2º Juzgado Civil de Temuco

CATALÁN/

Rol

V-206-2023

Fecha

6 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE : Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Mercedes Eladio Catalán Henríquez, jubilado, chileno, cédula nacional de identidad N° 4.845.734-7, domiciliada en calle Maquehue N° 880, comuna de Padres las Casas, , señalando que, en su calidad de curador de los bienes de su esposa, doña Rebeca del Carmen Vega Gatica, pensionada, chilena, cédula nacional de identidad N°4.682.710-4, domiciliada en Maquehue N° 880, comuna de Padre las Casas, quien se encuentra interdicta y de conformidad a lo prevenido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se decrete judicialmente la autorización para que pueda enajenar las acciones y derechos que corresponden a su esposa respecto del bien inmueble que singulariza, conforme a las razones de hechos y

Fundamentos

fundamentos legales siguientes: Que según consta en el certificado de matrimonio que se acompaña en el primer otrosí, contraje matrimonio con doña Rebeca Del Carmen Vega Gatica, el día 12 de Agosto del año 1987, a las 09:10 horas, en la circunscripción de La Granja, nº de inscripción 1.138 del Registro de Matrimonios del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el régimen de sociedad conyugal. Que, con fecha 08 de Septiembre de 2022, a folio 10, en la causa V-143- 2022, ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, caratulado CATALÁN/, se dictó la siguiente sentencia, que en su parte resolutiva señala lo siguiente: “HA LUGAR a la solicitud de folio 1 formulada por don Mercedes Eladio Catalán Henríquez y, en consecuencia,

Fallo

se declara la interdicción definitiva por demencia de doña Rebeca Del Carmen Vega Gatica, C.I. 4.682.710-4, quedando privada de la administración de sus bienes, otorgándosele a su cónyuge, don Mercedes Eladio Catalán Henríquez, cedula de identidad Nº 4.845.734-4, la administración total de sus bienes como curador definitivo, quedando eximido de la obligación de rendir fianza o caución y de confeccionar inventario solemne.” Que con fecha 03 de Octubre del año 2022, a folio 15, en los autos antes citados, se ha certificado que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada; que con fecha 24 de octubre de 2022, a folio 18, se ha certificado el cumplimiento de las publicaciones en los días 6,7 y 8 de octubre de 2022, en el diario Austral de Temuco; y que con fecha 19 de diciembre del año 2022 a folio 21 el Segundo conservador de Bienes Raíces de Temuco, informa al Segundo Juzgado Civil de Temuco, que se ha realizado la inscripción de la sentencia en el Registro de embargos, prohibiciones, medidas precautorias, bajo el repertorio N 3982-1, a fojas 1297, Nº 1305, del año 2022. Que, según lo expuesto anteriormente, se ha efectuado la solicitud de interdicción y se han cumplido íntegramente los requisitos legales para proceder a administrar los bienes de mi cónyuge y los bienes sociales. Que, considerando la condición de interdicta de mi cónyuge, y como administrador de la sociedad conyugal, vengo en solicitar respetuosamente a su señoría la autorización judicial para di

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-206-2023 CARATULADO : CATAL N/Á Temuco, seis de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE : Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Mercedes Eladio Catalán Henríquez, jubilado, chileno, cédula nacional de identidad N° 4.845.734-7, domiciliada en calle Maquehue N° 880, comuna

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