ILABEL/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
M-175-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · SE FIJAN PUNTOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA PARTES X · RINDEN PRUEBAS PARTES X · OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS PARTES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se individualizan a los comparecientes que asisten a la audiencia, la que se realiza en sistema zoom. Se provee escritos pendientes: Del demandante, de fecha 06 de junio de 2024: Por registrada minuta y documentos. De la demandada, de fecha 06 de junio de 2024: Se tiene presente personería, patrocinio y poder. Se tiene presente correo electrónico para efectos de notificar aquellas resoluciones que no se notifiquen por el estado diario. De la demandada, de fecha 07 de junio de 2024: por registrados los documentos. El demandante es don JAIME ELADIO ILABEL CANO, RUT 7.553.663-1, reponedor, actualmente cesante, domiciliado en Villa Pilmaiquén, pasaje F, casa 135, sector Corvi, Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada según la demanda por don por VICTOR EFRAIN VEGA MARIQUEO, RUT 13.732.764-3. Fue notificada en Coronel Santiago Bueras 1400, de Valdivia. Sus abogados son don GUSTAVO ANDRÉS OCHAGAVÍA URRUTIA (correo electrónico ochaga@lexaraucania.cl) y don GUSTAVO ANTONIO RIQUELME PINCHEIRA (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) Verifíquese por el administrativo de actas, que los datos señalados coincidan con la información del SITLA. Se da lectura resumida a demanda. La demandada contesta. Llamado a conciliación: Se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. El tribunal propone el pago de $2.580.620.- Hechos no controvertidos 1.- Fecha de inicio de la relación laboral: 16 de enero de 2008. 2.- Fecha de término de la relación laboral: 19 de enero de 2024. 3.- Causal de despido invocada por el empleador: necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1º
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que se acodó como hechos no controvertidos que la relación laboral comenzó el 16 de enero de 2008 y terminó el 19 de enero de 2024, por despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo; y que el empleador pagó $9.557.856 por indemnización por años de servicio. SÉPTIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, por lo que no cabe sino concluir que el despido fue improcedente; desde que no es efectivo que los hechos contenidos en la comunicación de despido sean de público conocimiento, pues a vía ejemplar, se refieren a un proceso de transformación operacional y a la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación. OCTAVO: Que siendo el despido improcedente y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $2.867.356.- NOVENO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica; y no se hará uso del apercibimiento legal por no haber comparecido el absolvente a declarar o por no haberse exhibidos los documentos solicitados, por innecesario. DÉCIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. UNDÉCIMO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas, regulándose las personales en este acto en la suma de $344.000. Esto, equivalente al 12% de lo que se ordenará pagar, considerando que el empleador reclamó la resolución que acogió la demanda para después no rendir pruebas destinadas a acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JAIME ELADIO ILABEL CANO en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en cuanto se declara que el despido de 19 de enero de 2024 fue improcedente y la demandada deberá pagar al demandante lo siguiente: 1.- Por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, la suma de $2.867.356.- 2.- Reajustes e intereses calculados conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada. III.- Que se regula las costas personales en la suma de $344.000.- Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: M-175-2024 ILABEL/ADMINISTRACION DE S F. Ing.: 02/05/2024 RUC: 24-4-0571184-9 Proc.: Monitorio Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/06/2024 RUC 24- 4-0571184-9 RIT M-175-2024 MAGISTRADO ALODIA PRIETO GÓNGORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JAVIERA ORTIZ ORTIZ HORA DE INICIO 09:02 HORAS HORA DE TERMINO 09:21 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440571184-9-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JAIME ELADIO ILABEL CANO ABOGADO PARTE RECLAMANTE C
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