Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VALENZUELA/SENAMA

Rol

O-668-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-668-2023, RUC 23-4-0534070-4, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante Keila Francisca Valenzuela Cortés, RUN 19.474.016-6, dependiente, domiciliada en 20 norte C con 5 y ½ Oriente Nº 1252, comuna de Talca, demandante patrocinado y asistido por los abogados Sebastián Avendaño Farfán, Daniela Cáceres Rodríguez, Tania Oyarzo Contreras e Ignacio Leyton Mesías todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandado principal Corporación Nacional Forestal, también denominado Conaf) RUT 61.313.000-4, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por María Isabel Florido Pinochet, RUN 9.669.025-8, ingeniero, ambos con domicilio en 4 Norte N° 1673, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados María Francisca Valenzuela Becerra y Felipe Jaque Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado solidario o subsidiario Servicio Nacional del Adulto Mayor (también denominada Senama), RUT 61.961.000-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Claudia Asmad Palomo, RUN 10.970.896-8, enfermera matrona, ambos con domicilio en Catedral N° 1575, piso 1, comuna de Santiago, entidad patrocinada y asistida por el abogado Arturo Mora Salas, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de las demandadas, señalando que con fecha 10 julio del 2023, inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Corporación Nacional Forestal, mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2023. Acorde a ello, da cuenta que fue contratada para desarrollar el cargo de “obrero”, cuyas funciones principales consistían en las labores de aseo, limpieza, hermosamiento y extracción de material combustible. Plantea que el lugar de prestación de los servicios estaba ubicado en 22 Norte, Esquina 5 Oriente S/N, Condominio de Viviendas Tuteladas de Adultos Mayores (Ref. Circunvalación con 5 oriente-casas rojas), comuna de Talca, Región del Maule, de propiedad de la demandada Servicio Nacional del Adulto Mayor. Hace presente que ambas demandadas están relacionadas, pues la empresa CONAF es la encargada de mantener en condiciones óptimas las áreas verdes que rodean la edificación correspondiente a SENAMA. En cuanto a la jornada laboral de su parte, ésta consistía en 22,5 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:00 hrs, ello, considerando que la remuneración que le correspondía era de un sueldo bruto ascendiente a la suma de $220.000.- Sostiene la parte demandante que con fecha jueves 24 de agosto de 2023, ella llegó a su lugar a las 08:30 hrs para realizar los quehaceres que anteriormente se le habían indicado. Las tareas semanales se las asignaba los días lunes por sus superiores de nombre “don Néstor” y “don José”, debiendo trabajar durante el resto de la semana sin supervisión. Es del caso mencionar que su parte generalmente trabajaba en “áreas verdes”, lo que implica sacar pasto, maleza, piedras, barrer y sacar basura de los tachos que están posicionados afuera de las casas de los adultos mayores. Pero además de las tareas anteriormente descritas, las cuales estaban dentro del giro de las funciones descritas en su contrato, ella debía realizar trabajo pesado, como por ejemplo hacer radieres, sacar soleras, pintar murallas e incluso debía hacer el aseo en las casas de los adultos mayores. Esta situación tenía muy confundida a la actora, pues en un inicio le dijeron que no debían ingresar a las casas. Pero como estas instrucciones venían de sus superiores, a saber, don Néstor de CONAF y don José de SENAMA, la actora prefería acatar sin cuestionamientos. Así las cosas, entre las 08:30 a las 11:00 hrs. del día 24 de agosto de 2023, la demandante estuvo sacando tierra para trasplantar un árbol. Posteriormente ella y sus otras dos compañeras debieron acomodaron escombros y malezas en 2 sectores del patio, en la parte delantera, donde iría el árbol, y en el patio trasero. En este punto resulta imperativo recalcar que, mientras desarrollaban esta tarea, tanto la actora como sus compañeras se encontrab

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 66, 68 y 69 bis de la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes, pide al tribunal tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR ya individualizadas; acogerla a tramitación y en definitiva declarar, en las cantidades y porcentajes indicados o en los que se determine: a) Que se condene a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que se determine conforme a derecho; b) Que se condene a la demandada SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR a responder solidaria o subsidiariamente, según se determine conforme al mérito del proceso, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicada en la letra “a” del petitorio, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la Ley 16.744, y demás normas aplicables al caso; c) Que se condene

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Causa RIT Nº : O-668-2023 Causa RUC Nº : 23-4-05334070-4 Demandante : Keila Valenzuela Cortés Demandadas : Corporación Nacional Forestal y Servicio Nacional del Adulto Mayor Materia : Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Talca, a siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que e

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