ROJAS/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)
Rol
O-132-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que reconoce La demandada contestando el libelo pretensor, señala que reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma, la causal invocada para el despido y los servicios que prestaba el trabajador. 2.2.- En cuanto al despido Al respecto señala la terminación del contrato del actor se produjo efectivamente el día señalado en la demanda, fecha en la que fue notificado de su despido personalmente, mediante la entrega de una carta, que contenía en su texto la causal invocada, que como ya se ha referido, corresponde a necesidades de la empresa. Los hechos que motivaron la terminación y que justifican el despido, se encuentran contenidos en la carta de despido, la que transcribe íntegramente en el escrito de contestación. En síntesis, la carta señala que los hechos que fundan la causal dicen relación con los cambios tecnológicos habidos en el ámbito del negocio que regenta, esto es, la distribución de combustibles, lo que demandaría la actualización periódica no solo de equipos sino también de los operadores de los mismos, cuyo es el caso de autos. Así, indica que por este motivo no sería menor el número de trabajadores despedidos por la causal aludida. En el caso del actor, el cargo que desempeñaba requería un nuevo perfil de habilidades atendidas las exigencias de la actual estructura organizacional de la empresa. Por lo anterior, y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para explicar las razones del despido, las que allí se señalan serían absolutamente genéricas e inespecíficas, además de ser contrarias a la ley. En efecto, señala su empleador que su despido se debe a que su puesto de trabajo como Supervisor en Operaciones Combustibles requeriría un nuevo perfil y que,
Fallo
por tanto, una persona con nuevas capacidades. Sin embargo, la carta no señala cuándo se habría configurado este supuesto nuevo perfil para su cargo ni cuáles serían las habilidades que se requerirían –y cuales no posee– para la ejecución del cargo. Así, no existirá claridad de cuáles serían estas “nuevas condiciones” que requiere el cargo. Sin perjuicio de esto, y aun cuando se requirieran nuevas condiciones, sería obligación de su ex empleador capacitarlo para la ejecución de su trabajo, cargo que llevaría ejerciendo por años de manera eficiente y eficaz. Agrega que en su caso, no sabría cuáles serían las nuevas condiciones que se requiere –de existir estas– ni tampoco se le habría capacitado para obtener las habilidades o conocimiento que se requerirían. Ello demostraría claramente que existiría un prejuicio hacia él, ya que no se le daría la posibilidad de saber las condiciones que no cumpliría para ver si son de aquellas que quisiera mejorar e incorporar a sus conocimientos, o plantearse algún otro cargo que pueda ejercer. Dice que de esta manera, solo se puede colegir que esta es una decisión arbitraria y prejuiciosa, pues como se reconoce en la misma carta, el “nuevo perfil de habilidades” es una creación absoluta de su empleador que no encuentra un fundamento objetivo o en cuestiones de mercado que lo hubiesen llevado a tomar esa decisión. 1.3.- Peticiones concretas Por estas consideraciones pide acoger la demanda, declarar improcedente el despido de que fue obje
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Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En este proceso, RIT O-132-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente, compareció don JOSÉ ANTONIO ROJAS GAJARDO, trabajador, con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, Avenida San Pe
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