorgado por Decreto Supremo N°356 de fecha   9   de   julio   de   1999,   del   Ministerio   de   Bienes   Nacionales,   configurándose uno de los preceptos indicados en el artículo 12  letra   d)   de   La   Ley   N°19.253,   que   señala   que   se   considerarán   indígenas   para   los   efectos   de   esta   ley,   las   personas   de   nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a)   Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera que sea  la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva: Se entenderá   por  hijos  de  padre  o  madre   indígena a  quienes  desciendan  de   habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12,   números 1.   Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo legal   3 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispone que: son tierras indígenas: “1. Aquellas que las personas o   comunidades   indígenas   actualmente   ocupan   en   propiedad   o   posesión provenientes de  los  siguientes  títulos:  d)  Otras   formas  que   el   Estado   ha   usado   para   ceder,   regularizar,   entregar   o   asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N° 16.436, de 1966;   decreto ley N° 1.939, de 1977 y decreto ley N” 2.695 de 1979, y..”.   En   la   misma   relación,   el   artículo   13   del   mismo   cuerpo   legal   dispone: “Las tierras a que se refiere el artículo prec

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación de folio 1, interpuesta por doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogada, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Indiga SpA; ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno la inscripción de escritura pública de compraventa de fecha 3 de enero de 2023, repertorio 26 complementada y rectificada por otra de fecha 7 de agosto de 2023, repertorio 3867; ambas otorgadas en la Segunda Notaría de Osorno. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico; una vez firme y ejecutoriada, comuníquese por el señor Secretario subrogante en forma electrónica lo resuelto al Conservador para su estricto e inmediato cumplimiento, debiendo quedar constancia en el Sistema las referidas actuaciones. Rol V 42 2024.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 6 Código: MWCZXMJMCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-08T12:43:07-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, ocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 42 2024, comparece doña Ingrid Villanueva Escárate, Abogada, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Indiga SpA, del giro de su denominación, RUT 76.245.026-7, cuyo representante legal es don Cristian Alejandro Brielmann, RUN 13.164.537-6, ambos domiciliados e

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