MITSUI TRADING AND SERVICE LTDA. / SANHUEZA
Rol
C-8801-2013
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2013, comparece don Juan Eduardo Go i Godoy,ñ abogado, en representaci n de ó MITSUI AUTO FINANCE LTDA. sociedad del giro de financiamiento y actos de comercio en general, representada por su gerente general, don Nobuyuki Fukushima, economista, ambos domiciliados en Avenida Andr s Bello Né ° 2711, piso 11, comuna de Las Condes, y para los efectos de este juicio todos con domicilio en calle Compa a N 1389, oficina 44, comuna de Santiago, quien demandañí ° en juicio ejecutivo a don JOSE LUIS SANHUEZA PADRON, comerciante, domiciliado en calle Ocho Oriente N 239, comuna y ciudad de Talca.° Expone que su representada es due a del pagar N 153540, suscrito por elñ é ° demandado por la suma de $4.588.650.-, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $149.598.- cada una, venciendo la primera de ellas el d a 26 de octubre delí a o 2011, y as sucesivamente en igual d a del per odo siguiente las cuotas restantes,ñ í í í hasta completar la totalidad de las mismas. Agrega que el deudor, al momento de la presentaci n de la demanda, hab a pagado 12 cuotas, constituy ndose en moraó í é a partir del d a 26 de octubre del 2012í , adeudando en consecuencia 36 cuotas impagas por un total de $3.441.456.- m s interesesá , habiendo liberado el suscriptor al beneficiario de la obligaci n de protesto en el texto del propio pagar .ó é Afirma que para garantizar la obligaci n asumida en el Pagar yaó é singularizado, el deudor suscribi un contrato de prenda sin desplazamiento a favor de ó Mitsui Auto Finance Ltda, en el cual se oblig a depositar y guardar la especie prendada en suó domicilio ya se alado, seg n las disposiciones de la Ley N 20.190, gravamen que señ ú ° constituy sobre el autom vil marca ó ó Hyundai, Modelo Accent RB GL 1.4, Motor G4FABW313940, Chasis KMHCT41CACU072104, Color Blanco, A o 2011, inscritoñ en el Registro respectivo de Veh culos Motorizados con placa de circulaci n Ní ó ° DGPY.48-K, para garantizar todas las deudas presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado don Jos Luis Sanhueza Padr né ó opuso a la ejecuci n ó las excepciones de los n meros 17 y 7ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitandoí ó sean acogidas, con costas. Código: RMYZXMBCZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8801-2013 Foja: 1 SEGUNDO: Que como primera excepci n, el ejecutadoó opuso a la ejecuci nó aquella del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó prescripci n ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó , la que funda en la circunstancia que en la especie el t tulo ejecutivo que funda la ejecuci n no es í ó actualmente exigible, por cuanto la acci n ejecutiva est prescritaó á , en atenci n al tiempo transcurrido desde laó suscripci n del pagar y del vencimiento de la ltima cuota devengada, y la notificaci nó é ú ó de la demanda, superior a un a o.ñ TERCERO: Que el ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n opuesta por el ejecutado, laó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, cabe indicar que seg n loó ó ó ú dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es un modo de extinguirí ó ó las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo concurriendo los dem s requisitos legales, en tanto, elá art culo siguiente establece que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir,í debe alegarlo. Por su parte el plazo de prescripci n debe transcurrir sin interrupci n, yó ó de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2518 del C digo Civil, la interrupci n civil operaí ó ó a la poca de notificaci n de la demanda.é ó Por otro lado, de la relaci n de los art culos 98 y 107 de la Ley N 18.092, seó í ° puede establecer que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago del instrumento que por esta v a se persigue, es de un a o,í ñ contado desde el vencimiento de dicho documento. QUINTO: Que, de lo que viene relacion ndose, cabe precisar que el pagará é N 153540 ° que sirve de sustento a la presente acci n, es uno pagadero en cuotas, dejandoó de cumplir el ejecutado con su obligaci n de pago a contar de la cuota N 13,ó ° encontr ndose los pagos insolutos desde el d a á í 26 de octubre del 2012, tal como se ala elñ actor en su libelo. Asimismo, consta del t tulo fundante de autos, que este contiene unaí cl usula de aceleraci n, la que tiene como efecto devengar todas las cuotas pendientes aá ó la fecha del vencimiento de la primera de las cuotas adeudadas, para que stas seané consideradas como de plazo vencido, para los efectos de solicitar el total de la acreencia de que da cuenta el pagar .é A dicho respecto, la Excelent sima Corte Suprema ha estimado que la cl usulaí á de aceleraci n por su terminolog a y naturaleza jur dica de ca
Fallo
por tanto se dar lugar a la prescripci ní á ó invocada. SEPTIMO: Que, como segunda excepci n, el ejecutado opone la del ó n mero 7ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, la que funda en laó circunstancia que, al encontrarse prescrita la acci n ejecutiva, consecuencialmente eló t tulo ya no tiene fuerza ejecutiva, faltando algunos de los requisitos del mismo para darí pie a la ejecuci n.ó OCTAVO: Que el ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. NOVENO: Que, atendido lo razonado en el considerando s ptimo precedente,é se acoge la excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva, s loó por cuanto se estim prescrita la acci n.ó ó POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2503, 2514, y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 464 Ní ó ° 7 y 17, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de la Ley N 18.092 yó ° N 21.226, ° SE RESUELVE: I.- Que por haber operado la prescripci n de la acci n cambiaria y enó ó consecuencia no ser el t tulo invocado exigible, í SE ACOGEN las excepciones de los n meros 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por elú í ó ejecutado en su escrito de fecha 12 de abril de 2023, y en consecuencia, procede absolverlo y ordenar el alzami
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C-8801-2013 Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8801-2013 CARATULADO : MITSUI TRADING AND SERVICE LTDA. / SANHUEZA Santiago, ocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2013, comparece don Juan Eduardo Go i Godoy,ñ abogado, en representaci n de ó MITSUI AUTO FINANCE LTDA. sociedad del giro de financi
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