FIVANA S.P.A./MINERA RAYROCK LTDA.
Rol
C-2549-2023
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Tomas Cox Ferrer, abogado, en representación de Fivana SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, ingeniero, todos con domicilio en calle Badajoz 100, oficina 1113, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de Minera Rayrock Ltda, representada legalmente por don Carlos Francisco Gamboa Paredes, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Mejillones KM 45, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $14.161.000, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representada es dueña en calidad de cesionaria de la factura electrónica N°68, emitida por Ingenieria Y Servicios Lidar SPA., con fecha 18 de octubre de 2022, por la cantidad de $14.161.000.-, cuya fecha de vencimiento fue el 18 de noviembre de 2022, cuyo deudor es Minera Rayrock Ltda. La factura no fue pagada a la fecha de vencimiento. La factura fue debidamente recepcionada por el deudor, no siendo objetada en forma ni en plazo legal por el mismo, estando irrevocablemente aceptada. Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5º, letra D, de la Ley Nº 19.983 y dotar de mérito ejecutivo al documento singularizado se ingresó con fecha 16 de junio de 2023 a folio N°1 del cuaderno de gestión Código: HXMNXMVFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2549-2023 preparatoria de la vía ejecutiva una solicitud en orden a notificar el cobro de la misma a la demandada. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se certificó que la demandada no ha alegado falsificación material de la factura y el plazo que tenía para hacerlo se encuentra vencido. Por lo anterior, se encuentra preparada la vía ejecutiva y por ende perfeccionado el título ejecutivo, siendo la obligación liquida, actu
Fundamentos
considerando que la fecha de emisión de la factura fue el 18 de octubre de 2022, cuyo vencimiento se efectuó el 17 de noviembre de 2023. CUARTO: Que, con fecha 30 de enero de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. QUINTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Copia cuadruplicado: Cobro ejecutivo – cedible de la factura N°68, con certificado de cesión electrónica. b) Certificado del Registro de aceptación o reclamo de un DTE, de la factura N°68. c) Sesión de Directorio reducida a Escritura Pública y dotada de firma electrónica avanzada de fecha 14 de septiembre del año 2022. d) Escritura Pública de Mandato Judicial de fecha 11 de mayo de 2023. Código: HXMNXMVFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2549-2023 SEXTO: Que, a fin de justificar sus excepciones, la parte ejecutada incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Estampado receptorial de notificación de la demanda ejecutiva interpuesta en contra de la demandada en causa rol C-1882-2023 del 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. b) Estampado receptorial de notificación de la demanda ejecutiva interpuesta en contra de la demandada en causa rol C-2988-2023 del 4º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. c) Estampado receptorial de notificación de la demanda ejecutiva interpuesta en contra de la demandada en causa rol C-4255-2023 del 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. II.- CAUSAS QUE SE TUVIERON A LA VISTA. a) Causa ROL C-1206-2023, del 1º Juzgado Civil de Antofagasta. b) Causa ROL C-2988-2023, del 4º Juzgado Civil de Antofagasta. SÉPTIMO: Que, la ejecutante basa su ejecución en la factura electrónica N°68, de fecha 18 de octubre de 2022. OCTAVO: Que, de los libelos rectores se desprende que la discusión central radica en discernir sobre la competencia de este Tribunal para conocer del presente litigio y; si transcurrió íntegramente el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. NOVENO: Que, respecto a la primera excepción, esto es, la incompetencia del Tribunal, cabe considerar que los hechos certificados por un Ministro de Fe, a virtud de orden de Tribunal competente, se reputarán verdaderos salvo prueba en contrario, según dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. Asistiendo una certificación de ministro de fe que da cuenta que el domicilio de la demandada se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de éste Tribunal, correspondía Código: HXMNXMVFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2549-2023 a la ejecutada rendir prueba idónea para desvirtuar la presunción anotada. El análisis de la prueba revela que no cumplió su carga procesal, desde que se limitó a aparejar atestados de otros procesos que, por su naturaleza propia, no son vinculantes para éste, per
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas, se fijan las personales en $400.000 (cuatrocientos mil pesos). ROL C-2549-2023 Código: HXMNXMVFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2549-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: HXMNXMVFXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-08T12:22:41-0400
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C-2549-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2549-2023 EJECUTANTE : FIVANA SPA EJECUTADO : MINERA RAYROCK LTDA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Tomas Cox Ferrer, abogado, en representación de Fivana SpA, sociedad del giro de su denominación, represen
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