GÁLVEZ Y OTROS CON CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S.A. Y OTROS
Rol
O-267-2023
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- YANET ALEJANDRA TORRES LÓPEZ 1.1. Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 04 de mayo de 2006, fui contratada por la demandada, CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S. A, para asumir el cargo de “técnico en enfermería”, función que desempeñé correctamente hasta 28 de febrero de 2023, fecha en que se produce mi despido. 1.2. Lugar de trabajo: Durante la vigencia de mi relación de trabajo, presté servicios permanentes en las dependencias de la empresa, ubicada en Cáceres 645, piso 6, Ciudad De Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins. 1.3. Jornada de Trabajo: En cuanto a mi jornada de trabajo, realizaba la modalidad de cuarto turno, esto es debía trabajar dos días de los cuales el primero era turno día de 08.00 horas a 20.00 horas y el siguiente día debía trabajar en la noche esto es de 20.00 horas hasta las 08.00 horas y luego tenía dos días de descanso. 1.4. Funciones: Fui contratada como Técnico en enfermería, y desarrollaba mis funciones dentro del área de maternidad y neonatología. Dentro de mis tareas estaba el realizar el control de signos vitales, aseo y confort de la paciente, también el retiro de elementos como sondas. Por otra parte, se me encargaba la educación del cuidado post operatorio de la cesárea, lactancia materna, entre otras materias de maternidad. 1.5. Remuneración: Para los efectos de lo señalado por el artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración ascendió a $724.885.-, monto que solicito se tenga como base de cálculo y que fue reconocido por la demandada en el finiquito suscrito el 28 de febrero de 2023. 2. FLABIA FERNANDA JIMÉNEZ URBINA 2.1. Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 29 de octubre de 2009, fui contratada por la demandada, CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S. A, para asumir el cargo de “técnico en enfermería”, función que desempeñé correctamente hasta 28 de febrero de 2023, fecha en que se produce mi despido. 2.2. Lugar de trabajo: Durante la vigencia de mi relación de trabajo, presté servicios permanentes en las
Fundamentos
fundamentos contenidos en la carta de despido pretenden objetivar el término de la relación laboral, sin embargo, nuestro ex empleador no consideró que nuestras funciones son necesarias en cualquier área de la clínica y que, por lo tanto, no se reducen solo a neonatología o maternidad, teniendo la posibilidad de reubicarnos en cualquier área de la clínica, tal como lo hizo durante todo el transcurso de nuestra relación laboral, en que nos desempeñamos en áreas como urgencias, pabellón médico y quirúrgico, entre otros. No obstante, nuestro ex empleador decidió no reubicarnos al interior de la clínica y consecuentemente, despedirnos, circunstancias descritas en la carta de despido que no cumple con los requisitos de objetividad, gravedad y permanencia, los que se conocen como estándares o requisitos de procedencia de la causal en comento y que serán analizados en las siguientes líneas. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Sobre el despido improcedente Sin perjuicio, que los antecedentes que deben servir de fundamento para la concurrencia de la causal deben estar contenidos en la carta de despido, éstos deben reunir los siguientes requisitos: Cabe reiterar que es indispensable –para el establecimiento de esta causal- que concurra la objetividad, gravedad y temporalidad que se conocen como los estándares o requisitos de procedencia de la causal en comento y que serán analizados en líneas posteriores. De no ser así, corresponde al empleador soportar los perjuicios ocasionados, sin traspasarlos a sus trabajadores. En este sentido la Excelentísima Corte Suprema ha sido concluyente al señalar que: “No se puede tener por configurada la causal de necesidades de la empresa, si se ha contratado nuevo personal en los mismos cargos que ocupaban los trabajadores despedidos, porque ello demuestra la innecesariedad de la medida, y toda vez que no puede radicarse la responsabilidad de los problemas económicos de la empresa en la existencia de competidores, al ser ello propio del sistema de libre mercado” Es evidente que la jurisprudencia ha tenido un rol activo al definir el alcance de la causal de despido en estudio. En este sentido la Excelentísima Corte Suprema, conociendo del recurso de unificación seguida bajo el rol de ingreso N° 87.286-2021, de fecha 17 de enero de 2023, acogiendo el recurso, determina criterios de objetividad, permanencia y gravedad, esta última, referidas a situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, así queda manifestado en los siguientes considerandos: Séptimo: Que, en forma previa, se debe tener presente que uno de los principios del Der
Fallo
se declara que las demandadas, conforman una unidad económica y que, como efecto de lo anterior, los trabajadores contratados por cualquiera de las razones sociales en comento pueden demandar al conjunto de las empresas anteriormente individualizadas. III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- YANET ALEJANDRA TORRES LÓPEZ 1.1. Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 04 de mayo de 2006, fui contratada por la demandada, CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S. A, para asumir el cargo de “técnico en enfermería”, función que desempeñé correctamente hasta 28 de febrero de 2023, fecha en que se produce mi despido. 1.2. Lugar de trabajo: Durante la vigencia de mi relación de trabajo, presté servicios permanentes en las dependencias de la empresa, ubicada en Cáceres 645, piso 6, Ciudad De Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins. 1.3. Jornada de Trabajo: En cuanto a mi jornada de trabajo, realizaba la modalidad de cuarto turno, esto es debía trabajar dos días de los cuales el primero era turno día de 08.00 horas a 20.00 horas y el siguiente día debía trabajar en la noche esto es de 20.00 horas hasta las 08.00 horas y luego tenía dos días de descanso. 1.4. Funciones: Fui contratada como Técnico en enfermería, y desarrollaba mis funciones dentro del área de maternidad y neonatología. Dentro de mis tareas estaba el realizar el control de signos vitales, aseo y confort de la paciente, también el retiro de elementos como sondas. Por otra parte, se me encargaba la educación del cuidado
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTES: ® 1.- Yanet Alejandra Torres López 2.- Flabia Fernanda Jiménez Urbina 3.- Rosa Magdalena Gálvez García DEMANDADO: 1.- CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL S. A, RUT: 78.918.290-6 2.- CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS INTEGRALES S.A., RUT: 76.906.480-k 3.- INMOBILIARIA INVERSIONES CLÍNICA RANCAGUA S.A., PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O- 267-2023 Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticuatro PRI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica